Reglamento de Construcciones del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

21 de junio de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6383
GOBIERNO MUNICIPAL
El Ciudadano Efraín Orlando Olvera Vega, Secretario del H. Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Qro.,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Qué en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 de Mayo de 2013, misma que se identifica mediante el
Acta número 42, PMC-RMH-SEC-29052013, en el punto número 4, del Orden del día, se tuvo a bien presentar
para su aprobación el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.; mismo
que fue aprobado por Unanimidad de votos; el cual se detalla a continuación:
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QRO.
C. RODRIGO MEJÍA HERNÁNDEZ, Presidente Municipal de Cadereyta de Montes, Qro., a sus habitantes
hago saber:
CONSIDERANDO
I. Que el Municipio es la instancia de gobierno encargada de prestar los servicios públicos establecidos en el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de mejorar la calidad de
vida de sus habitantes.
II. Que el municipio de Cadereyta de Montes, cuenta con un enorme patrimonio histórico y cultural, así como con
un medio ambiente natural, que conjuntamente le brindan a su capital una imagen urbana atractiva pa ra sus
visitantes y enorgullecedora para sus habitantes.
III. Que los constantes cambios que se suscitan en el entorno de esta ciudad, principalmente con motivo de su
desarrollo económico, pueden alterar su patrimonio histórico y cultural, afectando con esto su imagen urbana.
IV. Que en la ciudad de Cadereyta de Montes, existe una gran cantidad de monumentos históricos, así como
edificios caracterizados por una arquitectura tradicional, que se ven amenazados por el desarrollo propio de
una ciudad dinámica.
V. Que la designación de la ciudad de Cadereyta de Montes como “Pueblo Mágico” y la consecuente ejecución
de las acciones que trae consigo este programa, propiciarán que Cadereyta de Montes, se convierta en uno de
los principales destinos de turismo del centro del país, con los consecuentes retos que esto representa.
VI. Que el impulso turístico que recibirá la ciudad de Cadereyta de Montes, en los próximos años traerá consigo
importantes beneficios para la ciudadanía, pero al mismo tiempo puede repercutir en riesgos para s u
patrimonio histórico y cultural o para su medio ambiente.
VII. Que la manera más eficaz de proteger y preservar todos los elementos de la imagen urbana de una ciudad con
gran valor arquitectónico como Cadereyta de Montes, es estableciendo instrumentos re glamentarios y
normativos que regulen las acciones que de alguna manera puedan reflejarse desfavorablemente en est a
imagen, pero que al mismo tiempo no representen obstáculos ociosos para la inversión local, na cional o
incluso internacional.
VIII. Que la imagen urbana, la fisonomía de pueblos y ciudades, muestra además la historia de la población, es la
presencia viva de los hechos y sucesos de una localidad en el tiempo.
IX. Que esta ciudad histórica, a la que para efectos de promoción turística la Secretaria de Turismo ha otorgado el
título de “Pueblo Mágico”, cuenta con un patrimonio edificado de gran riqueza como legado cultural que
conforma su imagen, cuyo origen se remonta a la época colonial, la traza de calles y espacios ab iertos, la
arquitectura, las manifestaciones culturales como: fiestas, tradiciones, oficios y artesanías, constituyen un
patrimonio invaluable que es fundamental conservar como raíz y esencia de nuestra identidad cultural y que
deben y pueden aprovecharse racionalmente, a través del turismo, para apoyar y estimular la economía local.
X. Que la imagen urbana es finalmente, l a expresión de la totalidad de características de la ciudad y de su
población.
XI. Que el Ayuntamiento que presido, en sesión de esta fecha, y con fundamento en los artículos 115 de la
Querétaro; 30 fracción I, 38 fracción II, 148 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 3º, 5º
fracciones VI y XXI, 29, 34, 41 fracción I, 114, 137, 145, 147 y 149 del Reglamento de Policía y Gobierno
Municipal de Cadereyta de Montes, Qro., expide el siguiente:
Pág. 6384 PERIÓDICO OFICIAL 21 de junio de 2013
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer normas técnicas a las que deberán sujetarse las
construcciones en los terrenos y edificaciones de propiedad pública o privada; para lograr las especificaciones d e
habitabilidad, funcionamiento, sanidad, estabilidad estructural y seguridad operativa de los inm uebles, en el municipio de
Cadereyta de Montes.
Artículo 2. Para efecto de este reglamento se entenderá por:
I. Área Pública: Es del dominio público delimitada por alineamientos y tiene por característica el ser inalienable,
indivisible e imprescriptible.
II. Autoridad Competente: Aquella dependencia Federal, Estatal o Municipal de forma nominativa más no limitativa tal
como SEMARNAT, SEDATU, SEDESU, SDUOP, CFE, PEMEX, SEDEA, PROTECCIÓN CIVIL, CEC, CEA, IVEQ,
Procuraduría Estatal de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Municipio, que tenga facultades técnicas y jurídicas
que le permitan emitir opiniones técnicas o dictámenes y en su caso autorizaciones en la materia de su
competencia.
III. Autoridad Municipal: Para efectos de este reglamento el Ayuntamiento, a través de la Secretaría del Ayuntamiento
y su área jurídica.
IV. Código: Al Código Urbano del Estado de Querétaro.
V. Corresponsable: Es la persona física con título profesional en el ramo, con los conocimientos técnicos, normativos y
administrativos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los
aspectos en las que otorgue su responsiva.
VI. Director Responsable de Obra (DRO): Es la persona física con título profesional, cuya actividad está relacionada
con un proyecto urbano o la ejecución y construcción de obras públicas y privadas, que asume las obligaciones
conferidas por el reglamento se compromete a la observancia de las disposiciones vigentes sobre la materia en l os
casos en que otorgue su responsiva profesional.
VII. Habitabilidad, Es el contexto que asegura en un edificio las condiciones mínimas de salud y confort, incluyendo la
optimización de los recursos naturales, de tal modo que minimice el impacto de la construcción sob re el medio
ambiente y sus habitantes.
VIII. Instrumento de Planeación Urbana: Son los documentos técnico-jurídicos que establecen el conjunto de medidas
y disposiciones de carácter general y obligatorio que regulan el aprovechamiento del suelo previendo su impacto en
el desarrollo urbano y buscando el equilibro ecológico.
Reglamento.
X. Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos del municipio de Cadereyta de Montes.
XI. Ley de Obras: A la Ley Estatal de Obras Públicas
XIII. Ley General: A la Ley General de Asentamientos Humanos.
XIV. Lote: Fracción de un predio resultado de su división, debidamente deslindado, con frente a vialidad públ ica como
consecuencia de la urbanización del terreno.
XV. Municipio: Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de
Querétaro, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
XVI. Predio: Es el terreno urbano o rústico que contiene o no construcciones, el cual está sujeto en su caso a un
régimen de propiedad con extensión y límites físicos reconocidos, en posesión y administrados por una sola
entidad, ya sea de manera particular, colectiva, social o pública y es avalada por la autoridad competente.
XVII. Tesorería Municipal: El área encargada de las finanzas públicas municipales.
XVIII. Zona Rural: Se refiere a los centros de población menores a los 15 mil habitantes, y cuya actividad
preponderante se encuentra en el sector primario.
XIX. Zona Urbana: Es el área geográfica con uso de suelo de naturaleza no agrícola, equipada con infraestructura y
servicios y cuya población es permanente y socialmente heterogénea.
Artículo 3. Para el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones correspondientes, el municipio de Cadereyta de
Montes, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código, podrá:
I. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los
terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por los
Instrumentos de Planeación Urbana;
II. Otorgar, negar o dejar sin efectos licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de construcciones en
los predios a que se refiere el presente ordenamiento;
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III. Autorizar o negar, de acuerdo con este reglamento, la ocupación o el uso de una instalación, predio o construcción.
Para tal efecto podrá auxiliarse de un dictamen técnico emitido por la autoridad competente;
IV. Revisar la concordancia con los instrumentos de planeación urbana tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a). La planeación de funcionamiento ordenado, regular de los servicios urbanos y del acceso a los satisfactores
económicos, culturales, recreativos y turísticos, que permitan a los habitantes del Estado ejercer su derecho a
una vida segura, productiva y sana.
b). Evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en áreas de riesgos, áreas de
amortiguamiento y en las áreas de conservación en coordinación con las instancias competentes;
c). Optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo en el municipio de Cadereyta de Montes;
d). Aprovechar de manera más eficiente, en beneficio de la zonas urbanas y rurales, la infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos, procurando la optimización de aquellos y de las estructuras físicas del
municipio de Cadereyta de Montes;
e). La conservación del medio natural, de la flora y fauna silvestres en el territorio del municipio de Cadereyta de
Montes; la restauración de la salubridad de la atmósfera, del agua, del suelo y el subsuelo; la adecuada
interrelación de la naturaleza con los centros de población y la posibilidad de su aprovechamiento y disfrute
por los habitantes, en coordinación con las instancias competentes.
f). La protección, la conservación, la restauración y la consolidación de la fisonomía propia e imagen urbana del
municipio de Cadereyta de Montesy de su patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural; incluyendo
aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merezcan tutela en su conservación y
consolidación.
g). Promover la coordinación de acciones entre las dependencias Federales y Estatales, así como la concertación
de acciones con los particulares y organismos descentralizados, el desarrollo urbano y las acciones públicas,
privadas y sociales en la materia;
V. Realizar, a través del programa al que se refiera la Ley General de Asentamientos Humanos y el Código, los estudios
para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, tierras, aguas y
bosques y determinar las densidades de población permisibles;
VI. Expedir y modificar, mediante acuerdo administrativo emitido por el Ayuntamiento, l as Normas Técnicas
Complementarias de este ordenamiento, para su debido cumplimiento; y
VII. Aplicar las cuotas que deben pagarse por derechos de licencias y permisos de todo tipo, relacionados con est e
ordenamiento y demás disposiciones aplicables;
Artículo 4. Para efectos de este ordenamiento, los usos y destinos de las construcciones en el municipio de Cadereyta de
Montes, se clasificarán de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento de este ordenamiento.
Artículo 5. Los impuestos y derechos derivados del presente reglamento se determinarán conforme a lo dispuesto en la Ley
de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes.
Artículo 6. El informe o dictamen de uso de suelo que corresponda, se emitirán con apego a los instrumentos de Planeación
urbana vigentes regulados por el Código.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las condicionantes para el desarrollo urbano
SECCIÓN PRIMERA
De los lineamientos generales del desarrollo urbano
Artículo 7. Los proyectos para la construcción de cualquier tipo de obra deberán considerar en el diseño los coeficientes
que indiquen los Instrumentos de Planeación Urbana vigentes para la zona, así como lo establecido en la normatividad
correspondiente en la materia.
Artículo 8. En aquellas zonas aledañas a construcciones o infraestructuras que por sus características representen riesgos
asociados, entre otras, a gaseras, estaciones de servicio, ductos, líneas de transmisión, generadores de energía,
subestaciones eléctricas, plantas de tratamiento, rellenos sanitarios, cárcamos, drenes, presas, industrias de alto riesgo o
riesgos antropogénicos, el particular deberá presentar para la obtención de la Licencia de Co nstrucción, los estudios
técnicos que le sean requeridos por las autoridades en materia de protección civil estatal o municipales correspondientes, a
fin de determinar las restricciones, zona intermedia de salvaguardia, condicionantes y obras de mitigación necesarias.

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