Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

25 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20493
PODER EJECUTIVO
Lic. Jorge López Portillo Tostado, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó 10 artículos
constitucionales y abrió un periodo de ocho años para que la Federación y las entidades federativas
complementen el marco legal, transformen o creen las instituciones necesarias y pongan en marcha los nuevos
procedimientos.
Que el objetivo central de dicha reforma fue contar con un sistema de justicia penal que responda plenamente
al propósito de prevenir, perseguir y castigar a la delincuencia, así como impartir justicia expedita y gratuita, a
partir de los siguientes objetivos específicos:
a) Contar con un sistema eficaz, orientado primordialmente al esclarecimiento de los hechos, a la
reparación del daño, a evitar la impunidad y proteger a los inocentes. Se trata de impedir, como
ocurre actualmente en muchos casos, que el sistema esté dirigido a la fabricación de culpables.
b) Garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos, para lo cual la reforma incluye nuevas
previsiones y garantías, tanto para la protección de víctimas y testigos, como de las personas
acusadas de cometer delitos.
c) Garantizar que los operadores del sistema (jueces, agentes del ministerio público, policías, peritos y
defensores de oficio) cuenten con las condiciones para ejercer un desempeño profesional y
transparente, para lo cual se estableció una nueva distribución de funciones y lineamientos para
introducir los correspondientes servicios civiles de carrera.
d) Crear condiciones para un tratamiento expedito y diferenciado de los casos que atiende el sistema.
Para ello se estableció en la Constitución que ―el proceso penal será acusatorio y oral‖; se
introdujeron los mecanismos alternativos de solución de controversias (lo cual evitará que todos los
casos sean encauzados a través de un juicio) y se otorgó al Ministerio Público la facultad de
considerar criterios de oportunidad, a fin de que pueda desistir o interrumpir el ejercicio de la acción
penal; en contraparte, a la víctima se le otorgó la posibilidad de impugnar ante la autoridad judicial
los criterios y resoluciones del Ministerio Público.
Que el logro de esos objetivos supone la construcción de un sistema garantista y adversarial, en reemplazo del
actual sistema predominantemente inquisitivo y procedimental. Lo anterior implica, entre otras cosas, que los
operadores y las instituciones participantes en el sistema (tribunales, procuradurías de justicia, fiscalías,
secretarías de seguridad pública e instituciones de defensoría pública) se adapten a los nuevos objetivos y
procedimientos, se capaciten profusamente y cuenten con las instalaciones, estructura organizacional y
personal necesarios para el desempeño de sus nuevas funciones.
Que un reto de igual magnitud lo constituye la creación o actualización de las leyes secundarias y locales que
complementen el marco constitucional y permitan un mejor desempeño institucional.
Que la reforma no tiene el propósito de prevenir la delincuencia, en estricto sentido, pero sí está diseñada para
reducir la violencia institucional y evitar que exista una doble victimización, por quienes sufren o son sujetos
pasivos de un delito y posteriormente son agredidos por los operadores del sistema de justicia, ya sea por
acción u omisión.
Con motivo de la citada reforma constitucional, se establecieron periodos o plazos de transición para la creación
del nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública, según los artículos transitorios del decreto de
reforma, donde uno de los elementos del sistema lo constituyen la Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y las leyes estatales, teniendo el Congreso Federal seis meses para expedir la legislación
correspondiente, en tanto que a las legislaturas locales se les otorgó hasta un año.
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Que el 2 de enero de 2009 se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en apego al
nuevo artículo 21 constitucional, entre otros; esta ley establece los lineamientos obligatorios para el
funcionamiento de los servicios de carrera policial, ministerial y pericial. En ella se definen los procedimientos y
requisitos para el ingreso, promoción y permanencia del personal; la certificación de los elementos de las
corporaciones de seguridad pública y sus mandos; los estímulos asignables a los elementos con trayectorias
distinguidas; las reglas generales para las promociones y ascensos, las normas de conclusión del servicio de
sus elementos y las previsiones y normas que determinan cuándo podrá darse de baja a un elemento del
servicio.
Que para fortalecer el cumplimiento de los nuevos objetivos del Consejo Nacional de Seguridad Pública se
crearon, con el carácter de permanente, los Centros Nacionales de Información, de Certificación y Acreditación
y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. Como ejemplo, el primer Centro tiene la responsabilidad,
entre otras, de establecer y administrar las bases de datos criminalísticas y de personal del Sistema, así como
determinar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de los integrantes del Sistema, de tal
suerte que para su éxito, debe generarse sinergia con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, es decir, las instancias, federales, estatales y municipales, pues están obligadas a desempeñar las
obligaciones a su cargo de manera coordinada.
Que en el Estado de Querétaro, hasta el 30 de agosto de 2014, se publica la Ley del Sistema de Seguridad
Ciudadana del Estado de Querétaro, que abroga la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro del
15 de septiembre de 2006, misma que en su oportunidad fue reformada el 29 de febrero de 2008 y el 15 y 22 de
junio de 2012, sin que esto implicara su alineación total a la nueva realidad.
Que entre las acciones de corto plazo derivadas de la reforma constitucional de 2008, se incluyó la creación de
una instancia de coordinación, con la participación de autoridades y representantes de la academia y de la
sociedad civil; se estableció la obligación de los congresos federal y locales para incluir en sus prepuestos
anuales partidas específicas para llevar a cabo la instrumentación de esta reforma; y la obligación de que a
nivel federal y local se crearán nuevas leyes en materia de seguridad pública, en las cuales se incluyeran los
lineamientos previstos en esta reforma, es necesario ajustar el resto del marco legal, para fortalecer a las
instituciones policiales, es decir, no solamente a la policía, lo que implica reconocer la necesidad de fortalecer
institucionalmente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Que la nueva Ley de Seguridad estatal tiene por objeto determinar las instancias encargadas de la seguridad en
la Entidad, así como regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Ciudadana
del Estado de Querétaro, ésta Ley está alineada a la normatividad derivada de la aludida reforma constitucional
en materia de seguridad, publicada el 18 de junio 2008, que modificó los artículos del 16 a 22; las fracciones
XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123
publicada, así como la relativa a los derechos humanos del 10 de junio del 2011, y por consiguiente a la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y al nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales,
entre otras disposiciones, destacando:
a) Contempla los nuevos roles policiales en materia de investigación, preservación del lugar del hecho
y cadena de custodia, dentro de un marco de adecuada coordinación entre los operadores del
sistema de justicia penal.
b) Incorpora la intervención, coordinándose, de los sistemas y dependencias de cultura, de desarrollo
sustentable, de desarrollo urbano, de educación, de finanzas, de protección a la familia, de
protección a la mujer, de protección civil, de salud, de saneamiento ambiental, del deporte, del
trabajo y cualquier otra que coadyuve a los fines de ordenamiento, con un enfoque hacia la
consecución integral de la seguridad humana.
c) Prevé la incorporación al Consejo Estatal de Seguridad de hasta ocho consejeros ciudadanos,
designados por el Ejecutivo Estatal, con conocimientos en temas de seguridad alimentaria,
seguridad ambiental, seguridad de la comunidad, seguridad de la salud, seguridad económica,
seguridad personal, y seguridad política, entre otros.
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d) Refiere que para la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Seguridad habrá
comisiones especializadas y regionales de coordinación y operación policial (de prevención, de
información y tecnologías de la información, del servicio profesional de carrera policial, de
administración y finanzas; Metropolitana, Sierra Gorda, Semidesierto, del Sur, etc.).
e) A diferencia de la norma anterior, integra lo que concierne a la Procuraduría General de Justicia y lo
que le compete a la Secretaría de Gobierno, integrando los tres momentos de la seguridad a cargo
del Poder Ejecutivo (la prevención, la persecución e investigación de los delitos y la reinserción
social).
f) Prevé que cuando un municipio no cumpla con las condiciones objetivas de desarrollo institucional
para la prestación de la función de seguridad pública, el Gobernador del Estado convenga con el
Ayuntamiento hacerse cargo de tales servicios de manera temporal, por conducto de la Secretaría
de Seguridad Ciudadana, o bien, que tales servicios se presten de manera coordinada bajo el
mando del titular de la Secretaria de Seguridad Ciudadana.
g) Le da vida jurídica al Centro Estatal de Prevención Social, con autonomía técnica y de gestión,
dado que la nueva Ley de seguridad le apuesta a la prevención de la violencia, la delincuencia,
conductas antisociales y faltas administrativas, antes que a la reacción.
h) Crea el Sistema Estatal de Información sobre Seguridad, que debe coordinar la Secretaría de
Seguridad Ciudadana por ser la responsable de la operación del Centro Estatal de Información
sobre Seguridad.
a) Incluye lo concerniente a la certificación y evaluación a través del Centro Estatal de Evaluación y
Control de Confianza.
b) Reconoce los diferentes modelos de policía (de barrio, turístico o guardia ambiental, etc.).
c) Reconoce y dignifica la labor policial, a partir de la carrera policial, regulando y mejorando
condiciones de trabajo, destacando la jubilación a los 25 años de servicio.
d) Se fortalece y actualiza el régimen disciplinario con reglas más claras para su operación, con una
nueva conformación del Consejo de Honor y Justica (ahora tendrá tres vocales ciudadanos),
dotando al Secretario Técnico de fe pública, así mismo se fortalece la independencia del área de
Asuntos Internos, dejando de ser un auxiliar del Consejo de Honor y Justica, con capacidad de
allegarse de todos los medios de convicción para sus fines, velando en todo momento por el
derecho de la víctima.
e) Regula el uso de las tecnologías en materia de seguridad, que abarca el conjunto de actividades
realizadas por entidades públicas y privadas, en la utilización de dispositivos tecnológicos que
tienen por objeto la captación, almacenamiento, clasificación, reproducción, distribución, alteración
o eliminación de información, para la prevención y sanción de la violencia, la delincuencia,
conductas antisociales y faltas administrativas, como la video vigilancia, grabaciones, atención
telefónica, la denuncia y lo que concierne a una red estatal de telecomunicaciones.
f) Crea formalmente y regula las funciones del Centro de Control, Comando, Comunicación y
Cómputo del Estado (C4), a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que coordina el
Servicio Único de Asistencia Telefónica 066 y ofrece el servicio de Denuncia Anónima 089, así
como el Sistema Único de Monitoreo y Operación de Equipos Tecnológicos de Vigilancia.
g) Actualiza lo relativo a la prestación de los servicios de Seguridad Privada que garantiza el registro y
control de dicha actividad a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, incorporando la
obligación de someter al personal a exámenes de control de confianza en materia psicológica y
toxicología, cuando menos.

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