Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro.

13 de abril de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4369
GOBIERNO MUNICIPAL
Departamento: Secretaría del H. Ayuntamiento
No. Oficio: SHA/1080/04/12.
Asunto: Se extiende Certificación.
Landa de Matamoros, Qro., 02 de abril de 2012.
A QUIEN CORRESPONDA:
El que suscribe Prof. Rolando Escobar Covarrubias, Secretario del H. Ayuntamiento de Landa de Matamoros,
Qro., con fundamento al Artículo No. 47, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
hace constar y,
Certifica
Que en el Acta No. 78, de Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 14 de marzo de 2012, se encuentra el
Sexto Punto, mismo que a la letra dice:
SEXTO PUNTO: Presentación, Análisis y Discusión y en su caso Aprobación del Reglamento para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro.
Profesor Gabino Landa Rubio, Presidente Constitucional del Ayuntamiento del Municipio de Landa de
Matamoros, Querétaro, hace saber a sus habitantes que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115,
Fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 y 35 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como 1, 2, 3, 27, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
PRIMERO .- Que el presente reglamento tiene como objeto cumplir con lo dispuesto en lo establecido en el
artículo 115, Fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,2,5,6,35, y 40 y demás
aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 1, 2, 3, 27, 29, 30, 31, 44, 45,
48, 52, 58, 59, 60, 61, 62, 69, 70, 71, 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como en
las disposiciones aplicables de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, incluyendo las
relativas al ordenamiento territorial y a las áreas naturales protegidas, de la Ley de Protección Ambiental para el
Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, las relativas a la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, así
como a sus Reglamentos respectivos, y las contenidas en las normas oficiales mexicanas: NOM-083-
SEMARNAT-2003 que contiene las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño,
construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de la NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las
características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de residuos peligrosos y de la
NOM-004-SEMARNAT-2002 Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos
permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final, y demás que resulten aplicables.
SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115, Fracción III,
dispone que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos delimpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos (inciso c), así como el que sin perjuicio de su competencia
constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios
observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Pág. 4370 PERIÓDICO OFICIAL 13 de abril de 2012
TERCERO.- Que, de conformidad con lo que establece el Artículo 115, Fracción III, de la Carta Magna, el
Artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, prevé que los municipios por acuerdo de los
ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la formulación y aplicación de planes y programas
comunes, así como para la creación de organizaciones o entidades de desarrollo regional.
CUARTO.- Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley de Prevención y
Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, constituyen el marco jurídico para impulsar la reducción
de la generación, la maximización de la valorización y el manejo integral y ambientalmente adecuado de los
residuos con la participación corresponsable de los distintos sectores de la sociedad.
QUINTO.- Que la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro tiene
como uno de sus objetos hacer efectiva la participación corresponsable del Estado y la sociedad en la
preservación y remediación, rehabilitación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el
desarrollo sustentable.
SEXTO.- Que el manejo inadecuado de los residuos sólidos conlleva riesgos para la salud humana y para los
ecosistemas, que es preciso prevenir y minimizar.
SÉPTIMO.- Que con miras a proteger el patrimonio natural, paisajistico y cultural del estado, y atenuar el
impacto causado por las diferentes actividades económicas, una de las prioridades de las administraciones ha
sido la conservación y decreto de áreas naturales protegidas como instrumento de política ecológica, con fines
de protección y en busca de un desarrollo sustentable, entre las cuales se encuentra la Reserva de la Biosfera
“Sierra Gorda”, comprendida en el territorio de los municipios de Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Arroyo
Seco, Pinal de Amoles y Peñamiller, la cual se encuentra sujeta a un Programa de Manejo que constituye un
marco para la prevención y gestión integral de los residuos en dichos municipios.
QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
LANDA DE MATAMOROS, QUERÉTARO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 14 DE
MARZO DEL 2012, TUVO A BIEN APROBAR Y EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE
LANDA DE MATAMOROS, QUERÉTARO.
TÍTULO PRIMERO
Generalidades
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y de observación
general para todos los habitantes y visitantes del Municipio de Landa de Matamoros, y regirán en materia de
prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos domésticos
generados en su territorio.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto sentar las bases para:
I. Impulsar la reducción de la generación de residuos sólidos urbanos, su aprovechamiento
tratándose de los residuos orgánicos putrescibles, la reutilización o valorización material o
energética de aquellos que son de lenta degradación o no biodegradables y la disminución de los
volúmenes de los destinados a disposición final, con la participación corresponsable de los diversos
sectores sociales, a través de un Programa Municipal y/o Intermunicipal para la Prevención y
Gestión Integral de Residuos de los Municipios de la Sierra Gorda de Querétaro;
II. Establecer el padrón de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que son
pequeños generadores de residuos sólidos urbanos del municipio;
13 de abril de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4371
III. La formulación, ejecución y registro de planes de manejo municipales de residuos sólidos urbanos
por parte de los establecimientos pequeños generadores, orientados a su reducción, reutilización,
co-procesamiento, reciclaje y manejo ambientalmente adecuado;
IV. Establecer mecanismos efectivos para lograr la participación informada y organizada de los
distintos sectores sociales en la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y
residuos peligrosos domésticosa nivel municipal, con base en la aplicación de la responsabilidad
compartida como lo prevée la Ley estatal en la materia;
V. Establecer convenios con las autoridades estatales y federales competentes, para impulsar la
prevención de la generación y promover la implementación de los planes de manejo de residuos
peligrosos generados a nivel domiciliario y por los establecimientos microgeneradores de este tipo
de residuos,a los que hacen referencia respectivamente los artículos 23 y 31 de la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
VI. La coordinación y asociación intermunicipal para la formulación y aplicación de programas
comunes, así como para la creación de organismos, entidades o instalaciones de carácter regional
relacionados con la gestión y manejo integral de residuos sólidos urbanos y demás residuos de
competencia municipal;y
VII. La constitución de un Fondo Ambiental con el propósito de financiar las acciones previstas en el
Programa Municipal o Intermunicipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
Artículo 3. El ámbito de aplicación del presente Reglamento será la circunscripción territorial del Municipio de
Landa de Matamoros, Querétaro, y se aplicará supletoriamente al mismo cuando no exista disposición expresa,
lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en la Ley de Prevención y
Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, y en la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Querétaro.
Artículo 4. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización, gestión y
manejo integral de los residuos a que se refiere este Reglamento, se observarán los siguientes principios:
I. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente y de su
transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral ambientalmente adecuado para
evitar riesgos a la salud de la población y daños a los ecosistemas;
II. Corresponde a quien genere residuos, asumir los costos derivados del manejo integral de los
mismos y, en su caso, de la reparación de los daños que éstos ocasionen;
III. La responsabilidad compartida de los productores, comercializadores, consumidores, empresas
prestadoras de servicios de manejo de residuos, de la sociedad en general y de la autoridad
municipal para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente,
tecnológicamente viable, económicamente factible y socialmente aceptable;
IV. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, como tareas
permanentes del Ayuntamiento para lograr la prevención de la generación, el aprovechamiento, la
valorización y el manejo sustentable de los residuos; y
V. La gradualidad y flexibilidad en la implementación de las medidas previstas en el presente
Reglamento para el logro de sus objetivos, de conformidad con los avances en el fortalecimiento de
capacidades de gestión y manejo integral de residuos con la participación responsable de todos los
sectores sociales.
Artículo 5. Se consideran de utilidad pública:
I. La prestación del servicio público de limpia;
II. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales
puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;
III. La construcción de infraestructura en el Municipio o de carácter intermunicipal para el manejo
integral, ambientalmente efectivo, económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente
aceptable de los residuos sólidos de competencia municipal; y
IV. Las acciones de emergencia para contener o mitigar los riesgos al ambiente y la salud derivados
del manejo de residuos de competencia municipal, así como losrelacionados con incendios,
inundaciones, plagas y otros fenómenos que provoquen la generación de y riesgos en el manejo de
estos residuos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR