Reglamento de Construcciones del Municipio de Tequisquiapan.

Pág. 12394 PERIÓDICO OFICIAL 6 de diciembre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
EL LIC. LUIS ANTONIO MACÍAS TREJO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEQUISQUIAPAN,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, 31 FRACCIÓN I,
38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 31, 464, 465, 468, 470 FRACCIÓN I, 471, 472, 374 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO
MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN; 11, 12, 44, 81, 86, 106 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN; Y
CONSIDERANDO
Que nuestra Carta Magna precisa que los Municipios están dotados de autonomía para organizar la Administración Pública
Municipal y sus Ayuntamientos facultados, dentro de su respectiva jurisdicción, para aprobar los Reglamentos que r equiera
esa organización, así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; los
cuales serán de observancia general y obligatoria en su territorio.
Que el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a su población y tiene la obligación de generar los instru mentos
normativos que permitan a la Administración Pública Municipal, responder a las necesidades de nuestro tiempo.
El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, deberá siempre proceder a adecuar, emitir y publicar sus no rmas
reglamentarias que resulten necesarias para la debida aplicación de las Leyes y Códigos estatales; ejerciendo su facultad
reglamentaria creando normas sencillas y claras que definan las relaciones entre gobernados y gobernantes, dentro de la
órbita de su competencia.
Que el accionar de las autoridades municipales, debe realizarse siempre con total apego a los principios de legalidad ,
sencillez, celeridad y buena fe, por lo que deben de buscarse mecanismos que simplifiquen los procedimientos
administrativos, procurando acotar el ejercicio de poder de la Administración Pública Municipal y propiciando que la misma
ejerza sus competencias con eficiencia y eficacia.
Que los Regidores del Honorable Ayuntamiento, deben crear los instrumentos jurídicos y los mecanismos necesarios para la
construcción del modelo de gobierno con el que se comprometieron al inicio de la presente Administración Constitu cional,
con el fin de fortalecer el quehacer municipal.
Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del municipio de Tequisquiapan, Querétaro, mediante Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 26 de noviembre de 2013, tuvo a bien aprobar por unanimidad, el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer normas técnicas a las que deberán sujetarse las
construcciones en los terrenos y edificaciones de propiedad pública o privada; para lograr las especificaciones d e
habitabilidad, funcionamiento, sanidad, estabilidad estructural y seguridad operativa de los inm uebles, en el municipio de
Tequisquiapan.
Artículo 2. Para efecto de este reglamento se entenderá por:
I.- Área Pública: Es del dominio público delimitada por alineamientos y tiene por característica el ser inalienable, indivisible e
imprescriptible.
II.- Autoridad Competente: Aquella dependencia Federal, Estatal o Municipal de forma nominativa más no limitativa tal como
SEMARNAT, SEDATU, SEDESU, SDUOP, CFE, PEMEX, SEDEA, PROTECCIÓN CIVIL, CEC, CEA, IVEQ, Procuraduría
Estatal de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Municipio, que tenga facultades técnicas y jurídicas que le perm itan emitir
opiniones técnicas o dictámenes y en su caso autorizaciones en la materia de su competencia.
III.-Autoridad Municipal: Para efectos de este reglamento el Ayuntamiento, a través de la Secretaría del Ayuntamiento y su
área jurídica.
IV.- Código: Al Código Urbano del Estado de Querétaro.
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V.- Corresponsable: Es la persona física con título profesional en el ramo, con los conocimientos técnicos, normativos y
administrativos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, e n todos los aspectos
en las que otorgue su responsiva.
VI.- Director Responsable de Obra (DRO): Es la persona física con título profesional, cuya actividad está relacionada con un
proyecto urbano o la ejecución y construcción de obras públicas y privadas, que asume las obligaciones conferidas por el
reglamento, comprometiéndose a la observancia de las disposiciones vigentes sobre la materia en los casos e n que otorgue
su responsiva profesional.
VII.- Habitabilidad, Es el contexto que asegura en un edificio las condiciones mínimas de salud y confort, incluyendo la
optimización de los recursos naturales, de tal modo que minimice el impacto de la construcción sobre el medio ambiente y
sus habitantes.
VIII.- Instrumento de Planea ción Urbana: Son los documentos técnico-jurídicos que establecen el conjunto de medidas y
disposiciones de carácter general y obligatorio que regulan el aprovechamiento del suelo previendo su impacto en el
desarrollo urbano y buscando el equilibro ecológico.
Reglamento.
X.- Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos del municipio de Tequisquiapan.
XI.- Ley de Obras: A la Ley Estatal de Obras Públicas.
XIII.- Ley General: A la Ley General de Asentamientos Humanos.
XIV.- Lote: Fracción de un predio resultado de su división, debidamente deslindado, con frente a vialidad pública como
consecuencia de la urbanización del terreno.
XV.- Municipio: Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro,
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
XVI.- Predio: Es el terreno urbano o rústico que contiene o no construcci ones, el cual está sujeto en su caso a un régimen
de propiedad con extensión y límites físicos reconocidos, en posesión y administrados por una s ola entidad, ya sea de
manera particular, colectiva, social o pública y es avalada por la autoridad competente.
XVII.- Tesorería Municipal: El área encargada de las finanzas públicas municipales.
XVIII.- Zona Rural: Se refiere a los centros de población menores a los 15 mil habitantes, y cuya actividad prepo nderante se
encuentra en el sector primario.
XIX.- Zona Urbana: Es el área geográfica con uso de suelo de naturaleza no agrícola, equipada con infraestructura y
servicios y cuya población es permanente y socialmente heterogénea.
Artículo 3. Para el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones correspondientes, el municipio de Tequis quiapan,
en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código, podrá:
I.- Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los
terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por los
Instrumentos de Planeación Urbana;
II.- Otorgar, negar o dejar sin efectos licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de construcciones en los
predios a que se refiere el presente ordenamiento;
III.- Autorizar o negar, de acuerdo con este reglamento, la ocupación o el uso de una instalación, predio o construcción. Para
tal efecto podrá auxiliarse de un dictamen técnico emitido por la autoridad competente;
IV.- Revisar la concordancia con los instrumentos de planeación urbana tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a).- La planeación de funcionamiento ordenado, regular los servicios urbanos y del acceso a los satisfactores económicos,
culturales, recreativos y turísticos, que permitan a los habitantes del Estado ejercer su derecho a una vida segura,
productiva y sana.
b).- Evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en áreas de riesgos, áreas de amortiguamiento
y en las áreas de conservación en coordinación con las instancias competentes;
c).- Optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo en el municipio de Tequisquiapan;
d).- Aprovechar de manera más eficiente, en beneficio de la zonas urbanas y rurales, la infraestructura, equipamiento y
servicios urbanos, procurando la optimización de estos y de las estructuras físicas del municipio de Tequisquiapan;
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e).- La conservación del medio natural, de la flora y fauna silvestres en el territorio del municipio de Tequisquiapan; la
restauración de la salubridad de la atmósfera, del agua, del suelo y el subsuelo; l a adecuada interrelación de la naturaleza
con los centros de población y la posibilidad de su aprovechamiento y disfrute por los habitantes, en coordinación con l as
instancias competentes.
f).- La protección, la conservación, la restauración y la consolidación de la fisonomía propia e imagen urbana del municip io
de Tequisquiapan y de su patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural; incluyendo aquellos elementos que sin estar
formalmente catalogados merezcan tutela en su conservación y consolidación.
g).- Promover la coordinación de acciones entre las dependencias Federales y Estat ales, así como la concertación de
acciones con los particulares y organismos descentralizados, el desarrollo urbano y las acciones públicas, privadas y
sociales en la materia;
I.- Realizar, a través del pr ograma al que se refiera la Ley General de Asentamientos Humanos y el Código, los estudios
para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, tierras, aguas y
bosques y determinar las densidades de población permisibles;
II.- Expedir y modificar, mediante acuerdo administrativo emitido por el Ayuntamiento, las Normas Técnicas
Complementarias del Capítulo VI de este ordenamiento, para su debido cumplimiento; y
III.- Aplicar las cuotas que deben pagarse por derechos de licencias y permisos de todo tipo, relacionados con este
ordenamiento y demás disposiciones aplicables;
Artículo 4. Para efectos de este ordenamiento, los usos y destinos de las construcciones en el munici pio de Tequisquiapan,
se clasificarán de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento de este ordenamiento.
Artículo 5. Los impuestos y derechos derivados del presente reglamento se determinarán conforme a lo dispuesto en la Ley
de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan.
Artículo 6. El informe o dictamen de uso de suelo que corresponda, se emitirán con apego a los instrumentos de Planeación
urbana vigentes regulados por el Código.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las condicionantes para el desarrollo urbano
SECCIÓN PRIMERA
De los lineamientos generales del desarrollo urbano
Artículo 7. Los proyectos para la construcción de cualquier tipo de obra deberán considerar en el diseño los coeficientes
que indiquen los Instrumentos de Planeación Urbana vigentes para la zona, así como lo establecido en la normatividad
correspondiente en la materia.
Artículo 8. En aquellas zonas aledañas a construcciones o infraestructuras que por sus características representen riesgos
asociados, entre otras, a gaseras, estaciones de servicio, ductos, líneas de transmisión, generadores de energía,
subestaciones eléctricas, plantas de tratamiento, rellenos sanitarios, cárcamos, drenes, presas, industrias de alto riesgo o
riesgos antropogénicos, el particular deberá presentar para la obtención de la Licencia de Co nstrucción, los estudios
técnicos que le sean requeridos por las autoridades en materia de protección civil estatal o municipales correspondientes, a
fin de determinar las restricciones, zona intermedia de salvaguardia, condicionantes y obras de mitigación necesarias.
Artículo 9. Las construcciones que por sus características se pretendan desarrollar en zonas decretadas o declaradas como
patrimonio histórico, artístico, arqueológico o de conservación natural de la Federación, del Estado o del municipio de
Tequisquiapan, deberán presentar el Dictamen aprobatorio por parte de la autoridad competente para cada caso, en donde
se determinen las restricciones, zona intermedia de salvaguarda y condicionantes, para la obtención de la Lic encia de
Construcción.
Artículo 10. Las construcciones que por sus características almacenen, utilicen o procesen componentes químicos
peligrosos, y que generen un gran impacto urbano o signifiquen un riesgo para el entorno, el particular deberá present ar
para la obtención de la Licencia de Construcción, los estudios técnicos que le sean r equeridos por las autoridades en
materia de protección civil estatal o municipales correspondientes, a fin de obtener el Dictamen aprobatorio del estado de
vulnerabilidad donde se determinen las restricciones, zona intermedia de salvaguarda, condicionantes y obras de mitigación
necesarias para la prevención de riesgos.
En caso de que se realicen actividades denominadas no altamente riesgosas, riesgosas o altamente riesgosas, establecidas
en la normatividad ambiental, deberá también presentar el estudio de riesgo y programa de prevención de accide ntes a la
autoridad ambiental correspondiente, de acuerdo a la normatividad en la materia vigente.
Artículo 11. Cuando un predio cuente con más de un frente a vialidades reconocidas, sólo se asignará un n úmero oficial
sobre la vialidad de su acceso principal, que será señalado por el propietario.

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