Ley por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Pág. 14036 PERIÓDICO OFICIAL 23 de diciembre de 2009
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el proceso de desarrollo social y económico que experimenta nuestro Estado, conlleva el aumento de
las necesidades y requerimientos de la población, lo que ha traído como consecuencia un aumento en la
demanda de servicios públicos e infraestructura.
2. Que el Estado precisa contar con los recursos financieros necesarios para lograr cumplimiento de sus
objetivos, sostener los servicios públicos y propiciar mejores condiciones de vida para sus habitantes.
3. Que para tales efectos, es necesario dotar al Estado de herramientas jurídicas que le permitan obtener
tales recursos, especialmente los de índole tributaria, de manera proporcional y equitativa, como lo
dispone nuestra Carta Magna.
4. Que la colaboración administrativa entre los tres órdenes de gobierno, requiere de una permanente
actualización en sus instrumentos de aplicación y ejecución de los acuerdos que permitan alcanzar los
objetivos trazados. Es el caso de que, a efecto de simplificar la operación, tratándose de la ejecución de
multas administrativas federales no fiscales, los municipios de la Entidad requieren de mecanismos más
simplificados, sin menoscabo de la legalidad en su actuación.
5. Que en esta tesitura y con el objetivo de fortalecer la hacienda pública estatal como el instrumento de
financiamiento del desarrollo sustentable del Estado, mediante el cual se otorgue seguridad jurídica al
contribuyente, simplificando su aplicación, así como la colaboración administrativa con las autoridades
municipales en materia fiscal, se proponen las reformas que se contienen en la presente Ley.
Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide
la siguiente:
LEY POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA
LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE
HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 57 segundo párrafo, 65 segundo párrafo, 66 fracción I, 67, 85
fracciones I y II, 103 fracción IV, 121 fracciones II y III, 126-C, 144, 145 y 145-B fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII;
se adicionan los artículos 62 fracción XVI, 66 fracción VIII, 73 fracción III, , 127 fracción XI, 132 fracciones VII,
VIII y IX, y se derogan los artículo 76 y 144 BIS de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, para quedar
como sigue:

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