Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.

15 de noviembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11405
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
REGLAMENTO INTERIOR
I N D I C E
TÍTULO PRIMERO
DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL
Capítulo Primero: Disposiciones Generales Artículos 1 – 6
Capítulo Segundo: Del Magistrado Artículos 7 – 12
Apartado A: Del retiro del Magistrado Propietario Artículos 13-17
Capítulo Tercero: De la Oficialía Mayor Artículos 18– 26
Apartado A:Área de Informática Artículo 27
Apartado B: Servicio Social y Prácticas Profesionales Artículos 28 – 29
Capítulo Cuarto: De los Jueces Artículos 30 – 32
Capítulo Quinto: De los Secretarios de Acuerdos Artículos 33–37
Capítulo Sexto: De la Coordinación de Actuarios Artículos 38-42
Capítulo Séptimo: De los Secretarios Actuarios Artículos 43 – 44
Capítulo Octavo: De la Oficialía de Partes Artículos 45 – 51
Capítulo Noveno: De los Oficiales Judiciales Artículos 52 – 53
Capítulo Décimo: De los Defensoría de Oficio Artículos 54 – 59
Capítulo Décimo Primero:
De la Comisión del Servicio Civil de Carrera Artículo 60 – 66
Capitulo Décimo Segundo:
De las Condiciones y Ambiente de Trabajo
Artículos 67 – 91
Pág. 11406 PERIÓDICO OFICIAL 15 de noviembre de 2013
Capítulo Décimo Tercero:
Del Trámite de Libros y expedientes Artículos 92 – 96
Capítulo Décimo Cuarto: De los Archivos del Tribunal Artículos 97– 100
Capítulo Décimo Quinto: De las Visitas Artículos 101 – 103
Capítulo Décimo Sexto: De las fuentes de Información Artículos 104 – 105
TÍTULO SEGUNDO
DEL EMBLEMA Y REVISTA DEL TRIBUNAL
Capítulo Primero: Del Emblema del Tribunal Artículos 106 –111
Capítulo Segundo: De la Revista Artículos 112 - 124
TÍTULO TERCERO
DE LA ÉTICA PÚBLICA
Capítulo Primero: Disposiciones Generales Artículos 125 – 137
Capítulo Segundo: Principios Específicos Artículo 138
Capítulo Tercero: De la Difusión de las Ideas Políticas Artículo 139
TÍTULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Capítulo Primero: Disposiciones Generales Artículos 140 – 146
Capítulo Segundo:
De la Recepción y Tramitación de Quejas y Denuncias Artículos 147 – 151
Capítulo Tercero: De las Actuaciones Artículos 152 – 156
TÍTULO QUINTO
Reglamentario para regular la actividad de los peritos tercero en
discordia, así como de los nombrados de oficio por el juzgador,
conforme a lo dispuesto por los artículos 122 al 125 de la Ley de
Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo el Estado de
Querétaro.
Artículos 157 - 160
TRANSITORIOS
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EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL TRAVÉS
DEL MAGISTRADO PROPIETARIO, MAESTRO EN DERECHO, EUGENIO CASTELLANOS MALO, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 34 APARTADO A DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Primero.- Que una de las vertientes principales de la función pública se encuentra en la consolidación del
Estado de Derecho, siendo que la legalidad fortalece la convivencia social al establecer las reglas de las
relaciones entre el Estado y los gobernados y de éstos entre sí, de tal manera que es preciso vigorizar y difundir
el marco jurídico.
Segundo.- Que una de las prioridades de toda sociedad, es que la conducta de los servidores públicos esté
garantizada por el estricto apego a la Ley y respeto a los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Tercero.- Que es necesario complementar el marco jurídico del derecho disciplinario interno, que permita
conocer de los procedimientos de responsabilidad, seguidos en forma de juicio, que se sigan respecto de los
servidores públicos del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, incluida la sustanciación
e instrucción de los mismos para la determinación de responsabilidad y aplicación de las sanciones que prevé la
legislación de la materia.
Cuarto.- Que se requiere que ese marco jurídico constituya las bases de una revisión permanente del
actuar de cada uno de los servidores públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a fin de encontrar
la transparencia necesaria que haga posible la aplicación de medidas correctivas o disciplinarias para una
mayor eficacia y eficiencia en las funciones encomendadas al Tribunal.
Quinto.- Que la revisión del actuar de cada uno de los sujetos que integran el Tribunal Contencioso
Administrativo debe generar mayor claridad en el ejercicio de las funciones y seguridad a la ciudadanía en la
exigencia de responsabilidades.
Sexto.- Que se requiere fortalecer las vías de acceso y comunicabilidad entre los distintos órganos que
conforman el Tribunal, para corregir los errores y deficiencias encontradas en la función que desempeña,
constituyéndose también, en enlace con la sociedad, para el mejoramiento de su desempeño.
Séptimo.- Que el sistema estatal de impartición de justicia administrativa, debe contar con una
reglamentación adecuada que le permita un adecuado control hacia el interior de su organización,
estableciendo disposiciones generales, abstractas e impersonales que tengan como objeto la ejecución de la
ley, desarrollando y completando en detalle las normas de su ley orgánica, sin que exceda el alcance de sus
mandatos ni contrariar o alterar sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y su justificación.
Octavo.- Que en término de los numerales invocados, se trata de una facultad especialmente atribuida y,
por tanto, un reconocimiento explícito a su autonomía, precedido por una ley cuyas disposiciones se
desarrollan, complementan y pormenorizan y en las que encuentra su justificación y su medida con la clara
teleología de facilitar a sus destinatarios la observancia de la ley y el adecuado control de la actividad
desarrollada por los servidores públicos contenciosos, desenvolviendo su obligatoriedad a partir de los
principios definidos por la ley, por lo que las reformas y adiciones reglamentarias se contraen a indicar los
medios para cumplir con ésta, para expedir reglas técnico operativas dentro su circunscripción específica,
respetando así, cabalmente el principio de reserva legal, así como el de subordinación jerárquica.
Noveno.- Que en términos del artículo 11 fracciones XXVI y XXXVI de la Ley Orgánica del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, que faculta al Magistrado, cuando así lo estime conveniente, para que sean
visitados los Órganos de lo Contencioso Administrativo en el Estado, nombrando para que se practique la visita,
al funcionario que considere pertinente, mismo que obedece a las necesidades y requerimientos para la

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