Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Pág. 13638 PERIÓDICO OFICIAL 10 de noviembre de 2016
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
Mtro. Alejandro Echeverría Cornejo, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren lo dispuesto por los artículos 30 Bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 13 fracción VII de
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público y observancia obligatoria; tiene por objeto reglamentar las
disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, precisar su estructura orgánica y las
atribuciones que le corresponden a sus órganos.
Corresponde a la Fiscalía General del Estado de Querétaro, la aplicación de las disposiciones de este Reglamento.
El Fiscal General es el titular de la Fiscalía General, y está a cargo de la institución del Ministerio Público, en términos
Artículo 2. El Ministerio Público en el Estado de Querétaro se organizará en una Fiscalía General, como Organismo
Constitucional Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
En el ejercicio de sus atribuciones, todos los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
deberán promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
II. Constitución Local: a la Constitución Política del Estado de Querétaro;
III. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;
IV. Consejo de la Fiscalía: al Consejo de la Fiscalía General del Estado;
V. Contraloría: a la Contraloría de la Fiscalía General del Estado;
VI. Comisión: a la Comisión de Honor y Justicia;
VII. Dirección de Acusación: a la Dirección de Acusación de la Fiscalía General;
VIII. Dirección de Investigación: a la Dirección de Investigación de la Fiscalía General;
IX. Dirección de Policía: a la Dirección de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General;
X. Dirección de Periciales: a la Dirección de Servicios Periciales de la Fiscalía General;
10 de noviembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13639
XI. Director de Policía: al Director de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General;
XII. Fiscal: a quien ejerza las funciones señaladas para el Ministerio Público en los procedimientos penales, de
justicia para adolescentes, en la procuración de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de sanciones penales;
XIII. Fiscal General: al Fiscal General del Estado de Querétaro;
XIV. Fiscalía General: a la Fiscalía General del Estado de Querétaro;
XV. Instituto: al Instituto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;
XVII. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVIII. Perito: a los integrantes de los cuerpos de investigación técnica y científica de la Fiscalía General;
XIX. Personal Sustantivo: a los Fiscales, Peritos y Policías de Investigación, que se encuentran sujetos al
Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;
XX. Policía de Investigación: a los integrantes del cuerpo de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía
General;
XXII. Servicio Profesional de Carrera: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;
XXIII. Sistema Estatal de Seguridad: al Sistema Estatal de Seguridad del Estado de Querétaro;
XXIV. Subdirector de Policía: al Subdirector de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General, y
XXV. Unidad de Análisis: a la Unidad de Análisis de Información de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
Artículo 4. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Fiscalía General corresponden
originalmente al Fiscal General, sin embargo, podrá delegar en virtud de:
I. La distribución de atribuciones, facultades y funciones que dispone el presente Reglamento;
II. Cuando otras disposiciones jurídicas aplicables así lo dispongan, o
III. Del acuerdo del Fiscal General que se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, en los casos que resulte legalmente procedente.
La delegación de atribuciones, facultades o funciones no impedirá al Fiscal General su ejercicio directo cuando lo
estime pertinente.
CAPÍTULO SEGUNDO
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 5. La Fiscalía General planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada, de
conformidad con los principios rectores, objetivos, líneas estratégicas, líneas de acción, metas y políticas que
determine el Fiscal General, según lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General del
Sistema, la Ley, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6. Los procesos de planeación se orientarán al cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones de la
institución del Ministerio Público a cargo de la Fiscalía General.
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CAPÍTULO TERCERO
FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 7. Las funciones de la Fiscalía General, son:
I. Investigar y perseguir los delitos de su competencia en los términos de las leyes generales, estatales y
demás disposiciones legales aplicables;
II. Procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;
III. Intervenir en los procedimientos de ejecución de sanciones penales, conforme a la legislación aplicable;
IV. Investigar y proceder conforme a la legislación aplicable, respecto de las conductas que se señalen como
delito, atribuidas a personas que tengan entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad;
V. Investigar y perseguir los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que sean
de su competencia;
VI. Participar en el Sistema Estatal de Seguridad, así como en el Consejo Estatal de Seguridad, para el
cumplimiento de sus fines;
VII. Formular y ejecutar políticas integrales, programas y estrategias sistemáticas en materia de procuración de
justicia y seguridad, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Ejercer las actividades de administración necesarias para el cumplimiento de sus fines;
IX. Participar de los fondos y aportaciones de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la seguridad y
procuración de justicia, en los términos de las normas Constitucionales y legislaciones aplicables;
X. Impulsar su modernización y desarrollo institucional;
XI. Ejercitar las acciones legales inherentes a su función;
XII. Implementar el Servicio Profesional de Carrera, así como la responsabilidad administrativa y disciplinaria del
personal a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIII. Diseñar y dar cumplimiento a su Misión y Visión;
XIV. Planear las actividades que le permitan cumplir con sus objetivos y estrategias;
XV. Autorizar la adquisición de equipo tecnológico o científico, móvil o fijo, y todo aquel que sea necesario para el
cumplimiento de sus fines de acuerdo a la normatividad aplicable;
XVI. Crear los órganos, consejos o comisiones que resulten necesarios para el buen desempeño de sus funciones
en los términos de la normatividad aplicable;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia, y
XVIII. Las demás que le correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
TITULO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL
CAPITULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 8. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus atribuciones, además del Fiscal General, contará con las
siguientes unidades y órganos administrativos:

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