Decreto por el que se reelige al Mtro. Carlos Manuel Septién Olivares como Magistrado Propietario y se designa a los Mtros. María de Lourdes Portillo Coronado y Armando Licona Verduzco como Magistrados Propietarios; así también, a los Licenciados Leticia de Lourdes Obregón Bracho, Everardo Pérez Pedraza, Víctor Jesús Hinojosa Morales, José Manuel Herrera Altamirano y Jorge Lois Rodríguez como Magistrados Supernumerarios, todos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

31 de diciembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14907
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
126, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
16 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos establece que el poder público de
los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán depositarse dos
o más de estos poderes en una sola persona; así como tampoco podrá depositarse el Legislativo en un
solo individuo.
Asimismo, refiere la fracción III del numeral referido, en relación con el Poder Judicial de los Estados, que
debe garantizarse la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, en
cuyas constituciones locales y leyes orgánicas se establecerán las condiciones para el ingreso, formación
y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
De igual forma, contempla que los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes
Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus
servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Por otra parte, precisa
que los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo, el tiempo que así señalen las Constituciones
Locales respectivas.
2. En este sentido, el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece que el
Tribunal Superior de Justicia se compondrá cuando menos de doce Magistrados propietarios y ocho
supernumerarios, electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos para un periodo inmediato
de nueve años más. Con la precisión de que no podrá ocuparse el cargo como propietario, en forma
consecutiva, ni discontinua por más de doce años.
3. Que en el artículo 17, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, se advierte la
obligación legal de la Legislatura del Estado, para elegir a los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia.
4. Que los requisitos que se requieren para ser electo Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y para
permanecer en dicho cargo, se encuentran contenidos en el artículo 28 de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, siendo éstos los siguientes: “I. Cumplir con los requisitos fijados en las fracciones I
a IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Haber residido en el
Estado los tres años anteriores inmediatos al día de su designación; III. Durante el año previo a su
nombramiento, no haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido Secretario del Poder Ejecutivo
o su equivalente o Procurador General de Justicia del Estado; y IV. No ser mayor de sesenta y siete
años”.
5. Que asimismo, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, los
magistrados propietarios serán electos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la
Legislatura del Estado; de igual forma prevé por cuanto a los magistrados supernumerarios que éstos
serán electos en términos del artículo 27 de la Constitución Local y su ejercicio no contabilizará para
efectos de los tiempos establecidos en el párrafo segundo del primer numeral antes invocado, en caso de
que fuese electo como magistrado propietario.

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