Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al titular del Poder Ejecutivo y a los 18 ayuntamientos de los municipios, todos del Estado de Querétaro, para que adopten medidas de prevención y mantenimiento en bordos y drenes de la entidad.

Pág. 11802 PERIÓDICO OFICIAL 3 de octubre de 2014
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que se estiman de orden público e interés social, la prevención, la identificación, el estudio y el análisis de los
problemas reales y contingentes en la protección civil, entendiendo por ésta la acción solidaria y participativa
que, en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico, como de los efectos adversos de los
agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el
marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes,
programas, estrategias, mecanismos y recursos, para que de manera corresponsable y privilegiando la gestión
integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias
para salvaguardar la vida, la integridad y la salud de la población, así como de sus bienes; la infraestructura; la
planta productiva; y el medio ambiente, tal como lo dispone la Ley General de Protección Civil.
2. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 5, tercer párrafo, establece como un
derecho humano la protección civil, al señalar: El Estado de Querétaro tiene el deber principal de desarrollar la
estructura e implementar políticas y estrategias tendientes a fortalecer y garantizar la protección y asistencia de
las poblaciones, así como salvaguardar la propiedad y el medio ambiente frente a los desastres naturales o
antropogénicas y en condiciones de vulnerabilidad. Por lo tanto es un Derecho Humano de todas las personas
el acceso a la protección civil del Estado y los Municipios al presentarse una catástrofe, teniendo los habitantes,
a su vez, el deber de participar activamente, cumpliendo con las medidas necesarias y colaborando con las
autoridades en la prevención de los desastres”.
3. Que el artículo 2 de la Ley de Protección Civil del Estado de Querétaro, dispone que la protección civil
comprende todas las normas, medidas y acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, su
patrimonio y su entorno, ante la eventualidad de un desastre o un riesgo, así como el auxilio y la recuperación
de la población en el Estado.
4. Que para dar cumplimiento a lo anterior, corresponde al Estado y a los Municipios determinar medidas de
protección que respondan con eficacia a las necesidades de la población, elevando los niveles de seguridad,
de manera que garanticen las condiciones de vida indispensables para el desarrollo de la sociedad.
5. Que durante la temporada de lluvias, nuestro Estado enfrenta diversas afectaciones por los encharcamientos e
inundaciones, dentro y fuera de la zona urbana, debido a la falta de infraestructura pluvial y a la construcción
de nuevos desarrollos habitacionales, que atienden al crecimiento poblacional, lo que demanda nuevas obras
tendientes a solucionar dicha problemática.
6. Que en varios municipios de la Entidad, entre ellos en el de Querétaro, se hacen patentes las consecuencias
de los cambios en el medio ambiente, ya sea por el incremento de la temperatura ambiental o por el aumento e
intensidad de las lluvias, especialmente durante la temporada; eventos climatológicos que generan severas
contingencias que afectan a la ciudadanía.
7. Que en Querétaro se cuenta con una red importante de Drenes y Bordos, algunos de los cuales han sufrido
daños a causa de las grandes precipitaciones pluviales. De manera particular, el Dren Cimatario I, ubicado en
el municipio capitalino, en varias ocasiones del presente año vio rebasada su capacidad, produciéndose
inundaciones en las colonias Villas del Sol y El Laurel, ocasionando daños a viviendas y familias que residen en
ellas. Esta problemática se ha vuelto común cada temporada de lluvias, pues en años anteriores se han
suscitado fracturas en el citado Dren, causando perjuicios en el patrimonio de las familias que residen en las
colonias anteriormente aludidas.
8. Que con el objetivo de atender las contingencias que generan las lluvias, las dependencias encargadas de
realizar acciones en materia de protección civil deben dar celeridad y prioridad a las obras de mantenimiento e

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