Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en cumplimiento de la sentencia del Toca Electoral 06/2014 de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, relativa a los autos que integran el expediente IEQ/POS/035/2013-P formado con motivo del Procedimiento Ordinario promovido por Diego Foyo López, por su propio derecho, en contra del ciudadano Marcos Aguilar Vega.

Pág. 10554 PERIÓDICO OFICIAL 29 de agosto de 2014
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: IEQ/POS/035/2013-P.
DENUNCIANTE: DIEGO FOYO LÓPEZ.
DENUNCIADO: MARCOS AGUILAR VEGA.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a dieciocho de agosto de dos mil catorce.
VISTOS para resolver, en cumplimiento de la sentencia del Toca Electoral 06/2014 de la Sala Electoral del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, y de conformidad con los principios non reformatio in
peius, tempus regit actum e irretroactividad, los autos que integran el expediente IEQ/POS/035/2013-P, formado
con motivo del procedimiento ordinario promovido por Diego Foyo López, por su propio derecho, en contra del
ciudadano Marcos Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, por la difusión de un mensaje en un noticiero de radio local que implicó su pretensión a
ocupar la candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Estado de
Querétaro, postulado por el Partido Acción Nacional, y la intención de obtener el voto de los “panistas” en el
particular, aunado a que la propaganda de su primer informe legislativo tenía fines de proselitismo electoral para
favorecerlo en tal contexto, y que constituye violaciones a los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro.
RESULTANDO:
I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente que se resuelve, se desprende lo siguiente:
a) Acuerdo de incompetencia del Instituto Federal Electoral. El veintiocho de octubre de dos mil trece, el
Consejo General del Instituto Federal Electoral1 emitió el acuerdo CG315/2013, el cual determinó la
incompetencia para conocer de la denuncia presentada por Diego Foyo López, en contra del ciudadano Marcos
Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y,
ordenó la remisión a este Instituto Electoral de las constancias originales que integraban el expediente del
procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/DFL/JL/QRO/61/2013; como también, tal
autoridad acordó el envío de la copia certificada del acuerdo CG315/2013, a efecto de que en el ámbito de las
atribuciones de este órgano superior de dirección se determinara lo que en derecho procediera.
b) Integración de cuaderno y medidas para mejor proveer. El veinte de noviembre de dos mil trece, la
Secretaría Ejecutiva recibió las constancias descritas en el inciso inmediato anterior, por lo que ordenó registrar
dicha documentación con el número de cuaderno IEQ/C/061/2013.
Asimismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 párrafo segundo de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, en relación con el artículo 3 de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, mediante proveído de veinte de noviembre de dos mil trece, en el cuaderno
IEQ/C/061/2013 se ordenó glosar copia del acuerdo de turno del expediente SUP-RAP-188/2013, y de su
respectiva cédula de notificación por estrados, integrado con motivo del Recurso de Apelación promovido ante
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de la determinación
referida en el inciso a) de este resultando, visible a fojas 356 y 357 del sumario.
1 Con base en el principio te mpus regit actum, la pre sente resolución referirá al otr ora Instituto Federal Electoral, a ctualmente Instituto Nacional
Electoral.
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c) Sentencia relativa al recurso de apelación. El veintidós de noviembre siguiente, dentro del cuaderno
IEQ/C/061/2013, se ordenó glosar copia de la sentencia relativa al Recurso de Apelación dictada e n el
expediente SUP-RAP-188/2013, que confirmó el Acuerdo CG315/2013, la cual fue notificada por estrados a
este Instituto Electoral, según consta a foja 415 del sumario.
II. Recepción de denuncia. Confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación el acuerdo CG315/2013, el veintisiete de noviembre de dos mil trece, la Secretaría Ejecutiva del
Consejo General, emitió proveído para registrar el expediente IEQ/POS/035/2013-P, relativo al procedimiento
ordinario promovido por Diego Foyo López, por su propio derecho, en contra del ciudadano Marcos Aguilar
Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la
difusión de un mensaje en un noticiero de radio local que implicó su pretensión a ocupar la candidatura a la
Presidencia Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, postulado por el
Partido Acción Nacional, y la intención de obtener el voto de los “panistas” en el part icular, aunado a q ue la
propaganda de su primer informe legislativo tenía fines de proselitismo electoral para favorecerlo en tal
contexto, y que constituye violaciones a los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
III. Prevención al denunciante. Mediante el mismo proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, se
previno al denunciante para que señalara el domicilio del denunciado, y se le otorgó plazo para tal efecto.
IV. Cumplimiento de prevención, emplazamiento al denunciado y vista al Partido Acción Nacional. El
once de diciembre de dos mil trece, al cumplirse la prevención indicada en el resultando inmediato anterior, la
Secretaria Ejecutiva emitió proveído mediante el cual radicó el expediente IEQ/POS/035/2013, admitió las
pruebas que ofreció Diego Foyo López, instruyó emplazamiento al denunciado Marcos Aguilar Vega, y ordenó
dar vista al representante del Partido Acción Nacional, debidamente acreditado ante este Consejo General, para
los efectos legales a que hubiera lugar.
V. Cumplimiento del emplazamiento y de la vista. El dieciséis de enero del año en curso, se dictó proveído
que recibió la respuesta al emplazamiento, reconoció la legitimación procesal del denunciado, acordó el
domicilio procesal del denunciado y los autorizados para r ecibir notificaciones, admitió las pruebas de Marcos
Aguilar Vega, y agregó la respuesta a la vista ordenada al representante del Partido Acción Nacional.
VI. Expedición de copias certificadas. El veinte de enero siguiente, se acordó expedir a favor del denunciado
copias certificadas de lo actuado en el expediente al rubro indicado, tal y como consta a foja 518 del sumario.
VII. Cumplimiento del artículo 254 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y de la sentencia dictada
en el expediente SUP-RAP-188/2013. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-188/2013, instruyó a este
Instituto Electoral a garantizar a las partes el debido proceso, según consta al reverso de la foja 571 del
sumario: “… el Instituto Electoral de Querétaro, por su carácter de autoridad, al d arle el cause que corresponde
a dicha denuncia de conformidad con la ley de la materia, debe garantizar en todo momento a las partes el
debido proceso, en términos de los artículos 14 y 16 d e la Constitución Federal.” En consecue ncia, en los autos
del expediente en que se actúa, se dictaron las siguientes determinaciones:
a) Proveído de cuatro de febrero de este año, mediante el cual se solicitó al Secretario General de Acuerdos de
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, copia certificada de la sentencia
dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-188/2013, así como se confirió a las partes el ejercicio de su
garantía de audiencia, a efecto de que manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniera.
b) Proveído de diez de febrero del año en curso, mediante el cual se desahogaron las pruebas ofrecidas por las
partes; asimismo, se realizó el cómputo del primer plazo de investigación; en tal tesitura, se amplió éste y se
efectuó el cómputo del segundo plazo de investigación que terminó el siete de abril del año en curso.
c) Proveído de doce de febrero del presente año, a través del cual se recibió por orden del Magistrado
Presidente José Alejandro Luna Ramos, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, copia certificada de la sentencia referida en el inciso a) de este resultando.
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d) Proveído de dieciocho de febrero de este año, mediante el cual se agregaron los escritos presentados por las
partes en el procedimiento ordinario al rubro indicado, cuyo contenido se relacionó con el cumplimiento del
punto segundo del proveído descrito en el inciso a) de este resultado.
e) Proveído de diecinueve de febrero del año en curso, a través del cual se declaró la ejecutoria del auto
referido en el inciso b) de este resultando, y se ordenó dar vista a las partes para que formularan alegatos.
f) Proveído de veinte de febrero del presente año, mediante el cual se indicó al denunciado estuviera a lo
acordado en el auto mencionado en el inciso b) de este resultando.
g) Proveído de veintisiete de febrero de este año, a través del cual se acordó expedir a favor del denunciado
copias simples de lo actuado a partir del folio 510 a la indicada fecha de emisión de este auto, así como se
determinó expedir a dicho denunciado copias certificadas de lo actuado en el procedimiento al rubro indicado.
h) Proveído de veintiocho de febrero de dos mil catorce, mediante el cual se recibió el escrito del denunciante
en cumplimiento del punto tercero del proveído de diecinueve de febrero, y se agregó al sumario el informe
Oficial de Partes relativo a que no encontró promoción alguna por parte del denunciado conforme lo ordenado
en el proveído descrito en el inciso e) de este resultando.
i) Proveído de veintiocho de marzo de este año, en el que se refirió que toda vez que el denunciado presentó
recurso de reconsideración identificado en el índice del Libro de Gobierno que lleva la Secretaría Ejecutiva con
la clave IEQ/R/008/2014-P, en contra del punto tercero del proveído descrito en el inciso e) de este resultando,
medio de impugnación que fue desechado de plano; consiguientemente, el denunciado Marcos Aguilar Vega
presentó recurso de apelación identificado con el número de expediente IEQ/A/011/2014-P, en contra de tal
desechamiento; en consecuencia, se solicitó mediante oficio a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Querétaro, información relativa al estado procesal del indicado recurso de apelación.
VIII. Desechamiento del recurso de reconsideración. Tal y como se indicó en el inciso i) del resultando VII de
la presente resolución, el denunciado presentó recurso de reconsideración identificado con el número de
expediente IEQ/R/008/2014-P, en contra del punto tercero del proveído descrito en el inciso e) del resultando
inmediato anterior, medio de impugnación que fue desechado de plano.
IX. Sobreseimiento del recurso de apelación. En contra del desechamiento de plano del recurso de
reconsideración, el denunciado Marcos Aguilar Vega promovió recurso de apelación, consiguientemente el
cuatro de abril de este año, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General agregó el oficio E-62/2014, mediante el
cual la Secretaria de Acuerdos de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, comunicó que
dicho medio de impugnación fue sobreseído, ordenándose el archivo del asunto como totalmente concluido.
X. Cierre de instrucción. Mediante proveído de cuatro de abril del presente año, se declaró el cierre de
instrucción del procedimiento ordinario, se determinó remitir oficio a la Presidenta del Consejo General sobre el
particular y, en consecuencia, los autos quedaron en estado de resolución.
XI. Oficio de la Presidenta del Consejo General. El catorce de abril del año en curso, se recibió en la
Secretaría Ejecutiva el oficio P/378/14, suscrito por la Presidenta del Consejo General de este Instituto
Electoral, mediante el cual instruyó se convocara a Sesión Extraordinaria del Consejo General con la finalidad
de someter a consideración del órgano superior de dirección, el punto relativo a la resolución del procedimiento
ordinario al rubro indicado.
XII. Resolución del Consejo General. El dieciséis de abril de este año, el órgano superior de dirección resolvió
los autos del expediente en que se actúa. En virtud de los resultados y considerandos de dicha determinación, y
con fundamento en el orden jurídico correspondiente, se sancionó al denunciado con amonestación pública.
XIII. Recurso de apelación. En contra de la anterior resolución, el veinticinco de abril del presente año, el
denunciado presentó recurso de apelación ante la Oficialía de Partes.

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