Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro.

23 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17981
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
Lic. María Dionicia Loredo Suarez, Presidente Municipal Constitucional de Arroyo Seco, Querétaro, en ejercicio
de la facultad que me confiere en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 30, 146 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 4, Artículo Decimotercero
transitorio de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
Ayuntamiento tiene la facultad de adecuar su reglamentación en la medida en que se modifican las condiciones
políticas, sociales y económicas, por los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la finalidad de preservar
su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
Que los ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las
materias de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su
jurisdicción, que organicen la administración pública municipal.
Que resulta pertinente codificar, simplificar, sistematizar y modernizar el marco jurídico en el que se sustenta la
acción del gobierno; así como, consolidar las acciones de desregulación administrativa, a fin de facilitar las
actividades productivas de los particulares. Que en esa tesitura, se aprobó por parte de la H. Legislatura del
Estado de Querétaro, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, orientada a mejorar el ambiente
de negocios en el estado, mediante la simplificación de trámites para el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de los particulares y para la prestación de servicios a cargo de la administración pública y municipal, a
efecto de elevar los niveles de eficiencia en el desempeño gubernamental y ampliar los cauces de viabilidad
para el desarrollo socioeconómico de la entidad.
Que, en Transitorio Decimotercero de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, se ordena a los
ayuntamientos expedir sus propios reglamentos en la materia, en un plazo de 60 días naturales, contados a
partir de la entrada en vigor de la ley.
Que la importancia de la implementación de un sistema de mejora regulatoria continua, estriba en que es uno
de los factores de mayor impacto para fortalecer la competitividad del municipio y sus ventajas comp arativas, ya
que su eficaz ejecución influye positivamente en la economía y en la decisión de los particulares para invertir
sus recursos en nuestro municipio.
Que, a fin de cumplir con lo preceptuado en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Queréta ro, mediante el
establecimiento de los mecanismos pertinentes en instrumentos normativos adecuados para tal fin, es
necesario contar con el reglamento municipal respectivo. El presente reglamento constituye un paso hacia el
fortalecimiento de la reglamentación municipal, facultad que le confiere la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos a los municipios y que esto es una muestra del compromiso del H. Ayuntamiento de Arroyo
Seco, Querétaro, de crear las estructuras necesarias que garanticen un futuro participativo en el marco de la
legalidad y la transparencia.
Pág. 17982 PERIÓDICO OFICIAL 23 de diciembre de 2016
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el H. Ayuntamiento de Arroyo
Seco, Querétaro, por unanimidad de votos y en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de noviembre del
dos mil dieciséis, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE
ARROYO SECO, QUERÉTARO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases
para la institucionalización de la Mejora Regulatoria en el Municipio de Arroyo Seco, Querétaro.
Artículo 2. Para los efectos de este instrumento, se entenderá por:
I. Administración Pública Municipal. - Las dependencias municipales y entidades descentralizadas del Municipio
de Arroyo Seco, Querétaro.
II. Ayuntamiento. - El Honorable Ayuntamiento de Arroyo Seco, Querétaro;
III. Comisión Municipal. - A la Comisión de Mejora Regulatoria del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro;
IV. Comisión Estatal o CEMER. - A la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro;
V. Comisión Federal o COFEMER. - A la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
VI. Dependencias. - Las dependencias que integran la administración pública centralizada del Municipio de
Arroyo Seco, Querétaro;
VII. Entidades. - Las entidades descentralizadas del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro;
VIII. Manifestación o MIR. - La Manifestación de Impacto Regulatorio;
IX. Empresa. - La unidad productiva individual o social, dirigida al desarrollo de una actividad económica que se
vincula con la producción, intercambio y distribución de bienes y servicios;
X. Estudios de Impacto Regulatorio. -El proceso mediante el cual las dependencias y entidades
descentralizadas, hacen un análisis sistemático aplicado a la normatividad en proceso de creación, el cual,
permite analizar los efectos positivos o negativos, así como el costo beneficio generado en la sociedad por la
aplicación de cualquier tipo de norma, así como posibles alternativas a la regulación para resolver determinado
problema.
XI. Expediente Electrónico del Usuario. - Registro electrónico único de los usuarios que realicen un trámite ante
la Administración Pública Municipal, en el cual obran todos los documentos relacionados con su persona.
XII. Ley. - Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Querétaro y sus Municipios;

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