Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

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PODER EJECUTIVO
Francisco Domíngue z Servié n, Goberna dor del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Es tado de Querétaro, y
Considerando
1. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, a través del Eje Rector V “Querétaro con Buen
Gobierno”, establece como objetivo gubernamental de la presente administración el lograr que con una gestión
pública eficaz, eficiente, transparente y austera se financie el desarrollo y éste se traduzca en mejor calidad de
vida de la población queretana; previendo para tal efecto, como estrategia, la estabilidad de las finanzas del
Estado y como línea de acc ión, el fortalecimiento de la recaudación y la gestión tributaria en el Estado.
2. Que lo anterior, exige la existencia de un marco jurídico sólido que provea al Estado de las herramientas
necesarias para recaudar los recursos y satisfacer las necesidades de la población, así como cumplir las
funciones para las cuales ha s ido creado, siendo indispensable para tal efecto la permanente revisión y
actualización de las disposiciones que rigen su actuación.
3. Que la relevancia que reviste la recaudación de los ingresos públicos en el desarrollo económico y social
del Estado y la función que desempeña el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas como
soporte jurídico del ejercicio de las facultades a ella encomendadas, en su carácter de dependencia encargada
de la administración financiera y tributaria, hace ineludible la actualización de dicha disposición reglamentaria,
con el fin de atender las necesidades que los gobernados requieren, en el ámbito de su competencia.
4. Que aunado a lo anterior, las diversas reformas que desde la entrada en vigor del actual Reglamento
Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, se han suscitado en materia de finanzas públicas, las cuales
hacen necesario un marco normativo renovado que dé cabida a las nuevas figuras y procedimientos jurídicos
derivados de aquellas, así como la redefinición de las facultades y el alcance de la competencia de la
Secretaría de Planeación y Finanzas.
5. Que en este tenor, con la finalidad de lograr un instrumento normativo que responda a las necesidades
actuales de la administración pública estatal en materia de administración financiera y tributaria, se emite el
presente Reglamento.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Título Prim ero
Disposiciones Gene rales
Capítulo Primero
De la competencia de la Secretaría
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de
Planeación y Finanzas, dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, que tiene a su cargo la
administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública del Estado y el despacho de los asuntos que
expresamente le encomienda la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás leyes, reglamentos, decretos, disposiciones de carácter general,
acuerdos y circulares.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
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I. Estado: el Estado de Querétaro.
II. Contribuciones coordinadas: aquellas de carácter federal o municipal en cuya administración participe la
entidad, ya s ea integral o parcialmente, en los términos de los convenios de colaboración administrativa
celebrados por el Estado con la Federación o con los municipios, respectivamente.
III. Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
IV. Secretaría: la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo.
V. Secretario: el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo.
Capítulo Se gundo
De la organiz ación de la Secretaría
Artículo 3. Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, así como el despacho de los asuntos
de su competencia, la Secretaría contará con las unidades administrativas denominadas Secretaría Particular,
Secretaría Técnica y las que a continuación se indican:
I. Dirección de Tesorería;
II. Procuraduría Fiscal del Estado;
III. Dirección de Ingresos;
IV. Dirección de Fiscalización;
V. Dirección de Catastro;
VI. Dirección de Presupuesto “A”;
VII. Dirección de Presupuesto “B”;
VIII. Dirección de Gasto Social;
IX. Dirección de Contabilidad;
X. Dirección del Órgano Interno de Control;
XI. Dirección de Tecnologías de la Información, y
XII. Dirección Administrativa.
La Secretaría además contará con el personal que resulte necesario para el debido cumplimiento de su
encomienda.
Artículo 4. Para el adecuado cumplimiento de las funciones, facultades y atribuciones de la Secretaría, los
titulares de sus direcciones y de la Procuraduría Fiscal del Estado, tendrán las mismas facultades que de
conformidad con el presente Reglamento correspondan a sus subordinados.
De igual forma, el Secretario tendrá las funciones, facultades y atribuciones conferidas por este ordenamiento a
los directores de la Secretaría y al Procurador Fiscal del Estado.
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Título Se gundo
De las facultades del Secretario
Artículo 5. El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al
Secretario.
Para la mejor organización del trabajo, el S ecretario podrá delegar sus funciones, facultades y atribuciones en
sus subalternos, mediante acuerdos que deberán s er publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda ejercerlas en forma directa.
Artículo 6. Al titular de la Secretaría, le corresponderá resolver s obre la condonación de créditos fiscales y
ejercer las atribuciones delegadas al Estado por virtud de los c onvenios que este celebre con la Federación o
los municipios.
Asimismo, tendrá la facultad de celebrar los instrumentos relacionados con la administración financiera y
tributaria.
En los demás instrumentos de los que s e deriven derechos y obligaciones económicas para el Estado, la
Secretaría se limitará a la emis ión de la suficiencia presupuestaria requerida por la dependencia que realice el
acto o contratación respectiva.
Título Tercero
De la competencia, orga nización y facultades
de la s Unidades Administrativas de la Se cretaría
Capítulo Primero
De la Secretaría Particular
Artículo 7. Al Secretario Particular le c orresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Llevar y dar seguimiento a la agenda de trabajo del Secretario;
II. Atender y dar seguimiento a la correspondencia oficial del Secretario;
III. Dar s eguimiento a los acuerdos, compromisos e instrucciones que dicte el Secretario;
IV. Coordinar las giras y reuniones de trabajo del Secretario, y
V. Los demás que expresamente le encomiende el Secretario.
La Secretaría Particular para el desempeño de sus funciones, s e apoyará de un Coordinador de Planeación.
Artículo 8. Al Coordinador de Planeación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar la formulación y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo;
II. Coordinar el funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y
convocar, por instrucciones del Secretario, a las reuniones plenarias del mis mo;
III. Solicitar a las dependencias del Poder Ejecutivo y entidades de la Administración P ública Es tatal, la
información sobre el avance, seguimiento y evaluación de sus programas;
IV. Proponer a sus superiores los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones relativas
en materia de planeación, programación y evaluación;

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