Reglamento del Registro Civil para el Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

Pág. 10188 PERIÓDICO OFICIAL 22 de agosto de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe LIC. GILBERTO FAUSTO QUIROZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PEDRO
ESCOBEDO QRO., con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47 fracción IV y V, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, hago constar que en sesión de cabildo 320 celebrada el día 10 de Julio del
2014, EN EL PUNTO NÚMERO CINCO, PUNTOS A TRATAR INCISO C).- del orden del día, INFORME DE
COMISIONES, SUB-INCISO C/2).- este Cabildo aprobó por NUEVE VOTOS A FAVOR Y UNO EN CONTRA, el
presente REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO
QUERETARO, DOY FE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL
PARA EL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO.
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL.
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1. El presente ordenamiento es de orden público, de interés social y observancia obligatoria en el
Municipio de Pedro Escobedo, tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento,
competencia y procedimientos del Registro Civil Municipal.
ARTICULO 2. El Registro Civil de Pedro Escobedo Qro., es la Institución encargada de inscribir dar publicidad
a los actos constitutivos o modificativos del registro de personas, por cuya razón estas hacen prueba plena. Se
inscribirán aquellos actos que se refieren al nacimiento, reconocimiento de hijos (as), adopción, matrimonio,
divorcio administrativo, defunción, rectificación, aclaración y nulidad de actas, así como inscribir ejecutorias de
discernimiento de tutela, pérdida o limitación de capacidad para administrar bienes, declaración de ausencia,
presunción de muerte y divorcio judicial.
ARTICULO 3. En lo dispuesto por el presente reglamento, se estará a lo que establecen el Código Civil Vigente
del Estado de Querétaro, el Código de Procedimientos Civiles Vigente del Estado de Querétaro y demás
disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 4. Los habitantes del Municipio de Pedro Escobedo Qro., tienen obligación de solicitar al Registro
Civil la inscripción de actas referentes al nacimiento, reconocimiento, adopción, estado civil y defunción de
personas, así como de ejecutorias de discernimiento de ausencia, presunción de muerte y divorcio judicial de
conformidad con lo dispuesto por el presente reglamento y disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 5. Corresponde la aplicación del presente reglamento a:
I. El Ayuntamiento;
II. El (La) Presidente;
III. EL Secretario del Ayuntamiento;
IV. El Director del Registro Civil Municipal; y
V. Oficial 02 Delegación Escolásticas.
ARTICULO 6. Corresponde a Él (La) Presidente Municipal:

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