Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de San Juan del Río, Qro.

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Que así, la seguridad pública debe significar una real política de Estado, sustentada en programas de
gobierno, precisos y transparentes, y con órdenes de prioridades y asignación de tareas perfectamente
establecidas.
Que los objetos de seguridad pública sólo pueden alcanzarse a través de una concepción sistemática ya
que sus tareas abarcan desde la prevención de los hechos que vulneran el orden y la paz pública, las acciones
para enfrentarlos cuando éstos se presentan, la correcta y efectiva aplicación de las sanciones previstas por la
norma, y por último, la reincorporación al desarrollo social de quien ha sido su sujeto activo.
Que atento a todo lo aquí dicho, y una vez establecido que a partir de 1983, por disposición
constitucional, el servicio público de seguridad pública y tránsito es competencia municipal, y que a partir del 22
de marzo del año 2000, lo sigue siendo, pero ahora también como función pública, y que tratándose de la
materia relativa a “seguridad pública”, esta se concibe en los términos del artículo 21 constitucional; es
imperativo para el actual gobierno municipal preservar la seguridad de los habitantes , cuyo cumplimiento
uniforme y continuo debe ser garantizado de manera permanente; servicio público reglado y controlado por las
autoridades, con sujeción a un orden jurídico exorbitante de derecho, prestado o satisfecho por medio de la
Administración Pública, en beneficio indiscriminado de todos los pobladores, haciéndose por ello redundante la
creación de una Secretaría para tales fines.
Que así las cosas, en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 23 de diciembre de 2006, por unanimidad,
con 14 votos a favor, se aprobó y autorizó el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación, en relación con
la propuesta que presentará el Ing. Jorge Rivadeneyra Díaz, Presidente Municipal, actualmente con licencia
temporal, respeto a la creación de la Secretaría de Seguridad pública Municipal.
Que ese acuerdo sienta un importante precedente para la función administrativa a cargo de la
Dependencia responsable de la Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, por lo que se hace
imperiosos dotarlo de plena eficacia jurídica, a fin de elucidar declaraciones que atenten su validez.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 22 de Abril de 2009, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA LA CREACIÓN Y ATRIBUYE LA COMPETENCIA DE LA
SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.
PRIMERO.- Se crea la Secretaría de Seguridad Pública Municipal como una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada de San Juan del Río, Qro.
SEGUNDO.- La Secretaría de Seguridad Pública Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la observancia y cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones legales aplicable
sen el Municipio;
II. Mantener la paz y el orden Público en el Municipio;
III. Combatir la mal vivencia y asegurar el respeto a la vida privada y a la moral;
IV. Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales o administrativas cuando sea requerida
para ello;
V. Prevenir la comisión de delitos; y
VI. Las demás que establezcan el Ayuntamiento, las leyes y reglamentos en la materia.
TERCERO.- La función de política estará compuesta por actividades del cuerpo policíaco y sus órganos
auxiliares, de entre las cuales prepondrán las siguientes:
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I. Vigilancia, a fin se mantener estable el orden público;
II. Prevención del delito;
III. Detención de infractores y auxilio al Ministerio Público en la persecución de presuntos delincuentes;
IV. Protección a la ciudadanía;
V. Protección de los bienes y recursos materiales del Municipio;
VI. Organización de la estadística del índole delictivo en el municipio;
VII. Registro de “Incidencias “y “novedades “relativas a las acciones de vigilancia y prevención ejecutadas
por los elementos policíacos;
VIII. Custodia de los Centros Municipales de Detención;
IX. Comunicación y coordinación con la policía estatal para la ejecución de las operaciones propias del
servicio;
X. Orientación de la ciudadanía con relación al cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el
Municipio;
XI. Vigilancia de circulación de vehículos y peatones en el Municipio, en coordinación con las autoridades
del Estado;
XII. Organización del archivo policíaco, expedientes técnicos de la corporación y registros de faltas
cometidas en contravención y violación ala legislación y reglamentación municipal; y
XIII. Conservación del material, equipo y enseres propios de las funciones de seguridad pública.
CUARTO.- La Secretaría de Seguridad Pública Municipal contará con el personal suficiente y capacitado
para cumplir con las atribuciones legalmente conferidas.
QUINTO.- El personal adscrito y los recursos destinados para el funcionamiento de la Secretaría de
Seguridad Pública Municipal, se determinarán y atenderá conforme al presupuesto aprobado.
SEXTO.- Las relaciones laborales entre la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y su personal, se
regirán conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y el Reglamento Interno de la
Corporación que al efecto expida el Ayuntamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como
en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en los medios
precisados en el Transitorio anterior.
TERCERO.- Una vez que ente en vigor el presente Acuerdo, se extinguirá la Dirección de Seguridad
Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de San Juan del Río, Qro., en virtud de que la Secretaría de
Seguridad Pública Municipal asumirá las atribuciones de dicha Dirección.
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CUARTO.- El Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días
naturales, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para expedir el Reglamento de la Secretaria
de Seguridad Pública Municipal
QUINTO.- Se instruye al Titular de la Secretaría de Administración a efecto de que registre a la
Secretaría de Seguridad Pública Municipal, como una Dependencia de Administración Publica Centralizada
de San Juan del Río, Qro., así como a realizar los trabajos correspondientes para la integración de su estructura
organizacional, a efecto presentarlos para su aprobación ante el cuerpo edilicio.
SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo a los titulares de la Dependencia de Seguridad Pública
Municipal, Secretaría de Administración y Secretaría de Finanzas del Municipio de San Juan del Río, Qro., para
su conocimiento fines y efectos legales a los que haya lugar.
ING. JORGE RIVADENEYRA DÍAZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.
Rúbrica
LIC. JORGE JAVIER LANDEROS CERVANTES
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.
Rúbrica
El Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río Qro., en el ejercicio de lo dispuesto por el
Articulo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, promulgó el presente Acuerdo por el
que se ratifica la creación y atribuye la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de
San Juan del Río, Querétaro, en la Sede Oficial de la Presidencia Municipal, a los 22 días del mes de
abril del año dos mil nueve, para su publicación y debida observancia.
ING. JORGE RIVADENEYRA DÍAZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.
Rúbrica

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