Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.

Pág. 1386 PERIÓDICO OFICIAL 27 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que
me confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
Que durante la niñez y la adolescencia se construyen y fortalecen los cimientos de los futuros ciudadanos, ya
que son etapas fundamentales para el adecuado desarrollo de los seres humanos. Por ello, la importancia de
que el Estado ponga especial interés en proteger a este sector de la sociedad, mediante la toma de decisiones
y la implementación de políticas públicas que vayan encaminadas a velar por el interés superior del menor,
para asegurar y garantizar el efectivo disfrute y goce de todos sus derechos humanos, que permita su óptimo
crecimiento y la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud física y emocional,
educación, convivencia familiar con lazos afectivos y sano esparcimiento, que son elementos esenciales para
su desenvolvimiento integral.
El interés superior de las niñas, niños y adolescentes, implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de
sus derechos, deban ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de
éstas en todos los ámbitos de su vida.
Conforme al artículo 1º de la Constitución Federal, dentro del territorio mexicano todas las personas son
titulares de los derechos humanos reconocidos tanto en ésta, como los previstos en los tratados internacionales
ratificados por el Estado Mexicano, am pliando de esta manera, la gama de derechos humanos constitucionales;
tal es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York el 20 de
noviembre de 1989 y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.
Asimismo, el contenido normativo de la Carta Magna, pone especial énfasis en los derechos que tienen los
menores de edad, al establecer en su artículo 4º, la obligación del Estado de velar para que en todas las
decisiones y actuaciones que lleve a cabo, se cumpla con el principio del interés superior de los menores,
principio que deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez de manera tal que se garantice plenamente el goce de sus derechos.
El Ejecutivo Federal atendiendo a lo anterior, expidió y publicó el 04 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de
la Federación, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la que reafirma el
reconocimiento de los menores de edad como sujetos de derecho, además de establecer los principios rectores
y los criterios que orientarán la política nacional en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes,
previendo para ello, las facultades, competencia, concurrencia y las bases de coordinación entre los tres
órdenes de gobierno y demás entes del Estado.
En ejercicio pleno de las atribuciones conferidas a las Entidades Federativas por el referido ordenamiento
General, se publicó el 03 de septiembre de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, que
tiene por objeto entre otros, garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos
de la niñez queretana, así como la creación de la instancia pública encargada de establecer los instrumentos,
políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de los menores de edad, como es
el caso del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.
Si bien, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, establece de manera
puntual las atribuciones y conformación del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Querétaro, es necesario proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de dicha Ley mediante
la emisión de disposiciones reglamentarias que tengan como objetivo sentar las bases para la elaboración del
Programa Local de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y para la implementación del Sistema Estatal de
Información, Registros Nacionales y bases de datos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como evaluar las
políticas que en la materia se lleven a cabo.

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