Reforma al Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal del Municipio de Landa de Matamoros, Qro.

5 de abril de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3769
GOBIERNO MUNICIPAL
G O B I E R N O M U N I C I P A L
Landa de Matamoros, Qro.
2012-2015
El que suscribe Lic. Joan Leonel Sierra Herrera, Secretario del H. Ayuntamiento de Landa de Matamoros, Qro.,
con fundamento al Artículo No. 47, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hace
constar y,
Certifica
Que en el Acta Nº 08, de Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 31 de Enero de 2013, se encuentra el
Séptimo Punto, mismo que a la letra dice:
SEPTIMO PUNTO: Presentación y debate sobre la adecuación del Reglamento Interno de la Administración
Pública municipal, derivado de la reestructuración de la Secretaría General y la Dirección de Seguridad Pública
y Tránsito Municipal.
Con fundamento en los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del Reglamento interno del Ayuntamiento
del Municipio de Landa de Matamoros, Qro. Y 30, Fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el estado de
Querétaro y siendo que de acuerdo a estos ordenamientos la facultad reglamentaria del municipio recae en el
Ayuntamiento.
Y con motivo de la reestructuración de la Secretaria del Ayuntamiento y la Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal se APRUEBA POR UNANIMIDAD la siguiente:
Reforma al Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal del Municipio de Landa de Matamoros,
Qro. Que hace las siguientes modificaciones y derogaciones:
Primero: Se reforma el artículo 24 para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 24.- Además de las facultades y obligaciones establecidas en el Artículo 47 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, en el Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Landa de Matamoros, Qro. Y, en las demás disposiciones legales y normativas relacionadas con la materia, el
titular de la Secretaría del Ayuntamiento tendrá las funciones, atribuciones, obligaciones y competencias
siguientes:
I. Dirigir y vigilar el funcionamiento de la organización administrativa, así como de la aplicación de las normas
y políticas en materia de Registro Civil en el municipio.
II. Coordinar a las autoridades municipales auxiliares (Delegaciones y Subdelegaciones) y por ende, coordinar
la gestión administrativa desconcentrada en tal ámbito (delegacional y subdelegacional) del Gobierno
Municipal; formulando e implementando los mecanismos de coordinación y trabajo con los Delegados y
Subdelegados municipales.

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