Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro.

Extracto


Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro.

ARTÍCULO 51.

Del Programa Operativo Anual del Instituto Municipal de Cultura de Cadereyta de Montes, Querétaro, es el documento que integra los programas, proyectos y actividades que se aplicarán en el periodo de un año civil, çon el propósito de fomentar la cultura para el desarrollo del Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro de acuerdo al presupuesto correspondiente.

ARTÍCULO 52.

Corresponderá a cada uno de los coordinadores, elaborar el documento del área a su cargo, mismo que deberá estar concluido el día treinta del mes de octubre, previo al año civil de actividad y deberá de incluir la firma del coordinador en cada una de las hojas que lo integren.

ARTÍCULO 53.

El Programa Operativo Anual del Instituto, deberá elaborarse conforme a los formatos que se diseñen para tal fin, los cuales contendrán lo siguiente:

I.

Eje rector.

II.

Objetivos.

III.

Actividades.

IV.

Metas.

V.

Indicadores, y

VI.

Programación por trimestre.

ARTÍCULO 54.

Los coordinadores de área deberán entregar al Director del Instituto un Reporte Trimestral en el que se describan las actividades realizadas, sus causas de variación y las acciones correctivas a implementarse, a más tardar los días quince de los meses de enero, abril, julio y octubre.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANSIONES

ARTÍCULO 55.

Las sanciones por responsabilidad administrativa y los procedimientos disciplinarios en contra de servidores públicos municipales al presente reglamento, serán conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 56.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, podrá ser sancionado el Presidente del Consejo y los ciudadanos integrantes del consejo directivo, cuando incurran en las siguientes faltas.

I.

No presenten en tiempo y forma, los informes relativos a la comisión encomendada.

II.

Acumulen tres retardos consecutivos, sin causa justificada, a la sesión del Consejo Directivo que celebre.

III.

Falten dos veces consecutivas y sin causa justificada a las sesiones del Consejo Directivo.

IV.

Abandonen la sesión del Consejo Directivo, sin que haya sido previamente autorizado por el propio Consejo.

V.

No se incorporen a la sesión del Consejo Directivo, cuando hayan salido temporalmente de esta.

VI.

No guarden el orden y respeto hacia los demás miembros del Consejo Directivo y al lugar donde se celebran las sesiones, y

VII.

Falten dos veces consecutivas y sin causa justificada a las mesas de trabajo de las comisiones internas, serán permanentes o transitorias.

ARTÍCULO 57.

Sin perjuicio de lo establecido por el presente reglamento, el Secretario Técnico podrá ser sancionado cuando incurra en los siguientes supuestos:

I.

Falte dos veces consecutivas y sin causa justificada a las sesiones del Consejo Directivo.

II.

Incumpla con los acuerdos tomados por el Consejo Directivo.

III.

No realizar en tiempo y forma las convocatorias que señala el presente reglamento.

IV.

No presenten los informes en tiempo y forma que les han sido solicitado.

V.

No realice en tiempo y forma las actas de las sesiones del Consejo Directivo, y

VI.

En general, cuando no realice de manera adecuada las obligaciones que el presente reglamento le señale.

ARTÍCULO 58.

Para los efectos del presente reglamento, solo se justificarán las faltas, cuando algún miembro del Consejo, se coloque en cualquiera de las siguientes hipótesis:

I.

Sufrir el mismo, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en línea recta o colateral, accidente de cualquier naturaleza que ponga en peligro la vida o la integridad física.

II.

Padecer enfermedad que impida el desempeño normal y adecuado de sus facultades y funciones, o padecerla gravemente su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en línea recta o colateral.

III.

Fallecer el cónyuge del integrante o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en línea recta o colateral.

IV.

Ocurrir en el lugar donde habitualmente radique el integrante, algún desastre natural o circunstancia grave que impida su asistencia.

V.

Atender compromisos oficiales que por su naturaleza tengan prioridad, a juicio del Presidente del Consejo, y

VI.

Las demás que a juicio del Consejo, sean lo suficientemente validas.

AR...

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