Reglamento de Construcciones del Municipio de Pinal de Amoles, Qro.

30 de enero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1759
GOBIERNO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES, QRO.
Contenido
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES ........................
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales ...................................................................................
CAPÍTULO SEGUNDO: De las condicionantes para el desarrollo urbano. ..........................................
SECCIÓN PRIMERA: De los lineamientos generales del desarrollo urbano. ...................................
SECCIÓN SEGUNDA: Del Contexto de Imagen Urbana. .................................................................
CAPÍTULO TERCERO: De las Edificaciones........................................................................................
SECCIÓN PRIMERA: De los Requerimientos del Proyecto Arquitectónico. .....................................
SECCIÓN SEGUNDA: Del Diseño Estructural ..................................................................................
SECCIÓN TERCERA Del Diseño de Instalaciones. ..........................................................................
CAPÍTULO CUARTO De la Autorización, Ejecución, Supervisión y Medidas de Seguridad de las construcciones
y Estaciones de Servicio, Gaseras y Gasolineras .................................................................................
SECCIÓN PRIMERA: De las Licencias, permisos y autorizaciones.
SECCIÓN SEGUNDA De la Ejecución, Materiales y Procedimientos de Construcción.
SECCIÓN TERCERA: De la Seguridad, Ocupación, Operación y Mantenimiento de las Construcciones.
SECCIÓN CUARTA: De las Estaciones de Servicio, Gaseras y Gasolineras ..................................
SECCION QUINTA De los Encargado de Obra, O Directores Responsables de Obra, Corresponsables y
Bitácora de Obra. ...............................................................................................................................
CAPÍTULO QUINTO De los procedimientos administrativos, notificación la inspección, medidas de seguridad,
recursos, denuncia popular infracciones y sanciones ...........................................................................
SECCIÓN PRIMERA De los procedimientos administrativos y recursos. .........................................
SECCIÓN SEGUNDA: De las Infracciones. ......................................................................................
SECCIÓN TERCERA De las Sanciones. ..........................................................................................
CAPÍTULO SEXTO De las Normas Técnicas Complementarias en materia de Habitabilidad, Funcionamiento,
Sanidad, Estabilidad Estructural y Seguridad Operativa. ......................................................................
Pág. 1760 PERIÓDICO OFICIAL 30 de enero de 2015
EL C. CÉSAR FERNANDO ÁRCEGA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE PINAL DE AMOLES, QRO.; HACE SABER A SUS HABITANTES
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 146 Y 147 DE LA
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO, Y;
CONSIDERANDO:
Que el presente reglamento tiene por objeto establecer normas técnicas a las que deberán sujetarse las
construcciones en los terrenos y edificaciones de propiedad pública o privada; para lograr las especificaciones
de habitabilidad, funcionamiento, sanidad, estabilidad estructural y seguridad operativa de los inmuebles, en el
municipio de Pinal de Amoles, Qro. Este H. Ayuntamiento de Pinal de Amoles, Qro., en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 30 de noviembre del 2014, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer normas técnicas a las que deberán sujetarse las
construcciones en los terrenos y edificaciones de propiedad pública o privada; para lograr las especificaciones
de habitabilidad, funcionamiento, sanidad, estabilidad estructural y seguridad operativa de los inmuebles, en el
municipio de Pinal de Amoles.
Artículo 2. Para efecto de este reglamento se entenderá por:
I. Área Pública: Es del dominio público delimitada por alineamientos y tiene por característica el ser inalienable,
indivisible e imprescriptible.
II. Autoridad Competente: Aquella dependencia Federal, Estatal o Municipal de forma nominativa más no
limitativa tal como SEMARNAT, SEDATU, SEDESU, SDUOP, CFE, PEMEX, SEDEA, PROTECCIÓN
CIVIL, CEC, CEA, IVEQ, Procuraduría Estatal de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Municipio, que
tenga facultades técnicas y jurídicas que le permitan emitir opiniones técnicas o dictámenes y en su caso
autorizaciones en la materia de su competencia.
III. Autoridad Municipal: Para efectos de este reglamento el Ayuntamiento, a través de la Secretaría del
Ayuntamiento y su área jurídica.
V. Corresponsable: Es la persona física con título profesional en el ramo, con los conocimientos técnicos,
normativos y administrativos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable
de Obra, en todos los aspectos en las que otorgue su responsiva.
VI. Responsable de Obra (RO): Es la persona física con título profesional, cuya actividad está relacionada con
un proyecto urbano o la ejecución y construcción de obras públicas y privadas, que asume las
obligaciones conferidas por el reglamento se compromete a la observancia de las disposiciones vigentes
sobre la materia en los casos en que otorgue su responsiva profesional.
VII. Habitabilidad, Es el contexto que asegura en un edificio las condiciones mínimas de salud y confort,
incluyendo la optimización de los recursos naturales, de tal modo que minimice el impacto de la
construcción sobre el medio ambiente y sus habitantes.
30 de enero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1761
VIII. Instrumento de Planeación Urbana: Son los documentos técnico-jurídicos que establecen el conjunto de
medidas y disposiciones de carácter general y obligatorio que regulan el aprovechamiento del suelo
previendo su impacto en el desarrollo urbano y buscando el equilibro ecológico.
IX. Ley de Conservación: A la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y
su Reglamento.
X. Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos del municipio de Pinal de Amoles.
XI. Ley de Obras: A la Ley Estatal de Obras Públicas
XIII. Ley General: A la Ley General de Asentamientos Humanos.
XIV. Lote: Fracción de un predio resultado de su división, debidamente deslindado, con frente a vialidad pública
como consecuencia de la urbanización del terreno.
XV. Municipio: Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de
Querétaro, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
XVI. Predio: Es el terreno urbano o rústico que contiene o no construcciones, el cual está sujeto en su caso a
un régimen de propiedad con extensión y límites físicos reconocidos, en posesión y administrados por
una sola entidad, ya sea de manera particular, colectiva, social o pública y es avalada por la autoridad
competente.
XVII. Tesorería Municipal: El área encargada de las finanzas públicas municipales.
XVIII. Zona Rural: Se refiere a los centros de población menores a los 15 mil habitantes, y cuya actividad
preponderante se encuentra en el sector primario.
XIX. Zona Urbana: Es el área geográfica con uso de suelo de naturaleza no agrícola, equipada con
infraestructura y servicios y cuya población es permanente y socialmente heterogénea.
Artículo 3. Para el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones correspondientes, el municipio de
Pinal de Amoles, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código, podrá:
I. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar
el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan edificar en ellos, en los
términos de lo dispuesto por los Instrumentos de Planeación Urbana;
II. Otorgar, negar o dejar sin efectos licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de
construcciones en los predios a que se refiere el presente ordenamiento;
III. Autorizar o negar, de acuerdo con este reglamento, la ocupación o el uso de una instalación, predio o
construcción. Para tal efecto podrá auxiliarse de un dictamen técnico emitido por la autoridad competente;
IV. Revisar la concordancia con los instrumentos de planeación urbana tomando en cuenta los siguientes
aspectos:
a). La planeación de funcionamiento ordenado, regular de los servicios urbanos y del acceso a los
satisfactores económicos, culturales, recreativos y turísticos, que permitan a los habitantes del
Estado ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana.
b). Evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en áreas de riesgos, áreas
de amortiguamiento y en las áreas de conservación en coordinación con las instancias
competentes;
c). Optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo en el municipio de Pinal de
Amoles;
d). Aprovechar de manera más eficiente, en beneficio de la zonas urbanas y rurales, la infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos, procurando la optimización de aquellos y de las estructuras
físicas del municipio de Pinal de Amoles;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR