Programa Estatal de Verificación Vehicular 2013.

11 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 49
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
PROGRAMA ESTATAL DE VERIFICACIÓN VEHICULAR 2013
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 19
fracción IV y 25 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6 fracciones I, 7
fracciones VII inciso a) y XIX, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 122, 124, 125 fracciones I, V, IX, 128, 169, 170, 171
fracción I, 172 183, 186 y 188 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Querétaro; 1 fracciones I y II, 2, 5, 6, 7, 8, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35,
36, 39, 45, 48, 49, 50, 51, 60, 61, 62, 63 y 70 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro
se resuelve que:
OBJETIVO DEL PROGRAMA
El presente Programa Estatal de Verificación Vehicular, tiene como objeto establecer el calendario y los
lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en el
Padrón Vehicular Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en el Estado de Querétaro deberán ser
verificados, en sus emisiones contaminantes, durante el año 2013, con excepción de las motocicletas, los
automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los protocolos de
prueba establecidos en la Normas Oficiales Mexicanas NOM-047-SEMARNAT-1999 y NOM-077-SEMARNAT-
1995, los automóviles de colección, los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la
construcción y minera, pozos agrícolas y vehículos con placas federales.
DE LAS OBLIGACIONES
Quedan obligados a observar las disposiciones del presente Programa los propietarios, poseedores o
conductores de todos los vehículos automotores registrados en el Padrón Vehicular del Estado de Querétaro.
Asimismo, quedan obligados a observar el presente Programa, los autorizados para operar y mantener los
Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Querétaro, los proveedores de equipo de verificación
vehicular, así como los laboratorios de calibración que realizan esta prueba en los equipos analizadores de
contaminantes.
En cumplimiento del artículo 128 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable, los
propietarios, poseedores o conductores de vehículos automotores de uso particular o de servicio público de
transporte deberán:
I. Realizar el mantenimiento de las unidades y observar los límites permisibles de emisiones señalados en la
normatividad en la materia;
II. Verificar periódicamente las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con los programas,
mecanismos y disposiciones establecidos;
III. Observar las medidas y restricciones que las autoridades competentes dicten para la prevención, control de
emergencias y contingencias ambientales;
Así mismo la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro establece:
Que todo vehículo que contamine ostensiblemente será retirado de la circulación.
I. Se considera que se comete una infracción en los siguientes casos:
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I.I. Quien sea propietario de algún vehículo de motor registrado en el Estado de Querétaro y no cumpla
con la verificación de emisión de contaminantes en los períodos y lugares determinados por la Dirección
o la instancia correspondiente;
I.II. Quien sea propietario de un vehículo que habiendo excedido los límites permisibles de emisión de
contaminantes, al momento de efectuar la verificación correspondiente y no haya realizado las
reparaciones necesarias a fin de que se satisfagan las normas técnicas y ecológicas en el plazo que
para tal efecto haya establecido la Dirección o la instancia correspondiente;
I.III. Se conduzca un vehículo que emita humo y gases tóxicos en forma excesiva, y
I.IV. Se conduzca un vehículo que circule en días restringidos para ello, por presentarse una situación
de contingencia ambiental o de emergencia ecológica;
MARCO NORMATIVO
La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales
Mexicanas:
TIPO DE VEHÍCULO NORMA OFICIAL MEXICANA APLICABLE
Vehículos que usan gasolina como combustible.
Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos
en las tablas 3 y 4 de los numerales 4.2.1 y 4.2.2 de la
Vehículos que usan gas licuado de petróleo,
gas natural u otros combustibles alternos.
Vehículos que usan diesel o mezclas que
incluyan diesel como combustible.
Así como las demás normas que entren en vigor con posterioridad, los Acuerdos, el presente Programa, la
Autorización para operar y mantener un Centro de Verificación, Oficios, Manuales y demás disposiciones
jurídicas aplicables en materia de verificación vehicular e inspección en el Estado de Querétaro.
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes disposiciones son de orden público, interés social, de observancia obligatoria en
el territorio del Estado y tiene por objeto establecer y regular el Programa Estatal de Verificación
Vehicular 2013
Artículo 2. Para efectos de este Programa se entiende por:
Autorización de Verificación Vehicular. Oficio mediante el cual la Secretaría autoriza a los Centros de
Verificación a llevar a cabo la verificación vehicular a unidades, cuyos datos se señalan en la misma
autorización y que no verificaron en el periodo ordinario.
Centro de Verificación Vehicular. Establecimiento debidamente autorizado para realizar las verificaciones de
los vehículos automotores contemplados por el Reglamento de Verificación Vehicular, con el objeto de cumplir
con el presente Programa, y que podrá autorizarse en la modalidad de centro de verificación vehicular fijo y/o
centro de verificación vehicular móvil.
Centro de Verificación Fijo: Establecimiento fijo autorizado por la Secretaria para medir y certificar en forma
oficial las emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores y que salvo autorización por oficio, la
Secretaría a través de la Dirección de Control Ambiental, podrá permitir lleve a cabo servicio móvil de
verificación de contaminantes, con la finalidad de regularizar el parque vehicular de municipios o zonas donde
no cuenten con un centro de verificación vehicular o se encuentren alejados de alguno, o bien para atender
jornadas de atención ciudadana facilitando cumplir con la obligación del presente programa.

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