Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Corregidora, Qro.

12 de abril de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3875
GOBIERNO MUNICIPAL
LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, Presidente Municipal Constitucional de Corregidora, Querétaro, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 17 fracción IX, y 124 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., a sus habitantes
informa;
Que con fundamento legal en lo dispuesto por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 29, 30
fracciones I y, 38 fracción I, 146, 147, 148, 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y 3, 14 y
15 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora; el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de marzo de 2013 (dos
mil trece) el:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL
MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del
Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Municipios están dotados de personalidad, autonomía y patrimonio propio.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, depositario de la función
pública municipal cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro
de sus respectivas jurisdicciones.
4. Que el artículo 146 de la Ley en cita, establece que los Ayuntamientos están facultados para organizar su
funcionamiento y estructura, así como para regular de manera sustantiva y adjetiva las materias de su
competencia, por medio de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos
que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio.
5. Que por su parte el artículo 148 de la Ley en comento, señala que en la medida en que se modifiquen las
condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y
desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la
vida comunitaria, los Ayuntamientos deben crear o adecuar su reglamentación municipal.
6. Que el artículo 123 de la Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro. señala que el
derecho de iniciar reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones de observancia general es
competencia de:
I. El Presidente Municipal;
II. Los Regidores y Síndicos Municipales;
III. Las Comisiones del Ayuntamiento; y
IV. Los Consejos Municipales de Participación Social.
Pág. 3876 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2013
7. Que el artículo 1 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que dicho
ordenamiento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación
entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.
8. Que por su parte el artículo 2 de dicha Legislación establece que la seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la
paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla
efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los
delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias
9. Que el artículo 78 del ordenamiento en mención define a la Carrera Policial como el sistema de carácter
obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos
de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y
reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones
Policiales.
10. Que en ese sentido el artículo 80 de la Ley en comento señala que las legislaciones de la Federación, el
Distrito Federal y los Estados establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales,
considerando al menos las categorías siguientes:
I. Comisarios;
II. Inspectores;
III. Oficiales, y
IV. Escala Básica.
11. Que por su parte el artículo 82 de la multicitada legislación menciona que las Instituciones Policiales se
organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá
invariablemente por tres elementos. Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo
precedente, los titulares de las instituciones municipales, deberán cubrir, al menos, el mando
correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía. Los titulares de las categorías
jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o
comisiones.
12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
13. Que el artículo 146 de la Ley en mención, establece que los Ayuntamientos están facultados para
organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de manera sustantiva y adjetiva las
materias de su competencia, por medio de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
Municipio.
14. Que por su parte el artículo 148 de la citada Ley, establece que en la medida en que se modifiquen las
condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y
desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la
vida comunitaria, los Ayuntamientos deben crear o adecuar su reglamentación municipal.
15. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., celebrada en fecha 28 de
agosto de 2008, se aprobó el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito

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