Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro

12 de agosto de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10151
GOBIERNO MUNICIPAL
C.P. Gloria Inés Rendón García, Presidenta Municipal de Pinal de Amoles, Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
30, 146 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 4, Artículo Decimotercero transitorio de
la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
Ayuntamiento tiene la facultad de adecuar su reglamentación en la medida en que se modifican las condiciones
políticas, sociales y económicas, por los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la finalidad de preservar
su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
Que de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de
su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que
organicen la Administración Pública Municipal.
Que resulta pertinente codificar, simplificar, sistematizar y modernizar el marco jurídico en el que se sustenta la
acción del gobierno; así como, consolidar las acciones de desregulación administrativa, a fin de facilitar las
actividades productivas de los particulares. Que en esa tesitura, se aprobó por parte de la H. Legislatura del
Estado de Querétaro, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, orientada a mejorar el ambiente
de negocios en el estado, mediante la simplificación de trámites para el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de los particulares y para la prestación de servicios a cargo de la Administración Pública y Municipal, a
efecto de elevar los niveles de eficiencia en el desempeño gubernamental y ampliar los cauces de viabilidad
para el desarrollo socioeconómico de la entidad.
Que en Transitorio Decimotercero de la Ley, se ordena a los ayuntamientos expedir sus propios reglamentos en
la materia, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
Que la importancia de la implementación de un sistema de mejora regulatoria continua, estriba en que es uno
de los factores de mayor impacto para fortalecer la competitividad del municipio y sus ventajas comparativas, ya
que su eficaz ejecución influye positivamente en la economía y en la decisión de los particulares para invertir
sus recursos en nuestro municipio.
Que, a fin de cumplir con lo preceptuado en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, mediante el
establecimiento de los mecanismos pertinentes en instrumentos normativos adecuados para tal fin, es
necesario contar con el reglamento municipal respectivo. El presente reglamento constituye un paso hacia el
fortalecimiento de la reglamentación municipal, facultad que le confiere la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos a los municipios y que esto es una muestra del compromiso del H. Ayuntamiento de Pinal de
Amoles, Querétaro, de crear las estructuras necesarias que garanticen un futuro participativo en el marco de la
legalidad y la transparencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el H. Ayuntamiento de Pinal de
Amoles, Querétaro, por unanimidad de votos, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veinticuatro del mes de Junio de dos mil dieciséis, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE
PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO
Capítulo I
Disposiciones Generales

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