Decreto que reforma el artículo primero del Decreto que fija el primer y segundo períodos vacacionales de los trabajadores de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, correspondientes al año 2011.

Pág. 7908 PERIÓDICO OFICIAL 12 de agosto de 2011
NOVENO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un
registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del
presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con
dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión
del plazo fijado por el CONAC.
DECIMO.- En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas y Municipios sólo
podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con
las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.
DECIMO PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de
Contabilidad, los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario,
Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), serán publicados en el Diario Oficial de la
Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las Entidades Federativas,
Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 13:30 horas del día 23 de junio del año dos mil once, el
Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización
Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 10 fojas útiles denominado Lineamientos
mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y
Balances (Registro Electrónico), corresponde con los textos aprobados por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, mismos que estuvieron a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera
reunión celebrada el pasado 23 de junio del presente año. Lo anterior para los efectos legales conducentes, con
fundamento en el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la regla 20 de las Reglas de
Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de
Armonización Contable, Moisés Alcalde Virgen.- Rúbrica.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 13:30 horas del día 23 de junio del año dos mil once, el
Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización
Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 10 fojas útiles denominado Lineamientos
mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y
Balances (Registro Electrónico), corresponde con los textos aprobados por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, mismos que estuvieron a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera
reunión celebrada el pasado 23 de junio del presente año. Lo anterior para los efectos legales conducentes, con
fundamento en el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la regla 20 de las Reglas de
Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable.
Dr. Moisés Alcalde Virgen
Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Armonización Contable
Rúbrica

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