Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Segundo Semestre del año 2016.

1 de julio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7971
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
PROGRAMA ESTATAL DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2016
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 19
fracción IV y 25 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6 fracciones I, 7
fracciones VII inciso a) y XIX, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 122, 124, 125 fracciones I, V, IX, 128, 169, 170, 171
fracción I, 172 183, 186 y 188 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Querétaro; 1 fracciones I y II, 2, 5, 6, 7, 8, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35,
36, 39, 45, 48, 49, 50, 51, 60, 61, 62, 63 y 70 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro
y
CONSIDERANDO
1. Que en cada anualidad, el Programa de Verificación Vehicular ha tenido por objeto establecer el calendario
y lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en
el Padrón Vehicular Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en el Estado de Querétaro sean
verificados en sus emisiones contaminantes.
2. Que de acuerdo a los datos obtenidos por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado, durante el año 2015, el parque vehicular en el Estado de Querétaro creció en un
7.09% respecto al año anterior.
3. Que el Inventario de Emisiones Querétaro 2011 muestra que los vehículos automotores ocupan el primer
sitio en cuanto a emisiones de Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno (NOx), en tanto que la
aplicación de programas de verificación vehicular como instrumentos de política ambiental, permiten reducir
hasta un 30% las emisiones de CO e hidrocarburos y, los programas más exigentes, logran reducciones
adicionales del 10% de los NOx1.
4. Que con fecha 26 de noviembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM-
047-SEMARNAT-2014 “Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la
verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en
circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos”, en la cual
se indican las modificaciones en los procesos de verificación vehicular a adoptar por las Entidades
Federativas.
5. Que c on fecha 17 de diciembre del 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Queŕtaro “La
Sombra de Arteaga” la Ley del Factor de Cálculo del Estado de Queŕtaro tiene por objeto establecer el
Factor de Cálculo como una medida de valor, en sustitución del salario mínimo, para la determinación y
cálculo de conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes en el Estado
de Querétaro.
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1 Guía para establecer programas de verificación vehicular en los Estados y Municipios.
Pág. 7972 PERIÓDICO OFICIAL 1 de julio de 2016
6. Que el Estado de Querétaro tiene proyectado homologar procedimientos de verificación respecto de las
Entidades Federativas que forman parte de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, órgano de
coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de
protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, creada a través del
Convenio de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, el Gobierno de la Ciudad de México, y los Estados de Hidalgo, México,
Morelos, Puebla y Tlaxcala, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 03 de octubre de 2013;
siendo un aspecto importante lograr la coincidencia en la temporalidad de los Programas de Verificación
Vehicular que operan en dichas Entidades Federativas.
7. Que el 15 de enero de 2016 fue publicado en el número 4 del tomo CXLIX del Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “ La Sombra de Arteaga” el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Primer Semestre
del año 2016, con el objeto de establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales todos los
vehículos automotores de combustión interna registrados en el Padrón Vehicular Estatal, otras entidades y
en el extranjero que circulen en el Estado de Querétaro deberán ser verificados, en sus emisiones
contaminantes, durante el primer semestre del año 2016, teniendo una vigencia al 30 de junio de 2016.
8. Que en virtud de lo anterior, y debido a la importancia que representa para el Estado de Querétaro, contar
con el instrumento normativo de carácter obligatorio en la entidad, que permitirá la medición y el control de
las emisiones a la atmósfera provenientes de vehículos automotores, se emite el siguiente.
PROGRAMA ESTATAL DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
PARA EL SEGUDNO SEMESTRE DEL AÑO 2016
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El presente Programa Estatal de Verificación Vehicular, tiene como objeto establecer el calendario y los
lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en el
Padrón Vehicular Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en el Estado de Querétaro deberán ser
verificados, en sus emisiones contaminantes, durante el segundo semestre del año 2016, con excepción de las
motocicletas, los automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los
protocolos de prueba establecidos en la Normas Oficiales Mexicanas NOM-047-SEMARNAT-2014 y NOM-077-
SEMARNAT-1995, los automóviles de colección, los tractores agrícolas, los vehículos eléctricos e híbridos, la
maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, pozos agrícolas y vehículos con placas
federales o de demostración.
2. DE LAS OBLIGACIONES
2.1. Quedan obligados a observar las disposiciones del presente Programa los propietarios, poseedores o
conductores de todos los vehículos automotores registrados en el Padrón Vehicular del Estado de Querétaro.
Asimismo, quedan obligados a observar el presente Programa, los autorizados para operar y mantener las
Unidades de Verificación Vehicular en el Estado de Querétaro, los proveedores de equipo de verificación
vehicular, así como los laboratorios de calibración que realizan esta prueba en los equipos analizadores de
contaminantes.
2.2. En cumplimiento del artículo 128 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable, los
propietarios, poseedores o conductores de vehículos automotores de uso particular o de servicio público de
transporte deberán:
I. Realizar el mantenimiento de las unidades y observar los límites permisibles de emisiones señalados en la
normatividad en la materia;
II. Verificar periódicamente las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con los programas,
mecanismos y disposiciones establecidos;

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