Reglamento de la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga.

21 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4849
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO. DE LA OFICIALÍA DE PARTES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 – 4
CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN
Artículos 5 – 6
CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículos 7 – 9
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS
Artículos 10 – 16
CAPÍTULO II. CONSULTA DE REGISTROS
Artículos 17 – 18
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que
le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se
estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, discipli na y carrera
judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las
dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia.
Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que para eficientar la
administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con diferentes dependencias administrativas
de apoyo directo a la función jurisdiccional, entre las que se encuentra la Oficialía de Partes, que tiene por
objeto recibir los escritos, promociones y d emandas con los que se inicie o prosiga un procedimiento judicial.
Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a
lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación
de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así
lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niv eles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los
servidores públicos.
En consecuencia, expide el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR