Ley que reforma el artículo 49-E de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

14 de marzo de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1875
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitant es
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que con fecha 10 de diciembre de 2007, se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” la “Le y que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales del Estado de Querétaro y establece disposiciones d e
vigencia anual de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2008”.
2. Que a través de dicha Ley se adiciona el Capítulo Octavo al Título Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, para establecer el “Impuesto sobre la venta de bienes cuya enajenación se encuentra gravada por la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.
3. Que en los considerandos de la Ley respectiva, se indicó que a través de las reformas aprobadas por el Congreso de
la Unión se otorgó a las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la facultad de
establecer impuestos a la venta o consumo final de los bienes cuya enajen ación se encuentra gravada por la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre
reservado a la Federación.
4. Que en igual forma, se señaló que la contribución que se crea, se trata de un impuesto indirecto, a cargo de las
personas físicas y morales que en territorio del Estado realicen la venta de bebidas en envase cerrado con contenido
alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, quienes lo trasladarán a los adquirentes de
dichos bienes.
5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10-C de la Ley de Coordinaci ón Fiscal, se señala que el
gravamen que se establezca no se aplique en dos o más etapas del proceso de comercialización.
6. Que a efecto de dar certeza jurídica a los contribuyentes del nuevo gravamen y en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro se adoptaron las
definiciones de los bienes sujetos al impuesto de nueva creación, contempladas en la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios y que ahora son competencia de las Entidades Federativas.
7. Que no obstante los términos establecidos en la Ley de Hacienda, respecto al nuevo gravamen, diversos sectores
empresariales y agrupaciones de contribuyentes manifestaron su deseo porque se precise la exclusión de la cerveza
y del aguamiel y sus productos fermentados como objeto del impuesto, así como el establecer que sólo se gravará
una etapa de comercialización.
8. Que aunado a lo anterior y con la finalidad de dar mayor claridad y transparencia a las disposiciones fiscales en
nuestro Estado, se precisa que será en la venta final cuando se causará dicha contribución, s eñalando que se
entiende por venta final, al último adquirente que obtenga en envase cerrado, para su consumo o posterior
comercialización en envase abierto, los bienes a que refiere el artículo en estudio.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la siguiente:
LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49-E DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 49-E, en sus párrafos primero y último, de la Ley de Hacienda del Estado
de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 49-E.- Es objeto de este impuesto la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico,
alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del Estado. Se exceptúan aquellas
bebidas alcohólicas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación, en términos del artículo 73,
fracción XXIX, numeral 5, incisos e) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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