ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE AL DIRECTOR GENERAL PROCEDA A LA EJECUCION DEL ESTUDIO TECNICO PARA LA DETERMINACION DE LOS DISTRITOS UNINOMINALES Y CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES EN QUE DEBERA DIVIDIRSE EL ESTADO PARA EL PROCESO ELECTORAL DE AÑO 2006.

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PERIODICO OFICIAL
10 de diciembre de 2004
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELEC
TORAL DE QUERETARO, MEDIANTE EL CUAL
SE INSTRUYE AL DIRECTOR GENERAL, PROCEDA A
LA EJECUCION DEL ESTUDIO QUE PERMIT A DE-
TERMINAR SI ES DE MODIFICARSE EL NUMERO DE
REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA Y DE REPRE-
SENTACION PROPORCIONAL EN LOS AYUNT
A-
MIENTOS DEL ESTADO DE QUERETARO, PARA EL
PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2006.
A N T E C E D E N T
E S:
I.
- En fecha 5 de diciembre de 1996, se publicó la
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II.
- En fecha 10 de diciembre de 1999, se publican
las reformas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro,
las que por disposición del artículo terc ero transitorio de
dichas reformas, inician su vigencia al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga”.
III.
- En fecha 30 de agosto de 2002 se publica la
ley que reforma el artículo 10 de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, disposición vigente a partir del día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
IV.
- En fecha 27 de septiembre de 2002, se publ
i-
ca en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la ley que reforma, deroga y adici
o-
na diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, vigente a partir del día siguiente de su
publicación.
V.
- Por mandato del ordenamiento a que se refi
e-
ren los antecedentes anteriores, se crea el Instituto Ele
c-
toral de Querétaro, organismo público permanente, dot
a-
do de autonomía constitucional, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, a cuyo cargo se encuentra la prep
a-
ración, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales
estatales.
VI.
- El Instituto Electoral de Querétaro tiene su
domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones
en todo el territorio del mismo, contando con órganos de
dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a)
Consejo General; b) Dirección General; c) Consejos
Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Direct
i-
vas de Casilla.
VII.
- El Consejo General del Institut o Electoral de
Qu
erétaro, es el órgano superior de dirección del Instit
u-
to, responsable de vigilar el cumplimiento de las dispos
i-
ciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como velar porque los principios de certeza, legalidad,
equidad, imparcialidad y objetividad rijan todas las activ
i-
dades de los órganos electorales.
C O N S I D E R A N D O:
1.
- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 40 consagra: “Es v olu
n-
tad del pueblo mexicano constituirse en una República
represe
ntativa, democrática, federal, compuesta de est
a-
dos libres y soberanos en todo lo concerniente a su rég
i-
men interior; pero unidos en una Federación establecida
según los principios de esta ley fundamental.”
2.
- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artíc ulo 41, primer párrafo, s
e-
ñala: “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los
Poderes de la Unión ... y por los de los Estados, en lo
que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constit
u-
ción Federal y las particulares de los Estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del
Pacto Federal.”
3.
- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 116 señala: “El poder
público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos
o más de estos poderes en una sola pers ona o corpor
a-
ción, ni depos itarse el Legislativo en un solo individuo.
Los Poderes de los Estados se organiz
arán conforme a la
Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a la s
i-
guientes normas:”, la fracción IV cita: “Las Constituciones
y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán
que:” y sus incisos a), b) y c) citan: “Las elecciones de los
gob
ernadores de los Estados, de los miembros de las
legislaturas locales y de los integrantes de los ayunt
a-
mientos se realicen mediante sufragio universal, libre,
secreto y directo; en el ejercicio de la función electoral a
cargo de las autoridades electorales sean principios re
c-
tores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza
e independencia; las autoridades que tengan a su cargo
la organización de las elecciones y las jurisdiccionales
que resuelvan las controversias en la materia, gocen de
autonom
ía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones;”
4.- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 115, fracción I establ
e-
ce: “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine...”.
5.
-
Que la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga en su artículo 13
dispone: “La soberanía del Estado de Querétaro Arteaga
reside esencial y originariamente en el pueblo y de éste
emana el poder público, que se instituye exclusivamente
para su beneficio. Los ciudadanos ejercerán sus der
e-
chos políticos electorales a través de los partidos polít
i-
cos y mediante los procesos electorales... Los partidos
políticos nacionales y estatales con registro tendrán d
e-
recho a participar en las elecciones estatales y municip
a-
les, en los términos que dispongan las leyes...”

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