Acuerdo mediante el cual se reforman los artículos 1, 2, 3 fracciones I y II, 4 fracciones I, II y IV, 5 fracciones I, II y VI, 6, 7 fracciones XI y XII, 8 fracciones II y III, 27, 28, 38 y 40 fracciones II y III; y se adiciona la fracción XIII al artículo 7 y un segundo párrafo al artículo 38 del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia del Municipio de Querétaro.

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PERIODICO OFICIAL
8 de octubre de 2004
uso común o a algún servicio público se consider
a-
rán, por este solo hecho, como bienes del dominio
público del propio Municipio, para cuyo efecto, la
unidad administrativa correspondiente, remitirá
copias del plano aprobado al Registro del Plan Pa
r-
cial correspondiente, al Registro Publico de la Pr
o-
piedad y a la Secretaría de Economía y Finanzas
y Tesorería Municipal para que hagan los regi
s-
tros y las cancelaciones respectivas.
ARTÍCULO 41.
...
Dichos cambios los notificará la Dirección al
Servicio
Postal Mexicano, a la Secretaría de Ec
o-
nomía y Finanzas y Tesorería Municipal y al R
e-
gistro Público de la Propiedad, a fin de que se
hagan las modificaciones necesarias en los regi
s-
tros correspondientes, con copia a los propietarios
de los predios.
ARTÍC
ULO 46.
...
Estará prohibido el derribo de árboles en vía
pública y predios particulares, salvo casos expr
e-
samente justificados y autorizados por la
Secret
a-
ría de Servicios Públicos Municipales,
indepe
n-
dientemente de cumplir, en su caso, con lo establ
e-
cid
o por la Ley Forestal y su reglamento, así como
con las demás disposiciones legales aplicables en
la materia.
...
ARTÍCULO 251. En caso de desacuerdo de
los ocupantes de una construcción o del Titular de
un yacimiento peligroso, en contra de la orden de
desocupación a que se refiere el artículo anterior,
procederán los medios de impugnación previ
s-
tos en el título sexto de la Ley de Procedimie
n-
tos Administrativos para el Estado y Municipios.
Si se confirma la orden de desocupación y persiste
la renuncia a
acatarla, el Departamento podrá hacer
uso de la fuerza pública para hacer cumplir la o
r-
den.
ARTÍCULO 280. La Secretaría en coordin
a-
ción con la Secretaría de Servicios Públicos M
u-
nicipales
y demás autoridades en el respectivo
ámbito de su competencia, y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, el Reglamento de Li
m-
pia y Aseo Público para el Municipio de Querétaro,
el Reglamento de Protección Civil para el Municipio
de Querétaro y demás disposiciones legales aplic
a-
bles, deberá atender a las medidas de protección al
ambiente respecto de edificaciones en los siguie
n-
tes casos:
I a V. ...
ARTÍCULO 302. Las notificaciones que co
n-
forme a las disposiciones de este Reglamento d
e-
ban ser personales, se harán en la forma establec
i-
da por el Código de Procedimientos Civiles del
Estado, así como en la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado y Municipios.
ARTÍCULO 304.
...
Toda notificación surtirá sus efectos el mi
s-
mo día en que se hubiere efectu
ado.
ARTÍCULO 313
. ...
La
Secretaría y/o la Dirección podrán ord
e-
nar la realización de visitas de verificación así como
la aplicación de medidas preventivas, correctivas y
medidas de seguridad para el estricto cumplimiento
del presente ordenamiento.
ART
ÍCULO 317. Para la realización de vis
i-
tas de inspección y vigilancia, el personal debid
a-
mente facultado deberá contar con orden escrita
firmada por el Secretario de Gestión Delegaci
o-
nal
y/o el Director Único de Inspección, de confo
r-
midad con el Reglamento de Inspección para el
Municipio de Querétaro, el presente ordenamiento y
demás disposiciones legales aplicables.
Para la realización de visitas de verificación
el personal debidamente facultado deberá contar
con orden escrita firmada por el Secretario de D
e-
sarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro
y/o el Director de Desarrollo Urbano, de conform
i-
dad con el Reglamento de Inspección para el Mun
i-
cipio de Querétaro, el presente ordenamiento y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 318. Para la práctica de dilige
n-
cias de verificación, el Secretario de Desarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro y/o el
Director de Desarrollo Urbano podrán habilitar días
y horas para la realización de diligencias.
...
ARTÍCULO 332.
...
I a V. ...
Si el propietario o poseedor del predio en el
que la Dirección se vea obligado a ejecutar obras o
trabajos conforme a este artículo, se negare a p
a-
gar el costo de dichas obras, la Secretaría de Ec
o-
nomía y Finanzas y Tesorería Municipal
efectu
a-
rá su cobro por medio
del procedimiento económico
coactivo.

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