Reglamento de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

Extracto


Reglamento de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

PODER EJECUTIVO

Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro,

en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 8 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, expido el presente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Titulo primero

Disposiciones generales

Capítulo Primero

Objeto y aplicación

Artículo 1.

(Objeto del reglamento).

El presente ordenamiento es de orden público y observancia obligatoria; tiene por objeto reglamentar la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, precisar su estructura orgánica, las atribuciones que corresponden a sus órganos, así como responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos que los integran y las sanciones procedentes.

Corresponde a la propia Procuraduría General de Justicia del Estado la aplicación de las disposiciones de este Reglamento.

Capítulo Segundo

Glosario

Artículo 2. (Glosario).

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado de Querétaro;

III. Ley de la Procuraduría: La Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro;

IV. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, también recibirá indistintamente las denominaciones de Institución o Dependencia;

V. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro;

VI. Reglamento: El presente ordenamiento;

VII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro;

VIII. Instituto: El Instituto de Capacitación Técnica y Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

IX. Reglamento del Instituto: El Reglamento del Instituto de Capacitación Técnica y Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro;

X. Visitaduría General: La Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

XI. Unidades o unidades administrativas: Las señaladas en el Capítulo Séptimo del Título Primero de este Reglamento;

XII. Áreas: Aquellos órganos de la Procuraduría, distintos a los expresamente señalados en el Capítulo Primero del Título Primero de este Reglamento;

XIII. Averiguación previa: Las diligencias de preparación del ejercicio de la acción procesal penal;

XIV. Servicio profesional de carrera: Al servicio profesional de carrera en la Procuración de Justicia;

XV. Archivo General: El Archivo General de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y

XVI. Jefe del Archivo General: El Jefe del Departamento de Archivo General de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Capítulo Tercero

Principios Rectores

Artículo 3. (Principios rectores).

Los principios rectores en la función de procuración de justicia son:

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Capítulo Cuarto

Planeación Estratégica

Artículo 4. (Planeación estratégica).

La Procuraduría planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada, de conformidad con los principios rectores, objetivos, líneas estratégicas, prioridades, metas y políticas que determine el Gobernador y el Procurador, según lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley de la Procuraduría, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en lo general el marco legal y normativo aplicable, con los propósitos fundamentales de combatir a la delincuencia para prevenir el delito y hacer efectivo el disfrute de los derechos de las víctimas y ofendidos del delito.

Artículo 5. (Procesos de planeación).

Los procesos de planeación programática se orientarán al cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones del Ministerio Público y de la Procuraduría, por lo que los titulares de todas las unidades administrativas a que se refiere el presente Reglamento, deberán elaborar anualmente los programas de trabajo que definan objetivos y metas específicas, incluyendo indicadores medibles a ser evaluados con la periodicidad que determine el Procurador. Tales procesos tendrán como orientación las siguientes guías fundamentales:

I. Ajustar su actuación a los principios rectores de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;

II. Colaborar y coordinarse con las instituciones que participan en la prevención y combate al delito, para cumplir con los fines de la seguridad pública, dentro del marco de respeto a las atribuciones de las instancias;

III. Privilegiar mecanismos alternos y reglados para la solución de conflictos y la aplicación de criterios de oportunidad en los casos que autorice la ley;

IV. Seguir procedimientos institucionales para el reclutamiento, selección, f...

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