Declaratoria por la que se declara Área Natural Protegida, con categoría de Zona de Reserva Ecológica, la cual se denomina 'El Batán', Corregidora, Querétaro, con una superficie de 3,355.022 hectáreas.

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PODER EJECUTIVO
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto en los artículos 22, fracciones VIII y XIV y
23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 4 primer párrafo, 7 fracciones II y V, y 46, antepenúltimo
párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1, 2, fracción V, 5, fracción V, 7,
fracción X, 78, 79, 80, fracción V, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 102 y 106 de la Ley de Protección
Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, y
Considerando
Primero. Que la planeación y ejecución de las acciones gubernamentales en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico, deben realizarse considerando que los recursos naturales conforman una
reserva estratégica fundamental para la soberanía y el desarrollo integral del país.
Segundo. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro
2010–2015, Soluciones Cercanas a la Gente” dentro de su eje denominado “Fortalecimiento de la Economía”,
establece en el rubro de Sustentabilidad Ambiental, entre otras estrategias, la relativa al establecimiento de
Áreas Naturales Protegidas como una herramienta importante para preservar y conservar los ambientes
naturales y salvaguardar la biodiversidad, lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así
como preservar y mejorar la calidad del entorno y los servicios ambientales que los ecosistemas otorgan,
contrarrestando los efectos ambientales negativos generados por la actividad humana, consolidando con ello el
Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, la cual dentro de sus líneas de acción, establece la
determinación de nuevas Áreas Naturales Protegidas y la elaboración e implementación de los programas de
manejo correspondientes.
Tercero. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 5, fracción V, 7, fracción X, 78 y 79 de la
Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, es obligación del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, el establecimiento, protección y conservación de áreas naturales protegidas
de jurisdicción estatal, para efectos de asegurar que el aprovechamiento de los ecosistemas y de los recursos
naturales del territorio del Estado se realicen de manera sustentable, así como para garantizar la preservación
de las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas y las que se encuentren
sujetas a protección especial, ya que los mismos constituyen el patrimonio común de la sociedad y de su
equilibrio depende la vida.
Cuarto. Que estas medidas comprenden la integridad del paisaje natural y todo el conjunto de
ecosistemas de aquellas áreas del Estado de Querétaro, que por su ubicación, tipos de relieve, belleza y
tradición sea conveniente preservar, a fin de proporcionar campos propicios para el estudio, investigación
científica y el monitoreo de los ecosistemas; desarrollar educación ambiental; generar, rescatar y divulgar
conocimientos y tecnologías que permitan el uso múltiple y el aprovechamiento sustentable de los recursos, así
como lugares de esparcimiento que mejoren condiciones de vida y bienestar para la población.
Quinto. Que uno de los objetivos prioritarios del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es incrementar
el patrimonio ambiental natural, a través de mecanismos y medidas adecuadas que permitan lograr el equilibrio
ecológico entre los recursos naturales y las actividades socioeconómicas, buscando consolidar el
aprovechamiento sustentable de sus recursos, en beneficio de la calidad de vida y economía de sus habitantes.
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Sexto. Que en esa tesitura, el artículo 78 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Querétaro, establece que dentro del territorio del Estado deberán existir zonas de
preservación, procurando aquellas áreas en las que los ambientes originales no hayan sido alterados de
manera significativa por la actividad del ser humano, o aquellas que a pesar de haber sido afectadas, requieran
por su relevancia particular para el Estado, ser sometidas a programas de preservación o de restauración.
Séptimo. Que en términos de los artículos 80, fracción V, y 87 de la Ley de Protección Ambiental para el
Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, las Zonas de Reserva Ecológica, constituyen una de las
categorías de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, definidas como aquellas que por su ubicación y
características físicas, químicas y biológicas, tienen influencia benéfica sobre las condiciones ambientales de
una porción considerable del Estado y sus Municipios, en lo que se refiere a la captación de agua, recarga de
acuíferos, calidad del aire, y cuyo objeto es la conservación y preservación de los recursos naturales de los
ecosistemas y del equilibrio ecológico.
Considerándose también en dicha categoría, aquellas áreas circunvecinas a los asentamientos humanos,
indispensables para el bienestar, la calidad de vida y la salud de los habitantes de los centros de población, así
como, para promover el desarrollo sustentable, en las que exista vegetación natural o inducida, capacidad de
recarga de acuíferos, valores culturales o recreativos, ecosistemas o ambientes naturales, y las que sean
destinadas a los servicios ambientales.
Por lo que, la selección de Áreas Naturales Protegidas, se hace en consideración al estudio técnico
justificativo, que constituye un análisis e investigación para determinar las características físicas, biológicas y
sociales del sitio, tales como la presencia de especies en riesgo, la diversidad de las especies y conservación
de ecosistemas, la presencia de elementos arqueológicos, históricos culturales y paisajísticos, el contexto
demográfico y económico, así como la importancia de los servicios ambientales generados, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Querétaro.
Octavo. Que la Justificación para determinar la conveniencia de declarar como área natural protegida con
categoría de Zona de Reserva Ecológica, al área conocida como “El Batán”, ubicada en el municipio de
Corregidora, Querétaro, se llevó a cabo, con base en la información técnica y científica con que se cuenta
respecto de la zona, así como a la evaluación que se obtuvo de manera coordinada con el municipio de
Corregidora, a través de diferentes estudios e investigaciones, con la intervención de diversas dependencias y
entidades de la administración pública estatal, lo cual se hizo constar en el Estudio Técnico Justificativo, así
como en el Informe Técnico Justificativo, que obran en el expediente administrativo
SEDESU/ANP/BATÁN/02/2008, lo anterior de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Protección Ambiental
para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro.
Asimismo, se tomó en cuenta que la zona se localiza en el Municipio de Corregidora hacia el sur de la
cabecera municipal denominada El Pueblito y es considerada como un área importante, por los servicios
ambientales que brinda tales como:
Captación e infiltración de agua, el cuál es un proceso por el que el agua superficial se introduce al
suelo debido a la cubierta vegetal, tipo de suelo, estado de la superficie del suelo, entre otros factores.
El área natural protegida “El Batán” al contar con una cobertura vegetal uniforme, protege el suelo y
permite que se lleve a cabo este proceso, beneficiando al manto acuífero del Valle de Querétaro, del
cual se obtiene el agua que es consumida para diferentes actividades en la zona conurbada de la
ciudad de Querétaro y que se encuentra sobreexplotado.
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Moderación del clima debido a que los ecosistemas que se encuentran en la zona se encuentran
conservados y son continuos, permiten disminuir la temperatura del suelo, aumentar la absorción de
los rayos solares y disminuir la cantidad de calor que es reflejada nuevamente a la atmósfera
disminuyendo el efecto invernadero y mitigando el cambio climático.
Posee un relicto de bosque tropical caducifolio en buen estado de conservación, el cuál es uno de los
ecosistemas más amenazados en el centro de la República Mexicana y en la zona metropolitana de la
ciudad de Querétaro debido al crecimiento de la mancha urbana.
Producción de oxígeno y captura de carbono por parte de las especies vegetales que se encuentran en
la zona, mitigando los efectos del cambio climático al absorber una gran cantidad de bióxido de
carbono.
Aptitud para desarrollar educación ambiental, recreación y turismo de naturaleza debido a la cercanía
con la zona metropolitana de la ciudad de Querétaro y al grado de preservación de los ecosistemas que
ahí se encuentran.
Amortiguamiento del crecimiento de la mancha urbana hacia zonas de preservación ecológica que
presentan de acuerdo a los recorridos de campo un excelente estado de conservación.
Resguarda especies de flora y fauna silvestres en alguna categoría de riesgo según la Norma Oficial
Mexicana “NOM-059-SEMARNAT-2010”, la cual se apega al Convenio de Diversidad Biológica del cual
México es parte.
Noveno. Que el área natural protegida conocida como “El Batan”, Corregidora, Querétaro, se localiza en
la provincia fisiográfica del Eje Neovolcánico en la subprovincia Llanuras y Sierras de Querétaro e Hidalgo,
exhibiendo un sistema de topoformas de lomerío con llanuras. En los alrededores de la Presa El Batán es
notable la presencia de cañones y algunas llanuras, con pendientes muy pronunciadas que van desde los 1,850
msnm hasta los 2,000 msnm. Hacia el poniente de las localidades Joaquín Herrera (La Cueva) y Purísima de la
Cueva, se encuentran dos de las principales elevaciones del Municipio de Corregidora, el Cerro Buenavista con
una altura de 2,230 msnm y el Cerro las Vacas con 2,210 msnm.
La zona se ubica en su totalidad en la región hidrológica número 12 (RH12) Lerma-Santiago, dentro de la
cuenca del Río Laja, subcuenca del Río Apaseo y está comprendida por las microcuencas denominadas La
Noria, Puerta de San Rafael, Joaquín Herrera, El Pueblito y San Juan del Llanito, existen dos corrientes, el Río
El Pueblito que se ubica en la porción norte y noreste del área, y el Río Bravo, ubicado hacia el noreste, este y
sureste; los cuales son captados por la presa El Batán, el principal almacenamiento de agua del Municipio de
Corregidora.
En el área se presentan diversos tipos de vegetación como bosque tropical caducifolio, matorral
subinerme, matorral crasicaule y vegetación riparia. El bosque tropical caducifolio se distingue por la presencia
de árboles de baja estatura (4 a 12 m) con troncos ramificados desde su base y copas muy extensas, se
desarrollan preferentemente sobre laderas con suelo somero, pedregoso y bien drenado, generalmente entre
los 300 y 2200 m de altitud, algunas de las especies son; Palo xixote (Bursera fagaroides), Colorín (Erythrina
coralloides), Palo blanco (Hesperalbizia occidentalis), Pochote (Ceiba aesculifolia), Palo de arco (Lisyloma
microphylla) entre otras. El matorral subinerme se caracteriza por la presencia de especies de 3 a 4 metros de
altura, siempre verdes con hojas pequeñas y se establecen en cañadas profundas y laderas poco inclinadas,
las especies que se encuentran son Uña de gato (Mimosa biuncifera), Nopales (Opuntia sp.), Palo bobo
(Ipomoea murucoides), Sangregado (Jatropha dioica) etc. El matorral crasicaule se establece en laderas de
cerros, lomeríos bajos y con menor frecuencia en terrenos planos, sobre suelos someros y pedregosos a una
altitud entre los 1,400 y 2,500 msnm, se caracteriza por la presencia de arbustos espinosos de
aproximadamente 1.5 m de altura y especies arbóreas con una altura de 4 a 5 m, como: Limpiatuna (Zaluzania
augusta), Tullidora (Karwinskia humboldtiana), Nopales (Opuntia sp.), Mezquite (Prosopis laevigata), Huizache
(Acacia farnesiana) etc. La vegetación riparia se encuentra a las orillas de corrientes permanentes o
semipermanentes, presas o bordos, llegando a formar bosques de galería de hasta 25 m de altura, las especies
presentes son: Jara o Jarilla (Baccharis salicifolia), Fresno (Fraxinus uhdei), Sauce (Salix bonplandiana), Tule
(Typha sp.) etc.

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