Ley que reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

18 de septiembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9857
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II Y 39 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en la reciente modernización del marco constitucional del Estado de Querétaro, el Constituyente
Permanente, atinadamente, consideró que si nuestro Estado moderno, constitucional, democrático, social
y cultural se construye a partir de la determinación de los límites del poder público, en un régimen amplio
de derechos individuales y sociales, de libertades cívicas y políticas y de pleno respeto a los derechos
humanos fundamentales, entonces sobresale la necesidad jurídica de adecuar los principios
constitucionales, acorde a las nuevas realidades de la sociedad plural de la comunidad queretana, en el
marco del Pacto Federal.
2. Que al constituirse el Estado de Querétaro en un “Estado democrático de derecho, social y cultural”, se
hace patente el requerimiento de subrayar las características fundamentales que definen el modelo de
Estado que se pretende alcanzar y con el cual los queretanos deben identificarse, sin intentar hacer un
catálogo de ilusiones, sino por el contrario garantizar la interpretación axiológica del texto y su
judicialización. En dicho modelo, el reconocimiento de los derechos fundamentales, como la síntesis de
libertad personal e igualdad, resulta esencial, pues son una finalidad en sí mismos, al servicio de la
autodeterminación individual y la autodeterminación política del pueblo.
3. Que en ese tenor, es indudable que la vida no es sólo el bien jurídico fundamental y, por excelencia, el de
tutela primigenia en todo sistema jurídico y político, sino que es un acontecimiento extraordinario que
demanda un reconocimiento normativo explícito, lo que se ha constituido en un objetivo compartido por la
sociedad civil queretana y asumido por esta LV Legislatura.
4. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, consagra los derechos fundamentales de todo ser
humano, los que deben interpretarse bajo los compromisos internacionales del Estado Mexicano y los
principios pro homine de progresividad y de irreversibilidad que llevan a elegir el sentido y el alcance de
mayor protección, que favorezcan la expansión y el avance del contenido de los derechos a favor de la
persona.
5. Que basados en estricta evidencia científica, es claro que el embrión humano, en todas sus fases de
desarrollo, es un auténtico sistema causal autónomo de base biomolecular, con genotipo humano, destino
celular finamente regulado y orientado a término de un modo no-determinista; es decir, es un individuo
vivo de especie humana y, por ende, verdadero sujeto de derechos.
6. Que al acreditarse que la vida del ser humano inicia desde la fecundación, es menester su
reconocimiento constitucional como expresión del modelo de Estado que la sociedad queretana define y
construye.
7. Que este derecho, se encuentra tutelado tanto en el Pacto Federal, como en los ordenamientos
internacionales suscritos por nuestro país y ratificados por el Senado, lo que es el marco normativo base
de nuestro Estado.
8. Que cualquier atentado que sufriera un ser humano, encontrándose en el vientre materno, violenta el
principio pro homine de progresividad de aplicación en el Estado de Querétaro, promoviendo una
desigualdad carente de toda justificación objetiva y razonable.

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