Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Querétaro.

Pág. 11846 PERIÓDICO OFICIAL 3 de octubre de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
ROBERTO LOYOLA VERA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN I, 146 Y 148 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14, 34, 54,
55, 57 Y 58 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el diverso 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los municipios
tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y se encuentran facultados para aprobar disposiciones
administrativas de carácter general que regulen su competencia.
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 30, fracciones I y V, señala la facultad para
los Ayuntamientos de aprobar, entre otros, los reglamentos que organicen la administración pública municipal,
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; así como la
competencia de crear las direcciones y departamentos que sean necesarios para el despacho de l os negocios
del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales.
El Reglamento de Anuncios para el Municipio de Querétaro, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 24 de
agosto de 2005, documento que abrogó el diverso vigente desde el 13 de septiembre del año 2000, cuyo objeto
versa en regular el entorno visual por la fijación, colocación o instalación de anuncios en los lugares a los que
tenga acceso el público o que sean visibles desde la vía pública, así como las obras de instalación, colocación,
conservación, modificación, ampliación, reparación o retiro de los anuncios, es un instrumento legal que debido
al acelerado crecimiento poblacional del Municipio, no abarca las necesidades actuales en materia de imagen
urbana.
La imagen urbana se constituye como la impresión visual que produce la armonización de los elementos
naturales y construidos por el hombre que conforman una localidad; por lo que es importante para el Gobierno
proteger y procurar el placer visual que imprime la imagen de nuestra ciudad en la población.
Es así, que resulta importante para el Gobierno fomentar una adecuada imagen urbana del Municipio de
Querétaro, regulando de manera clara los aspectos que pudieran contaminarla, mediante una reglamentación
precisa de las diversas circunstancias que coadyuvan a mejorarla y observando aquellas que tienen un impacto
negativo.
La presente Iniciativa, tiene por objeto crear un instrumento jurídico que abarque las necesidades actuales de la
imagen urbana de nuestro Municipio, que regule la autorización, ubicación, distribución, colocación, instalación
y retiro de mobiliario urbano, mobiliario particular, antenas y sistemas de antenas, anuncios y sus estructuras,
así como su mantenimiento, modificación e iluminación en el Municipio de Querétaro, y en lo aplicable, en la
Zona de Monumentos Históricos y la Zona de Transición.
3 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11847
Asimismo se incluyen los Anexos Técnicos, mismos que consisten en datos que apoyan la interpretación o
establecen parámetros, alturas, dimensiones, grosores y demás información de carácter arquitectónico e
ingenieril relacionada con los elementos de imagen urbana que regula el presente reglamento, los cuales se
organizan en tablas, listas, expresiones gráficas o cualquier otro medio, para mejor comprensión de los
usuarios.
Otro aspecto importante de la presente Iniciativa es que se contempla lo relativo al diseño, colocación,
mantenimiento y retiro de mobiliario urbano y mobiliario particular en vías y espacios públicos, materia que no
estaba regulada por el actual Reglamento de Anuncios para el Municipio de Querétaro. Esto permitirá un mejor
control respecto del mobiliario que se ubica en espacios públicos, que sirven de apoyo a la infraestructura y al
equipamiento urbano y que forman parte de la imagen del Municipio.
Considerando todos estos aspectos, los integrantes del Grupo del Partido Revolucionario Institucional, Síndico
Sócrates Alejandro Valdéz Rosales y los Regidores Luis Cevallos Pérez, Rafael Alberto Rodríguez Tolentino y
Eduardo Carrera Perusquía y las Regidoras Mariana Septién Negrete, María Alemán Muñoz Castillo y Abigail
Arredondo Ramos, presentaron ante la Secretaría del Ayuntamiento la Iniciativa de Reglamento de Imagen
Urbana para el Municipio de Querétaro, con fecha 26 de junio de 2014; asimismo, el Regidor del Partido
Movimiento Ciudadano José Luis Aguilera Rico, presentó Iniciativa en el mismo sentido, solicitando en ambos
casos que las referidas Iniciativas se sometieran a consideración y, en su caso aprobación, del Hon orable
Ayuntamiento.
Dichos oficios se radicaron en la Dirección de Asuntos de Legislativos de la Secretaría del Ayuntamiento, bajo
el número de expediente SAY/DAL/044/2014.
Por lo expuesto, por mayoría calificada de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Querétaro,
aprobaron en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el
siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Querétaro y sus Anexos
Técnicos que forman parte integral del mismo, en los términos siguientes:
“REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA
PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia
obligatoria y tienen por objeto regular la autorización, ubicación, distribución, colocación, instalación y retiro de
mobiliario urbano, mobiliario particular, antenas y sistemas de antenas, anuncios fijos y móviles, y sus
estructuras, así como su mantenimiento, modificación e iluminación en el Municipio de Querétaro, y en lo
aplicable, en la Zona de Monumentos Históricos y la Zona de Transición.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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I. Anexo Técnico. El dato o conjunto de datos organizados en tablas, listas, expresiones gráficas o
cualquier otro medio, que determinan y apoyan la interpretación o establecen parámetros, alturas,
dimensiones, grosores o cualquier otra información de carácter arquitectónico e ingenieril relacionado
con los elementos de imagen urbana que regula y forma parte integral del presente Reglamento;
II. Anunciante y/o Publicista. Persona física o moral que difunda o publicite productos, bienes, servicios
o actividades, a través de los anuncios contemplados en el presente Reglamento;
III. Anuncio. Expresión gráfica, auditiva o escrita que señale, promueva, muestre o difunda cualquier
mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, prestación de servicios y el ejercicio lícito
de actividades profesionales, comerciales, industriales, mercantiles, técnicas, cívicas, culturales,
políticas, deportivas, artesanales, teatrales o de folklore nacional;
IV. Área asignable. Espacio aprovechable de una fachada para la colocación de anuncios, de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento y sus Anexo Técnico;
V. Autorización del INAH. Documento expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia
(INAH), previo a la Licencia otorgada por el Municipio, en la que se expresa si lo solicitado preserva
los valores, características e imagen de la Zona de Monumentos Históricos, así como los lineamientos
técnicos para su colocación, instalación, fijación o modificación;
VI. Carátula. Superficie utilizada como área de exposición del anuncio. En caso de utilizarse las dos vistas
(anverso y reverso) se considerará como dos carátulas;
VII. Contaminación Visual. Fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos importantes en la
percepción visual, por la distorsión o cualquier forma de alteración del entorno natural, histórico y
urbano del Municipio de Querétaro, que deteriore la calidad de vida de las personas y demerite la
calidad del espacio.
VIII. Dirección. Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Mu nicipal;
IX. Dirección General. Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable Municipal;
X. Espacio Público. Áreas del Municipio destinadas a las actividades comunitarias, comunales, colectivas
o vecinales, de acceso libre a la población a la que sirven, para fines de ocio, recreación o cultura,
entre los cuales están la vías públicas, plazas, parques, camellones, áreas verdes o cualquier otra
destinada a la libre convivencia de las personas;
XI. Fachada Lateral. Fachada de una edificación hacia la colindancia de predios privados o espacio
público, que no se refiere a la fachada o fachadas principales con frente a vía pública;
XII. Imagen Urbana. Es el conjunto de elementos naturales y construidos, que conforman una ciudad o un
poblado y que constituyen el marco visual de los habitantes y visitantes, determinada por las
características del lugar, costumbres y usos de su población;
XIII. INAH. Instituto Nacional de Antropología e Historia;
XIV. Licencia. Documento administrativo por el cual se autoriza a una persona física o moral la instalación,
renovación y en su caso, regularización de anuncios, antenas, mobiliario urbano o mobiliario
particular, de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento;
XV. Mantenimiento. Cualquier procedimiento de limpieza, reparación o reposición de partes defectuosas,
deterioradas, dañadas o maltratadas de un anuncio, con el propósito de conservarlo bajo las
características y condiciones en que fue autorizado.
XVI. Mobiliario Particular. El conjunto de bienes muebles de uso y propiedad privada que se instalan en el
espacio público exclusivamente con fines comerciales, de prestación de servicios, de ornato o de
recreación;
XVII. Mobiliario Urbano. Todos aquellos elementos urbanos complementarios, de propiedad privada o
pública, ya sean fijos o móviles, permanentes o temporales, ubicados en vía pública o en espacios
públicos que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano y que forman parte de la
imagen del Municipio;

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