Ley por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y del Código Fiscal del Estado de Querétaro.

Pág. 13964 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2011
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que las finanzas públicas son una herramienta fundamental para el desarrollo de un Estado. Su
adecuada aplicación, suficiencia y correcta administración, garantiza la existencia de obras y acciones
que beneficien a la población.
2. Que al respecto, el Poder Ejecutivo del Estado se ha planteado, como parte de los objetivos plasmados
en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015, también conocido como “Plan Querétaro 2010-2015,
Soluciones Cercanas a la Gente”, el fortalecimiento de las finanzas públicas, con el fin de consolidar el
gasto que incide en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Estado.
3. Que el derrotero trazado en dicho instrumento rector del desarrollo estatal, hace indispensable la
adecuación del sistema tributario del Estado de Querétaro, a la luz de las garantías establecidas en el
texto Constitucional en favor de los contribuyentes y de manera simultánea lograr el fortalecimiento de la
Hacienda Pública del Estado y la generación de mayores recursos para el bienestar de las familias
queretanas.
4. Que esta imprescindible transformación, aunada a la dinámica social y económica en la que actualmente
se encuentra inmerso el Estado de Querétaro, exige la continua revisión de las normas que regulan la
actividad financiera de la Administración Pública, para asegurar que el Estado perciba los recursos
necesarios para atender los requerimientos de su población en los rubros de educación, salud y
seguridad, entre otros, al ritmo en que esta crece, ampliar su capacidad de inversión en materia de
infraestructura y así promover la competitividad, el crecimiento económico y el empleo.
5. Que en este sentido, la calidad del marco jurídico tributario, es un instrumento decisivo para lograr los
objetivos planteados para el periodo Constitucional 2010-2015.
6. Que bajo este orden de ideas, la presente reforma, persigue 3 propósitos fundamentales:
I. Fortalecer las finanzas públicas estatales, a través del eficiente ejercicio de la Administración Tributaria;
II. Otorgar continuidad a la política fiscal en materia de derechos, en el sentido de mejorar la adecuación
de los mismos a las condiciones relativas a la prestación de los servicios públicos; y
III. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia estatal.
7. Que en esta tesitura, a continuación se exponen los motivos que en particular, se han considerado para
formularla:
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro
1. Impuestos.
a) Impuesto por la adquisición de vehículos de motor o remolques que no sean nuevos
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Con motivo de la entrada en vigor de las disposiciones en materia de comprobantes fiscales digitales, se
hace necesario reformar los artículos 13 y 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, a efecto de
ajustar la forma en la que los contribuyentes acreditan la adquisición de vehículos o remolques usados.
Lo anterior es así, en virtud de que hasta antes de la entrada en vigor de las modificaciones referidas, era
posible asentar en un solo comprobante fiscal la totalidad de las enajenaciones sufridas por un vehículo, sin
embargo, de conformidad con las nuevas disposiciones, hoy es posible reproducir ilimitadamente los
comprobantes fiscales que se expiden de forma digital, lo que a su vez dificulta verificar que los endosos que en
ellos se plasmen, se hayan realizado de forma ininterrumpida, situación que puede dar lugar al mal uso de las
impresiones o reproducciones gráficas de los comprobantes digitales antes citados, con el propósito de
enajenar varias veces un mismo vehículo, lo que además dificulta a las autoridades fiscales contar con la
certeza suficiente para realizar el cambio de propietario del vehículo en cuestión, en el Padrón Vehicular del
Estado.
Por ello, se exige a los adquirentes de vehículos respecto de los cuales se haya expedido un
comprobante fiscal digital, la exhibición de un contrato de compraventa en el que se haga constar la adquisición
del vehículo de que se trate, a fin de que tanto los particulares como las autoridades fiscales cuenten con mayor
certeza jurídica respecto de dicha enajenación.
Asimismo, para contar con mejor control en materia de placas metálicas, se establece a cargo de las
personas físicas y morales realizar el pago del impuesto, así como la obligación de entregar las placas del
vehículo, cuando éstas hayan perdido su vigencia.
b) Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
A la fecha, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos contenido en el Capítulo Segundo, del Título
Tercero, de la ley de hacienda local, se causa cuando el Estado de Querétaro ha expedido placas de circulación
a un vehículo; de tal suerte, que si a una unidad automotriz no se le expiden placas de circulación, el Estado se
encuentra impedido para exigir el pago del impuesto correspondiente, a pesar de que su propietario, tenedor o
usuario, se encuentre domiciliado en la Entidad.
Lo anterior provoca que personas cuyo domicilio fiscal se encuentra en territorio del Estado de Querétaro
o que desarrollan actividades dentro de su jurisdicción territorial y que por ende se ven beneficiadas con el
ejercicio del gasto público local, no contribuyan al sostenimiento del mismo.
Bajo este orden de ideas, se establecen nuevos puntos de conexión tributaria del gravamen, a través de
la reforma del artículo 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
Los puntos de conexión tributaria son los criterios por los cuales la norma atribuye la competencia
exactora de un determinado tributo, a un ente.
En este sentido, cabe precisar que el texto de la presente reforma, es con la finalidad de promover
uniformidad en la regulación de este tipo de gravámenes en las Entidades Federativas que han decidido
establecer este impuesto.
Asimismo, se establece de manera general la actualización del supuesto de responsabilidad solidaria del
impuesto a cargo de los servidores públicos competentes que autoricen el registro de vehículos, permisos
provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación
de los mismos, previsto en el artículo 23, fracción III, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, sin
cerciorarse que no existen adeudos por concepto de dicho tributo, en el sentido de que éste resulte aplicable
respecto de cualquier contribución en materia de tenencia o uso de vehículos, federal, del Estado de Querétaro
o de cualquier otra entidad.
Lo anterior, con la finalidad de fortalecer los mecanismos de recaudación del impuesto.
Esta disposición, se complementa con la reforma al artículo 136 de dicha Ley, que más adelante se
precisa.
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Además, se deroga el último párrafo del artículo 23 de la ley en cita, con el propósito de adecuarlo al
contenido propuesto para el artículo 19 referido en párrafos anteriores, específicamente respecto de sus
fracciones I, II, IV y V.
Por otra parte, se adiciona un último párrafo al numeral 25-B de la misma norma que nos ocupa, para
precisar que el beneficio que en él se contiene, únicamente resultará aplicable respecto del impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos causado con posterioridad a la adquisición de la calidad de adulto mayor,
pensionado, jubilado o discapacitado. Con esto, se eliminan confusiones sobre el momento en que el beneficio
fiscal aludido es susceptible de aplicarse y los conceptos sobre los cuales opera.
Finalmente, se realizan diversas precisiones a los artículos 25-L y 25-O de la Ley en cuestión, en materia
de actualización de cantidades, con el objeto de garantizar la certeza jurídica de los contribuyentes.
c) Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas
Se tiene por objeto perfeccionar el marco jurídico relativo a la tributación local en materia de juegos y
sorteos, ajustándolo al grado de consolidación que esta industria ha alcanzado en nuestro país, y por ende en el
Estado, durante los últimos 7 años.
Al respecto, cabe recordar que a finales de septiembre del año 2004, la Secretaría de Gobernación del
Gobierno Federal, expidió el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Mediante dicho documento se
pormenorizaron las disposiciones contenidas en la norma federal referida concernientes a la autorización,
control, vigilancia e inspección de juegos con apuestas y sorteos.
La publicación de la norma reglamentaria mencionada, trajo consigo el aumento de establecimientos
dedicados a la captación y cruce de apuestas y sorteos de números, según datos proporcionados por la
Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, de la Secretaría de Gobernación.
Conforme a los datos presentados por el Ejecutivo Federal, como parte de la exposición de motivos de la
Iniciativa de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y se establece el Subsidio para el Empleo, presentada ante el H. Congreso de la Unión
en junio de 2007, a esas fechas, la Secretaría de Gobernación había otorgado permisos a 23 empresas
operadoras de juegos con apuestas y sorteos, para la apertura de 3 frontones, 9 galgódromos, 6 hipódromos,
351 centros de apuestas remotas y 327 salas de sorteos de números, mientras que el otorgamiento de dichos
permisos se había materializado con la entrada en operación de 1 frontón, 3 galgódromos, 1 hipódromo, 163
centros de apuestas remotas y 105 salas de sorteos de números, es decir, poco menos de la mitad de lo
autorizado.
Asimismo, la referida propuesta legislativa, señalaba que otro factor decisivo en el crecimiento de la
demanda de los servicios que proporciona la industria del juego con apuestas y de sorteos, es el hecho de que
los ganadores de premios en estas actividades son sujetos de una retención del 1% sobre el ingreso obtenido
por concepto de impuesto sobre la renta, el cual constituye pago definitivo de dicho gravamen, en tanto que la
tasa máxima de éste, a cargo de las personas físicas por sus demás ingresos era del 28%.
Siguiendo esta misma dinámica de crecimiento, según datos emitidos por la mencionada dependencia
federal, al 31 de agosto de 2011, existían 27 permisos otorgados para el establecimiento de 561 de los
denominados “Casinos”, de los cuales a esa fecha, 306 habían presentado el aviso de apertura respectivo. De
estos últimos, cinco se ubican en el Estado de Querétaro.
Por su parte, especialistas del sector apuntan que durante 2009, esta industria generó ingresos por 1,200
millones de dólares y se calcula que para 2014 esa cantidad se duplique.
Sin embargo, a pesar de los cambios ocurridos en este ámbito empresarial y los pronósticos de
crecimiento que las cifras permiten advertir, la legislación hacendaria estatal no ha evolucionado en
correspondencia al índice de desarrollo de la industria lúdica en el País, pues si bien desde el 13 de noviembre
de 2002, quedó establecido el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos en la Ley de Hacienda del
Estado de Querétaro, su alcance no ha sido lo suficientemente amplio para considerar la totalidad de las
actividades susceptibles de imposición estatal.

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