Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

TOMO CXXXVII
Santiago de Querétaro, Qro., 9 de diciembre de 2004
No. 67
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
2889
Ley que reforma los artículos 4 y 10 de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal-
Intermunicipal
del Estado de Quer
ét
a
ro.
2934
Ley que fija las bases, montos y plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones
fed
erales correspondientes a los municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
2937
Ley que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios
del Estado de Querétaro.
2940
INFORMES AL TELEFONO 01(442) 238
-
50
-
00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
LIC. FRANCISCO GARRI
DO PATRÓN,
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCION II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE QUER
ÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que la necesidad de mantener actualizado
el marco jurídico que principalmente rige la materia
tributaria, trajo como consecuencia que se hiciera
una revisión detallada a diversos cuerpos normat
i-
vos, determinando que es co
nveniente llevar a cabo
una serie de adecuaciones a los mismos con el
objeto de que la norma, en algunos casos, sea más
clara y precisa, a fin de que los contribuyentes
comprendan su contenido y puedan de una forma
más fácil conocer si encuadran en el supuesto jur
í-
dico que marca la misma; por otra parte, existen
artículos desactualizados que deben reformarse y
otros tantos que ya no son aplicables, por lo que es
más conveniente su eliminación.
2. Que por lo anterior, se ha determinado el
proponer diversas reformas, adiciones y derogaci
o-
nes a diversos dispositivos legales, como son a la
Ley de Hacienda del Estado, Código Fiscal del
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PERIODICO OFICIAL
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Estado y Ley que Regula el Almacenaje, Venta,
Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
3. Que como ejemplo de modernización de
l
quehacer tributario, en la Ley de Hacienda se pr
o-
ponen cambios, tal es el caso del artículo 7, donde
ahora se prevén los medios electrónicos como una
forma para presentar avisos, declaraciones o pagos
de distintas contribuciones fiscales.
4. Que en el capítulo primero denominado
Impuesto por la Adquisición de Vehículos de motor
o remolques que no sean nuevos se reforman v
a-
rios artículos con el propósito de dejar mejor pu
n-
tualizados conceptos que en el mismo se manejan,
tales como sujeto, base y tipos de
vehículo.
5.
Que
en el artículo 25 se clarifica la forma
del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos.
6.
Que
en materia del Impuesto por la Pre
s-
tación de Servicio de Hospedaje se observa la n
e-
cesidad de puntualizar el cumplimiento de las obl
i-
gaciones que tiene este prestador de servicios.
7. Que aun y cuando una fuente importante
de recursos para el Estado se deriva del cobro de
los derechos por los servicios que presta el Regi
s-
tro Público de la Propiedad, se ha tomando en co
n-
sideración la situación económica de los contrib
u-
yentes, modificando así las tasas de algunos co
n-
ceptos, además de actualizar algunos otros, toda
vez que en algunos casos se presta el servicio y no
se tiene una disposición legal que regule su cobro.
8. Que asimismo, con el propósito de mant
e-
ner un equilibrio entre el servicio prestado y la co
n-
traprestación económica, se incorporan en el Cap
i-
tulo Sexto diferentes servicios que ofrecen las aut
o-
ridades de educación en trámites de registro de
títulos y expedición de cédulas profesionales, regi
s-
tros de establecimientos educativos; y así también
en materia de incorporación de servicios educativos
particulares, a través de las figuras de autorización
y reconocimiento de validez oficial de estudios, de
control escolar, de revalidación y equivalencia de
estudios.
9.
Que con la creación de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana y la transferencia a ésta de
todas las facultades que correspondían a la Dire
c-
ción de Tránsito y Transporte y Dirección de Seg
u-
ridad Pública, se hace necesaria la adecuación del
rubro correspondiente dentro de la Ley de Hacienda
del Estado, determinando el cobro de los servicios
prestados por dicha Secretaría, buscando con esto
mayor claridad en la aplicación de los supuestos
legales.
10. Que se conforma una reforma de fondo
de diversos artículos del Código Fiscal del Estado,
cuya singular importancia en materia tributaria rad
i-
ca en establecer entre otras disposiciones, las rel
a-
tivas al nacimiento, determinación y extinción de los
créditos fiscales, clarificando y estableciendo de
manera detallada los procedimientos para el ejerc
i-
cio de las facultades la autoridad fiscal en materia
de recaudación, comprobación, determinación y
cobro de las contribuciones, estableciendo además
los medios de defensa que tiene el particular para
impugnar los actos de autoridad, cuando éste lo
considere procedente.
11. Que
tomando en consideración los ejes
rectores que inspiran el quehacer de la presente
administración y su interés en velar por el bien c
o-
mún, se continúa estableciendo disposiciones de
vigencia anual dentro de las cuales se destacan
aquellas que otorgan estímulos fiscales para los
primeros adquirientes de viviendas de interés social
o popular, así como las que benefician a las empr
e-
sas de nueva creación y a las ya establecidas en la
Entidad, cuando estas adquieran inmuebles cuyo
destino sea el propiciar la creación y mantenimiento
de empleos en beneficio de la sociedad queretana.
12
.
Que el esfuerzo que para los contribuye
n-
tes representará el pago de este impuesto se refl
e-
jará en el mejoramiento del nivel de vida de la p
o-
blación, pues el monto de la recaudación se dest
i-
nará al fortalecimiento del gasto en infraestructura,
mediante la realización de obras públicas como se
prevé en el proyecto de presupuesto de egresos.
13
. Que este impuesto será a cargo de las
personas físicas y morales, privadas o públicas,
que realicen las erogaciones para remunerar los
servicios personales que reciban. No grava los
ingresos personales de los prestadores de los se
r-
vicios, ni los propios ingresos de los pagadores de
los mismos, sino que atiende al hecho de que la
realización de las erogaciones para remunerar los
servicios recibidos, revela la capacidad contributiva
de quien las realiza. En efecto las erogaciones por
concepto de remuneraciones a los trabajadores
suponen la existencia de una fuente tributable, pues
es lógico que si no existiera una fuente de riqueza
no podrían realizarse dichas erogaciones. De aquí
que tales gastos sí sean indicativos de la capacidad
contributiva, puesto que tales erogaciones son m
a-
nifestaciones de riqueza de quien las efectúa, toda
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LA SOMBRA DE ARTEAGA
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2891
vez que los sujetos de este impuesto otorgan a sus
prestadores de servicios estos beneficios, conocen
su valor y es precisamente dicho sujeto quien en
última instancia cubre el monto de las prestaciones
que otorga.
14. Que de igual forma debe advertirse que
el Estado, a través de su política fiscal, ha orientado
el régimen tributario, bajo un criterio de respeto del
principio constitucional de proporcionalidad, mismo
que se refiere a la capacidad contributiva de los
particulares. Sin embargo, esta situación no signif
i-
ca que sólo pueda gravar los ingresos, utilidades o
rendimientos del gobernado, por lo cual se tiene la
facultad de proponer a la legislatura el hecho imp
o-
nible de la norma tributaria; además de que la c
a-
pacidad contributiva también puede apreciarse en
forma indirecta, a través de los gastos, consumos o
bienes de capital que posea una persona, para lo
cual es necesario aislar la fuente de riqueza indic
a-
tiva de la capacidad contributiva y prescindir de los
aspectos personales o subjetivos de cada contrib
u-
yente, ya que éstos se refieren al universo patrim
o-
nial del gobernado y no a la naturaleza objetiva de
este tipo de contribuciones.
15. Que el impuesto es general, porque se
establece a cargo de toda clase de sujetos, cua
l-
quiera que sea la modalidad bajo la que operen,
como personas físicas, como personas morales, o
aun bajo esquemas de organización que solamente
constituyan unidades económicas sin personalidad
jurídic
a; asimismo, se impone para los entes públ
i-
cos de todo orden.
16.
- El tratamiento se hace extensivo a las
erogaciones realizadas para remunerar cualquier
servicio personal, cualquiera que sea la modalidad
jurídica de contratación o la denominación bajo l
a
cual se cubra la remuneración correspondie
n-
te,
cuando por los servicios prestados no se cause
el Impuesto al Valor Agregado y se asimile dicha
remuneración a las remuneraciones por salarios u
otras prestaciones derivadas de la relación laboral,
de conformidad con lo que dispone la Ley del I
m-
puesto sobre la Renta, buscando así armonizar los
sistemas tributarios y evitar tratos diferenciados por
aspectos que no son relevantes para la caracteriz
a-
ción de las relaciones que dan origen a los pagos,
además de conseguir un trato realmente igualitario
para todos los sujetos que se encuentren colocados
en la misma situación.
17.
- Que se consigue, además, que los co
n-
tribuyentes no se vean obligados a instrumentar
sistemas de registro adicionales, separando el tipo
de remuneraciones, que pudiera implicar cargas
adicionales que dificulten su operación. La base del
tributo comprende la totalidad de las erogaciones,
cualquiera que sea la forma de pago o la denom
i-
nación bajo la cual se otorguen.
18.
- Que la contribución que se establece
respeta las normas constitucionales y obliga a
quienes, teniendo la capacidad contributiva, objet
i-
vamente determinada, deben contribuir a los gastos
públicos. Por lo demás, la tasa impuesta se ajusta a
parámetros razonables, cuyo monto no incida de
manera desfavorable sobre las previsiones financi
e-
ras de quienes deban pagarlo.
19.
- Que solamente por razón de promoción
del desarrollo y para propiciar el fortalecimiento de
quienes tienen el carácter de microempresas, en
congruencia con los objetivos del Plan Estatal de
Desarrollo, los contribuyentes gozarán de una d
e-
ducción equivalente a ocho salarios mínimos vige
n-
tes en el Estado elevado al mes.
20.
- Que se ha determinado continuar ap
o-
yando a los automovilistas con un 50 por ciento de
descu
ento en los derechos por la expedición de sus
licencias de manejo, dentro de los meses de mayo,
junio y julio, propiciando con esto que todo condu
c-
tor cumpla con las disposiciones en materia de
tránsito.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta
Legislat
ura aprueba el siguiente:
LEY QUE REFORMA, ADI
CIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICION
ES FISCALES
LEY DE HACIENDA DEL
ESTADO
DE QUER
ÉTARO
ARTÍCULO PRIMERO. Se Reforman los a
r-
tículos: 5; 7; 13 párrafo primero; 14; 15; 16; 25; 30
fracciones I inciso a) y II inciso e); 38; el nombre del
CAPÍTULO SEXTO DENOMINADO DEL IMPUES-
TO POR LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DER
I-
VADOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS,
RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS Y CARRERAS
;
53; 54; 56; 57; 58; 61; 62; 64; 66; 67; 68; 77; 78
párrafos primero y tercero; 82; 83; 84; 89; 90; 93;
95; 100; 101; 122; 124; 125; “CÁPITULO DÉCIMO
SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA
DE LA CONTRALORÍA”126; “CAPÍTULO DÉCIMO
PRIMERO SERVICIOS PRESTADOS POR LAS
AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE SEG
U-
RIDAD CIUDADANA”127; 128; 129; 132; 135; 136;
137 inciso c) ; 138; 139; 140 146 fracción IX. Se

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