Reglamento de Servicio Social.

Pág. 6672 PERIÓDICO OFICIAL 1 de junio de 2012
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
QUERÉTARO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
VOLUNTAD·CONOCIMIENTO·SERVICIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y PUBLICADA
EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA” Y EL
ARTÍCULO 54 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos 6 fracciones V, VI, VII, XVII y 24 de la Ley Orgánica de la
Universidad Tecnológica de Querétaro vigente y del Capítulo Séptimo de la Ley de Profesiones del Estado de
Querétaro los Alumnos de la Universidad deberán realizar la actividad temporal y obligatoria en beneficio de la
sociedad y del Estado, que aporte la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un
sentido de innovación que permita elevar la calidad de vida de la comunidad.
En mérito de lo anterior, tiene a bien, expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- De acuerdo al Artículo 6 fracciones V, VI y VII y el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la
Universidad Tecnológica de Querétaro, todos los estudiantes de la Universidad, así como los responsables del
Servicio Social de éstos y todos aquéllos que de alguna manera participan en la realización del mismo,
quedarán sujetos al presente reglamento.
ARTÍCULO 2.- Para los fines del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
I. DEPENDENCIA U ORGANIZACIÓN RECEPTORA DE PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL:
Cualquier institución del sector gubernamental en sus niveles Federal, Estatal y Municipal, educativa,
asociación civil, instituciones de asistencia privada o cualquier institución sin fines de lucro que se
encuentre facultada, conforme al presente Reglamento para acceder a la prestación del servicio social
de los alumnos, así como las instituciones privadas a través de las cuales la Universidad tenga firmados
convenios para la Estadía profesional del Alumno.
II. EQUIVALENCIA: Acto administrativo a través del cual la Universidad reconoce equiparables entre sí, el
Servicio Social y la Estadía establecida en el Reglamento de Visitas y Estadías Profesionales de la
Universidad vigente y en los Lineamientos de operación de los programas educativos por competencias
profesionales.

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