Relación de profesionistas titulados en el Estado de Querétaro, en los planteles educativos de nivel superior del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

Extracto


Relación de profesionistas titulados en el Estado de Querétaro, en los planteles educativos de nivel superior del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.

La presente Ley entrará en vigor ciento ochenta días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga".

Artículo Segundo.

El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, proveerá los recursos necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo Tercero.

La Dirección Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, deberá adecuar oportunamente su infraestructura interna, capacitar a su personal y realizar las actividades necesarias para estar en posibilidad de dar cumplimiento a la presente Ley al momento de iniciar su vigencia.

Artículo Cuarto.

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente ordenamiento legal.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y

MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "CONSTITUYENTES 1916-1917" RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MESA DIRECTIVA

DIP. RICARDO ASTUDILLO SUÁREZ PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ YÁÑEZ PRIMER SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

expido y promulgo

la presente Ley por la que se adiciona una fracción VIII al artículo 96 y se adiciona un artículo 193 Bis al Código Civil del Estado de Querétaro.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día 17 del mes de marzo del año dos mil once, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Roberto Loyola Vera

Secretario de Gobierno

Rúbrica

PODER LEGISLATIVO

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 126 FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 16, 41 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y

CONSIDERANDO

1.

Que de los artículos 17 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 16, 41 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se advierte la obligación legal de la Legislatura del Estado, para

elegir a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

2.

Que el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece que el Tribunal Superior de Justicia se compondrá cuando menos de doce Magistrados Propietarios y ocho Supernumerarios, electos para un período de tres años.

3.

Que en fecha 11 de febrero de 2011, el M. en D. Jorge Herrera Solorio, Magistrado Presidente del Poder Judicial del Estado de Querétaro, remitió a la Legislatura el oficio PRES/DJ/037/2011, por medio del cual informa que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, autorizó la prejubilación del Lic. Jesús Garduño Salazar, a partir del día 05 de febrero del año en curso, solicitando realizar la elección de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

4.

Que en virtud de lo anterior y en términos de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, es facultad exclusiva de la Legislatura la elección del Magistrado que sustituirá al Lic. Jesús Garduño Salazar.

5.

Que los requisitos que se requieren para ser electo Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y permanecer en el cargo, están señalados en los artículos 95 fracciones I a la V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

6.

Que el artículo 116 fracción III, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica".

7.

Que en este sentido, se recibieron en esta Legislatura, los oficios suscritos por los representantes del Colegio de Abogados Litigantes, de la Barra Queretana de Abogados y del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro, por medio de los cuales emiten opinión favorable respecto del Lic. Carlos Manuel Septién Olivares, para ocupar el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

8.

Que aunado a lo anterior, es importante señ...

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