Reglamento de Construcciones del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10403
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe LIC. GILBERTO FAUSTO QUIROZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PEDRO
ESCOBEDO QRO., con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47 fracción IV y V de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Qro., hago contar que en sesión de Cabildo 299 celebrada el día 10 de Octubre del
2013, que EN EL PUNTO NÚMERO CINCO, PUNTOS A TRATAR, INCISO A/1).- del orden del día, este
Cabildo aprobó por UNANIMIDAD DE VOTOS, el presente REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL
MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------
Contenido
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO ......................
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales...................................................................................
CAPÍTULO SEGUNDO: De las condicionantes para el desarrollo urbano...........................................
SECCIÓN PRIMERA: De los lineamientos generales del desarrollo urbano....................................
SECCIÓN SEGUNDA: Del Contexto de Imagen Urbana..................................................................
CAPÍTULO TERCERO: De las Edificaciones. ......................................................................................
SECCIÓN PRIMERA: De los Requerimientos del Proyecto Arquitectónico......................................
SECCIÓN SEGUNDA: Del Diseño Estructural..................................................................................
SECCIÓN TERCERA Del Diseño de Instalaciones...........................................................................
CAPÍTULO CUARTO De la Autorización, Ejecución, Supervisión y Medidas de Seguridad de las construcciones
y Estaciones de Servicio, Gaseras y Gasolineras.................................................................................
SECCIÓN PRIMERA: De las Licencias, permisos y autorizaciones.................................................
SECCIÓN SEGUNDA De la Ejecución, Materiales y Procedimientos de Construcción...................
SECCIÓN TERCERA: De la Seguridad, Ocupación, Operación y Mantenimiento de las Construcciones.
SECCIÓN CUARTA: De las Estaciones de Servicio, Gaseras y Gasolineras..................................
SECCION QUINTA De los Encargado de Obra, Directores Responsables de Obra, Corresponsables y
Bitácora de Obra................................................................................................................................
CAPÍTULO QUINTO De los procedimientos administrativos, notificación la inspección, medidas de seguridad,
recursos, denuncia popular infracciones y sanciones...........................................................................
SECCIÓN PRIMERA De los procedimientos administrativos y recursos..........................................
SECCIÓN SEGUNDA: De las Infracciones.......................................................................................
SECCIÓN TERCERA De las Sanciones. ..........................................................................................
CAPÍTULO SEXTO De las Normas Técnicas Complementarias en materia de Habitabilidad, Funcionamiento,
Sanidad, Estabilidad Estructural y Seguridad Operativa.......................................................................
Pág. 10404 PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer normas técnicas a las que deberán sujetarse las
construcciones en los terrenos y edificaciones de propiedad pública o privada; para lograr las especificaciones
de habitabilidad, funcionamiento, sanidad, estabilidad estructural y seguridad operativa de los inmuebles, en el
municipio de Pedro Escobedo.
Artículo 2. Para efecto de este reglamento se entenderá por:
I. Área Pública: Es del dominio público delimitada por alineamientos y tiene por característica el ser
inalienable, indivisible e imprescriptible.
II. Autoridad Competente: Aquella dependencia Federal, Estatal o Municipal de forma nominativa más no
limitativa tal como SEMARNAT, SEDATU, SEDESU, SDUOP, CFE, PEMEX, SEDEA, PROTECCIÓN
CIVIL, CEC, CEA, IVEQ, Procuraduría Estatal de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Municipio, que
tenga facultades técnicas y jurídicas que le permitan emitir opiniones técnicas o dictámenes y en su caso
autorizaciones en la materia de su competencia.
III. Autoridad Municipal: Para efectos de este reglamento el Ayuntamiento, a través de la Secretaría del
Ayuntamiento y su área jurídica.
V. Corresponsable: Es la persona física con título profesional en el ramo, con los conocimientos técnicos,
normativos y administrativos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable
de Obra, en todos los aspectos en las que otorgue su responsiva.
VI. Director Responsable de Obra (DRO): Es la persona física con título profesional, cuya actividad está
relacionada con un proyecto urbano o la ejecución y construcción de obras públicas y privadas, que
asume las obligaciones conferidas por el reglamento se compromete a la observancia de las
disposiciones vigentes sobre la materia en los casos en que otorgue su responsiva profesional.
VII. Habitabilidad, Es el contexto que asegura en un edificio las condiciones mínimas de salud y confort,
incluyendo la optimización de los recursos naturales, de tal modo que minimice el impacto de la
construcción sobre el medio ambiente y sus habitantes.
VIII. Instrumento de Planeación Urbana: Son los documentos técnico-jurídicos que establecen el conjunto de
medidas y disposiciones de carácter general y obligatorio que regulan el aprovechamiento del suelo
previendo su impacto en el desarrollo urbano y buscando el equilibro ecológico.
IX. Ley de Conservación: A la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
y su Reglamento.
X. Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos del municipio de Pedro Escobedo.
XI. Ley de Obras: A la Ley Estatal de Obras Públicas
XIII. Ley General: A la Ley General de Asentamientos Humanos.
XIV. Lote: Fracción de un predio resultado de su división, debidamente deslindado, con frente a vialidad
pública como consecuencia de la urbanización del terreno.
XV. Municipio: Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de
Querétaro, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
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XVI. Predio: Es el terreno urbano o rústico que contiene o no construcciones, el cual está sujeto en su caso a
un régimen de propiedad con extensión y límites físicos reconocidos, en posesión y administrados por
una sola entidad, ya sea de manera particular, colectiva, social o pública y es avalada por la autoridad
competente.
XVII. Tesorería Municipal: El área encargada de las finanzas públicas municipales.
XVIII. Zona Rural: Se refiere a los centros de población menores a los 15 mil habitantes, y cuya actividad
preponderante se encuentra en el sector primario.
XIX. Zona Urbana: Es el área geográfica con uso de suelo de naturaleza no agrícola, equipada con
infraestructura y servicios y cuya población es permanente y socialmente heterogénea.
Artículo 3. Para el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones correspondientes, el municipio de
Pedro Escobedo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código, podrá:
I. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar
el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan edificar en ellos, en los
términos de lo dispuesto por los Instrumentos de Planeación Urbana;
II. Otorgar, negar o dejar sin efectos licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de
construcciones en los predios a que se refiere el presente ordenamiento;
III. Autorizar o negar, de acuerdo con este reglamento, la ocupación o el uso de una instalación, predio o
construcción. Para tal efecto podrá auxiliarse de un dictamen técnico emitido por la autoridad competente;
IV. Revisar la concordancia con los instrumentos de planeación urbana tomando en cuenta los siguientes
aspectos:
a). La planeación de funcionamiento ordenado, regular de los servicios urbanos y del acceso a los
satisfactores económicos, culturales, recreativos y turísticos, que permitan a los habitantes del
Estado ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana.
b). Evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en áreas de riesgos, áreas
de amortiguamiento y en las áreas de conservación en coordinación con las instancias
competentes;
c). Optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo en el municipio de Pedro
Escobedo;
d). Aprovechar de manera más eficiente, en beneficio de la zonas urbanas y rurales, la infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos, procurando la optimización de aquellos y de las estructuras
físicas del municipio de Pedro Escobedo;
e). La conservación del medio natural, de la flora y fauna silvestres en el territorio del municipio de
Pedro Escobedo; la restauración de la salubridad de la atmósfera, del agua, del suelo y el
subsuelo; la adecuada interrelación de la naturaleza con los centros de población y la posibilidad de
su aprovechamiento y disfrute por los habitantes, en coordinación con las instancias competentes.
f). La protección, la conservación, la restauración y la consolidación de la fisonomía propia e imagen
urbana del municipio de Pedro Escobedo y de su patrimonio arqueológico, histórico, artístico y
cultural; incluyendo aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merezcan tutela en
su conservación y consolidación.
g). Promover la coordinación de acciones entre las dependencias Federales y Estatales, así como la
concertación de acciones con los particulares y organismos descentralizados, el desarrollo urbano
y las acciones públicas, privadas y sociales en la materia;
V. Realizar, a través del programa al que se refiera la Ley General de Asentamientos Humanos y el Código,
los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de
construcción, tierras, aguas y bosques y determinar las densidades de población permisibles;

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