Reglamento de Tránsito para el Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 3038 PERIÓDICO OFICIAL 27 de febrero de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS
2012-2015
L.A.E. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO, HACE
SABER A SUS HABITANTES QUE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, 146 Y 149 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracciones II y III inciso h), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos son competentes para regular en sus respectivos
ámbitos territoriales la materia de Tránsito.
SEGUNDO.- Que el Reglamento de Tránsito para el Municipio de El Marqués en vi gor no se ajusta a las
condiciones actuales, que han variado sensiblemente en todos los aspectos que concurren en materia de
Tránsito.
TERCERO.- Que de conf ormidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal ante las condiciones
cambiantes de nuestra sociedad, por lo cual resulta necesario actualizar l a reglamentación jurídica en m ateria
de Tránsito.
CUARTO.- Que los gobernados debe contar con medios de defensa ordinarios que hagan posible un equilibrio
entre el acto de autoridad y el i nfractor, buscando con ello condiciones de i gualdad y que no se av asallen los
derechos fundamentales del ciudadano.
QUINTO.- Por lo anterior, se propone como medio alt erno de j usticia en m ateria de tránsito municipal el
Recurso de Reconsideración, el cual se desahoga ante la propia autoridad emisora del acto y, en su caso,
absuelve o reconsidera la multa correspondiente. De igual forma, se dejan a salvo los derechos del conductor
para que, en caso de ser su voluntad, promueva el Juicio de Nulidad correspondiente en los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo.
SEXTO.- Que el desarrollo de nuevos asentamientos humanos y el crecimiento de los parques industriales en
nuestro municipio, ha propiciado un incremento considerable de los vehículos que circulan por las calles y
carreteras, en colonias y comunidades, que hacen necesario el establecimiento de normas cl aras y precisas,
destinadas a lograr un orden vial con mayor fluidez en la vialidad para beneficio de los marquesinos y del
público en general.
SÉPTIMO.- Que la construcción de nuevas empresas asentadas en nuestro territorio y el futuro crecimiento de
nuevas colonias y centros educativos, sin duda impactará con la creación y mejoramiento de las vías de
comunicación; con ello es evidente que aumentará el flujo vehicular y que será necesario normar su buen
tránsito para procurar accidentes viales que perjudican el patrimonio de los particulares.
OCTAVO.- Que uno de los pilares f undamentales para la presente Administración, establecido en el Plan
Municipal de Desarrollo, es mejorar la Salud Pública, y en materia de Tránsito, se sancionará a los particulares
que no verifiquen sus vehículos, para evitar que emitan gases y ruidos peligros, que afectan a la colectividad.
NOVENO.- Que la Autoridad Municipal actualiza el Reglamento de Tránsito conforme al crecimiento del
parque vehicular municipal y con base en ello generar un orden armónico entre los peatones y los conductores.
Asimismo, se contemplan las multas por infringir la normativa vial.
27 de febrero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3039
DÉCIMO.- Que el infractor al presente Reglamento tiene como garantía de audiencia el acudir ante la
Autoridad Municipal, si considera que se han vulnerado sus derechos, para solicitar se modifique o revoque la
infracción o multa impuesta por el agente de tránsito, mediante el Recurso de Revisión, conforme a lo
establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, o bien, el particular puede
optar por la vía de lo Contencioso Administrativo.
DÉCIMO PRIMERO.- Que como resultado de estas consideraciones se obtiene la propuesta de de abrogar al
anterior Reglamento por uno totalmente nuevo, brindando normas sencillas y claras al ciudadano, que le
ayuden a garantizar la seguridad jurídica que a todos pertenece.
Que por lo anteriormente expuesto, el Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, en Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha 19 de noviembre de 2014, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO
PARA EL MUNICIPIO EL MARQUÉS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden públi co e interés social y tiene por objeto
preservar la vida, la salud y el patrimonio de las personas, estableciendo las normas que rigen el tránsito de
peatones y de vehículos en las vías públicas del Municipio de El Marqués.
Este Reglamento no tendrá apli cación en los caminos de Jurisdicción Federal o Estatal, salvo convenio de
colaboración que se suscriba entre diferentes ámbitos de gobierno.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I.- Ley: la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro;
II.- Reglamento: el presente Reglamento de Tránsito del Municipio de El Marqués; y
III.- Dirección: la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del Municipio de El
Marqués, Querétaro.
IV.- Director: el Director General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal.
V.- Personal Operativo: el personal operativo con facultades de Tránsito.
ARTÍCULO 3.- Compete a la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del Municipio
de El Marqués, Querétaro, a través del Departamento de Tránsito, la aplicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del
Municipio de El Marqués, Querétaro, las siguientes:
I. Conocer y resolver sobre la problemática de tránsito, vialidad y vigilancia;
II. Regular y controlar el tráfico vehicular y peatonal por medio de señalamientos y dispositivos de
control del tránsito, así como auxiliarse de los avances tecnológicos para tales fines, conforme a lo
dispuesto en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes; por lo que le compete determin ar la ubicación y características de
señalamientos, topes, boyas y demás dispositivos para el control del tránsito y la vialidad;
Pág. 3040 PERIÓDICO OFICIAL 27 de febrero de 2015
III. Implementar programas permanentes de Educación Vial, que coadyuven eficazmente en el logro
del objeto previsto en el Artículo 1º de este Reglamento; para tal efecto, podrá coordinarse con
dependencias y entidades públicas o privadas;
IV. Procurar la participación ciudadana en la reali zación de acciones o programas encaminados a
controlar el tránsito en zonas o vialidades determinadas, en l a forma y términos que determine la
Dirección;
V. Elaborar y publicar en los medios masivos de comunicación, en la Gaceta Municipal o en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, estadísticas de
los accidentes de tránsito, considerando las causas, pérdidas económicas, lesiones y otros factores
que se estimen de interés; con la fi nalidad de identificar las vías y áreas conflictivas e implementar
las medidas de solución;
VI. Determinar las áreas donde se permita el estacionamiento en la vía pública, estableciendo en su
caso, horarios para su uso;
VII. Detener y poner a disposición de la autoridad competente, a las personas, vehículos u objetos
involucrados en hechos de tránsito de los que se deduzca probable responsabilidad, en los
términos de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Depositar los vehículos detenidos a q ue se refiere la fracción anterior los cuales serán remitidos a
los lugares autorizados por la Dirección;
IX. Establecer los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
X. Resolver sobre los estudios de im pacto vial que prevean los ordenamientos legales, estableciendo
en su caso, las condiciones a que se sujetarán los interesados para mitigar los problemas del
tránsito que pudieran generarse; y
XI. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y AUXILIARES
ARTÍCULO 5.- Son autoridades de Tránsito en el Municipio de El Marqués, Querétaro:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del Municipio de El
Marqués, Querétaro;
IV. El titular de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del Municipio de
El Marqués, Querétaro;
V. El Departamento de Tránsito Municipal; a quien en lo sucesivo se le denominará el Departamento
de Tránsito; y
VI. El Personal Operativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR