Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Municipio de Jalpan de Serra, Qro.

12 de octubre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13703
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Profr. Filiberto Ledesma Muñoz, Secretario del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Querétaro,
hace constar y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas No. 17 (diecisiete) del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., se encuentra una
marcada con el número 98 (noventa y ocho), de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 12 (doce) del
mes de septiembre del año dos mil doce, siendo las 09:15 horas (nueve horas con quince minutos).
15.- En el décimo quinto punto, el Lic. Miguel Ángel Torres Olguín, Presidente Municipal Constitucional de
Jalpan de Serra, Qro., informa que recibió el siguiente documento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidencia Municipal
Administración Municipal 2009-2012
DEPENDENCIA: Municipio de Jalpan de Serra
ÁREA: Servicios Municipales y Ecología.
OFICIO: SMJ/088/2012.
Asunto: El que se indica.
Jalpan de Serra., Qro a 05 agosto del 2012.
PROFR. FILIBERTO LEDESMA MUÑOZ
SECRETARIO DE H. AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E:
Por medio de la presente le saludo y a la vez le solicito su intervención para poder tratar en la próx ima sesión ordinaria de
cabildo, la modificación y la ampliación del “Reglamento de Manejo Integral de Residuos Sólidos p ara el Municipio de Jalpan
de Serra, Qro.”, con la finalidad de mejorarlo y conferir al municipio facultades que favorecerán la aplicación del mismo
reglamento a la ciudadanía.
Sin más que agradecer de antemano su colaboración, me despido de Usted enviándole cordiales saludos.
Sin más por el momento quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E
RÚBRICA
BIOL. JOSÉ HERIBERTO PEDRAZA LARA
Dir. Servicios Públicos Municipales y Ecología.
c.c.p./Archivo
JHPL/SBJC
Continúa el mismo funcionario: Tuvimos la oportunidad de platicar con ustedes e intercambiamos puntos de
vista. Hace uso de la palabra el Regidor C. Arturo Cuellar Díaz y manifiesta: Quiero hacer el comentario de que
no estoy de acuerdo por la forma como se manejó todo esto, curiosamente tuvieron reuniones con el Grupo
Ecológico, con la Dra. Cristina y a nosotros no nos tomaron en cuenta para nada, hasta ahora que requieren la
aprobación se acuerdan que existimos, por eso estoy en contra, mi punto de vista es que se quede pendiente
para otra sesión. Interviene la Regidora Profra. María del Coral Rodríguez Benavides y comenta: ya habíamos
aprobado este reglamento y no se si se haya agotado todo. Interviene el Biólogo Heriberto Pedraza y
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puntualiza: Se trata de afinar todos los detalles para homogenizar las acciones. La Regidora C. Ma. Magdalena
Ledesma Gracia manifiesta: Nosotros le damos la confianza al Biólogo Heriberto Pedraza, que es quien nos
está presentando el Reglamento. Nuevamente la Regidora Profra. María del Coral Rodríguez Benavides
expresa: No estoy en contra, nada más pido que no votemos sin saber los cambios, del anterior ya se sabe y de
hecho no se ha cumplido con lo que dice. Se inserta a continuación la nueva propuesta: - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lic. Miguel Ángel Torres Olguín, Presidente del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro,
hace saber a sus habitantes que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115, Fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 y 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así
como 1, 2, 3, 27, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
PRIMERO .- Que el presente reglamento tiene como objeto cumplir con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 1 15,
Fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,2,5,6,35, y 40 y demás aplicables de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 1, 2, 3, 27, 29, 30, 31, 44, 45, 48, 52, 58, 59, 60, 61, 62, 69,
70, 71, 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como en las disposiciones aplicables de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, incluyendo las relativas al ordenamiento territorial y a las áreas
naturales protegidas, de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, las
relativas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Prevención y Gestión Integral de
Residuos del Estado de Querétaro, así como a sus Reglamentos respectivos, y las contenidas en las normas oficiales
mexicanas: NOM-083-SEMARNAT-2003 que contiene las especificaciones de protección ambiental para la selección del
sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio d e disposición final de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de la NOM-052-SEMARNAT -2005 que establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de residuos peligrosos y de la NOM-00 4-SEMARNAT-2002
Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su
aprovechamiento y disposición final, y demás que resulten aplicables.
SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115, Fracción III, dispone que los
municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición
final de residuos (inciso c), así como el que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las
funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por l as leyes federales y
estatales.
TERCERO.- Que, de conformidad con lo que establece el Artículo 115, Fracción III, de la Carta Magna, el Artículo 16 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, prevé que los municipios por acuerdo de los ayuntamientos, podr án
coordinarse y asociarse para la formulación y aplicación de planes y programas comunes, así́ como para la creación de
organizaciones o entidades de desarrollo regional.
CUARTO.- Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Res iduos y la Ley de Prevención y Gestión
Integral de Residuos del Estado de Querétaro, constituyen el marco jurídico para impulsar la reducción de la generación, la
maximización de la valorización y el manejo integral y ambientalmente adecuado de los residuos con la participación
corresponsable de los distintos sectores de la sociedad.
QUINTO.- Que la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado d e Querétaro tiene como uno de
sus objetos hacer efectiva la participación corresponsable del Estado y la sociedad en la preservación y rem ediación,
rehabilitación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.
SEXTO.- Que el manejo inadecuado de los residuos sólidos conlleva riesgos para la salud humana y para los ecosistemas,
que es preciso prevenir y minimizar.
SÉPTIMO.- Que con miras a proteger el patrimonio natural, paisajístico y cultural del estado, y atenuar el impacto causado
por las diferentes actividades económicas, una de las prioridades de las administraciones ha sido la conservación y decreto
de áreas naturales protegidas como instrumento de política ecológica, con fines de protección y en busca de un des arrollo
sustentable, entre las cuales se encuentra la Reserva de la Biosfera “Sierra Gorda”, comprendida en el territorio de los
municipios de Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Arroyo Seco, Pinal de Amoles y Peñamiller, la cual se encuentra
sujeta a un Programa de Manejo que constituye un marco para la prevención y gestión integral de los residuos en dichos
municipios.
Que por lo anteriormente expuesto y fundado el H. Ayuntamiento del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, en Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 12 de septiembre de 2012, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
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REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE
JALPAN DE SERRA, QUERÉTARO.
TÍTULO PRIMERO
Generalidades
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y de observación gen eral para
todos los habitantes y visitantes del Municipio de Jalpan de S erra, y regirá en materia de prevención, gestión y manejo
integral de los residuos sólidos urbanos generados en su territorio.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto sentar las bases para:
I. Impulsar la reducción de la generación de residuos sólidos urbanos, el aprovechamient o de los residuos orgánicos
putrescibles, la reutilización o valorización material o energética de los residuos de lenta degradación o n o
biodegradables y la disminución de los volúmenes de residuos destina dos a disposición final, con la participación
corresponsable de los diversos sectores sociales, a través de un Programa Municipal y/o Intermunicipal para l a
Prevención y Gestión Integral de Residuos de los Municipios de la Sierra Gorda de Querétaro;
II. Establecer el padrón de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que son pequeños
generadores de residuos sólidos urbanos del municipio;
III. La formulación, ejecución y registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos de los establecimientos
pequeños generadores, orientados a su reducción, reutilización, co-procesamiento, reciclaje y manejo
ambientalmente adecuado;
IV. Fomentar el desarrollo de mercados para el reciclaje de residuos sól idos urbanos y de manejo especial que no
estén expresamente atribuidos al Estado o mediante convenio con éste;
V. Establecer mecanismos efectivos para lograr la participación informada y organizada de los distintos sectores
sociales en la prevención y gestión integral de residuos a nivel municipal, con base en l a aplicación de la
responsabilidad compartida de productores, importadores, comercializadores, consumidores, empresas
prestadoras de servicios de manejo de residuos y del gobierno municipal;
VI. Elaborar y mantener actualizados los inventarios de residuos sólidos urbanos que se generan en el Mu nicipio;
VII. Determinar los costos de las distintas etapas de la operación de los servicios públicos de limpia y definir los
mecanismos a través de los cuales se establecerá el sistema gradual y diferenciado de cobro y tarifas
correspondientes, en función del volumen y características de los residuos recolectados, así como del tipo de
generadores;
VIII. Organizar e implantar los esquemas administrativos requeridos para recabar el pago por los servicios que
comprende el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos d omésticos, que no estén
expresamente atribuidos a la Federación o al Estado, y la aplicación de los recursos resultantes al fortalecimient o
de los sistemas de limpia, así como hacerlos del conocimiento público;
IX. Definir los criterios ge nerales de carácter obligatorio para la prestación del servicio de limpia y aseo público de s u
competencia, con base en lo dispuesto en la Ley y en el Programa de Prevención y Gestión Integral de Residuos
del Estado de Querétaro, y en las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables;
X. Organizar y operar la prestación del servicio de limpia y aseo público de su competencia y supervisar l a prestación
del servicio concesionado;
XI. Realizar contro les sobre las concesiones para garantizar que se ajusten a lo previsto en este Reglamento y evitar
monopolios;
XII. Conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana de su competencia y de todos aquellos
elementos que determinen el funcionamiento e imagen urbana relacionados con la prestación del servicio de limpia;
XIII. Registrar y, en su caso autorizar, las obras y actividades relacionadas con la instalación y operación de sitios e
infraestructura y para el traslado de residuos sólidos;
XIV. Establecer convenios con las autor idades estatales y federales competentes, para llevar a cabo el control de l os
residuos peligrosos generados a nivel domiciliario y por los establecimientos micro generadores de este tipo de
residuos;
XV. Realizar las actividades de inspección para verificar el cumplimiento de los ordenamient os jurídicos en la materia de
su competencia y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;
XVI. La coordinación y asociación intermunicipal para la formulación y aplicación de planes y programas comunes, así́
como para la creación de organizaciones, entidades o instalaciones relacionadas con la gestión y manejo i ntegral
de residuos de carácter regional; y

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