Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que se pronuncie por el “No” a la contra reforma laboral.

Pág. 4626 PERIÓDICO OFICIAL 27 de abril de 2012
b) Los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de
productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”.
17. Que resulta necesario reconocer que la sociedad mexicana se encuentra inmersa en un procedimiento de
evolución, de transformación y de modernización, por lo que en Querétaro, los ideales democráticos han
marcado la nueva identidad cultural que hoy observamos y celebramos. Ya no la identidad como un conjunto
cerrado y homogéneo de razones y creencias, sino la expresión abierta y plural de ideas, programas y partidos.
Iniciamos la transición a la democracia en forma pacífica y tal suceso es apenas el punto de partida.
18. Que el derecho al trabajo y a una remuneración digna es un derecho fundamental y como tal, debe ser
respetado y hacerse respetar por parte de los diferentes órdenes de gobierno, su obligatoriedad no se
circunscribe a una autoridad en especial, sino que al ser un derecho fundamental que como personas debemos
gozar, cualquiera debe velar y exigir su cumplimiento.
19. Que las resoluciones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos carecen de validez y confiabilidad, al
establecer muy bajos aumentos porcentuales al salario mínimo, que contrastan en forma evidente con el
desmedido aumento en la canasta básica y servicios prioritarios, además de que los salarios autorizados por
este organismo son absolutamente insuficientes; resoluciones desprovistas de seriedad, objetividad y técnica,
obedeciendo meramente a cuestiones políticas.
20. Que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, en fecha 11 de mayo del 2011, aprueba el
acuerdo por el que se presenta ante el Congreso de la Unión la “INICIATIVA DE LEY POR LA QUE SE
REFORMA EL TERCER PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, la cual propone la desaparición de la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos, para que en su lugar sea la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión quien, a propuesta del Ejecutivo Federal, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales,
procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país; en tanto que se considera la encomienda de
hacer que se cumpla el espíritu de la Constitución.
21. Que el presente Acuerdo tiene la intención de desaparecer las zonas geográficas para efectos de salario
mínimo, dejando a éste en una cantidad de ciento veinte pesos, debido a que los estudios antes mencionados
nos permiten observar que es la cantidad mínima que una persona necesita para cubrir sus necesidades
básicas.
22. Que el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades
y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel
económico decoroso para el trabajador y su familia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley
Federal del Trabajo.
23. Que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso,
doctrina política o condición social. Esto es, que realiza la misma actividad una persona de un estado del sur
como la que se encuentra en el norte de nuestro País, de tal forma que es indigno que la denominada Comisión
Nacional de Salarios Mínimos establezca la cantidad de $62.33 para algunos estados y municipios que clasifica
como zona “A”; $60.57 a los clasificados como zona “B” y $59.08 a los estados, como el de Querétaro
localizado en la zona “C”
24. Que la división del territorio nacional en zonas geográficas para determinar un salario mínimo, ocasiona una
discriminación entre los trabajadores, toda vez que el esfuerzo que se realiza en los centros de trabajo es igual,
independientemente del lugar en que se ejecuta.
25. Que en los considerandos anteriores, se resalta la insuficiencia económica que actualmente impera en la
mayoría de los trabajadores mexicanos, así como en las instituciones de carácter social; el incremento al
salario mínimo por la cantidad de $120.00 (ciento veinte pesos), sin duda traería beneficios inmediatos, tanto a
las familias mexicanas como a la sociedad financiera, toda vez que provocaría un flujo constante en la
circulación del dinero; propiamente se retendrían los impuestos correspondientes y por consecuencia la
recaudación fiscal aumentaría considerablemente; se entraría al rescate del Instituto Mexicano del Seguro
Social (no solo en cuanto al desabasto del medicamentos y a un servicio de calidad en general, sino también
en el tema de pensiones y jubilaciones); así como de las demás instituciones de carácter social; principalmente

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