Resolución que resuelve el fondo de recurso de reconsideración interpuesto por el C. José Luis Rodríguez Gómez, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 36, 7 de Junio de 2006Pedro Escobedo › UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUACACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

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Resolución que resuelve el fondo de recurso de reconsideración interpuesto por el C. José Luis Rodríguez Gómez, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática.

en las copias certificadas de sus credenciales para votar con fotografía, expedidas por el Instituto Federal Electoral a su favor, las que desde luego obran en el expediente. Dichas documentales también se consideran como públicas ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley de la materia, tienen tal carácter; por lo que ve que se encuentren inscritos en el padrón electoral, resulta obvio que también cumplen con dicho requisito pues ante la tenencia de tales documentales previamente deben estar inscritos en el padrón electoral tal y como lo ordena el artículo 143, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.--

V.-

No ser o haber sido cuando menos tres años anteriores al día de la elección, consejero electoral o director general del Instituto Electoral del Estado o magistrado del órgano jurisdiccional que conozca de la materia electoral;

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VI.-

No desempeñar ningún cargo público en el que se ejerzan funciones de autoridad en ningún Municipio, ni pertenecer al ejército, ni tener mando de fuerzas en el mismo Municipio, a menos que en todos estos casos se separe definitivamente de su empleo o cargo noventa días antes de la elección.

-----------------------------------------

VII.- No ser ministro de algún culto religioso.

------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos contenidos en las fracciones VI y VII del artículo en comento, debe señalarse que conforme a lo dispuesto por el artículo 225, en relación con el último párrafo del artículo 15 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los candidatos presentaron oportunamente con la solicitud de sustitución, las manifestaciónes suscritas bajo protesta de que cumplen cabalmente con los requisitos exigidos en estas fracciones.------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que se refiere a los requisitos contenidos en el Artículo 15 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, es conveniente también abordar a detalle su estudio y al respecto, señala en sus fracciones lo siguiente: --------

I.-

Cumplir con los que señale la Constitución del Estado para el cargo de que se trate;

el cumplimiento de dicho requisito es manifiesto, habida cuenta de que ya fue abordado su estudio y valoración con antelación; ------------

II.-

Ser mexicano y ciudadano queretano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y residir en el Estado, Municipio o Distrito electoral de que se trate según sea el caso en que se hace la elección.

----------------Por lo que respecta al cumplimiento del requisito referente a la ciudadanía mexicana y queretana de los candidatos, tenemos que el mismo se acredita mediante las copias certificadas de las actas de nacimiento y de las constancias de residencia que al efecto se acompañaron a la solicitud, toda vez que dichas documentales merecen valor probatorio pleno, al ser expedidas por un funcionario público en ejercicio y con motivo de sus funciones, lo anterior con ...

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