Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador, por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaído en el expediente IEQ/PES/066/2012-P.

22 de junio de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8427
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
EXPEDIENTE: IEQ/PES/066/2012-P.
PROMOVENTE: LEONEL ROJO
MONTES.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, a siete de junio de dos mil doce.
Visto, el estado procesal que guardan los autos que integran el presente expediente, en el que se inicia
Procedimiento Especial Sancionador con motivo de la denuncia interpuesta por el Lic. Leonel Rojo Montes, en contra
del Partido Acción Nacional y el C. Armando Alejandro Rivera Castillejos por actos que contravienen las normas sobre
propaganda electoral establecida para los partidos políticos, se procede a dictar resolución:
R E S U L T A N D O S:
I. Decreto del perímetro de la zona de Monumentos Históricos. El treinta de marzo de mil novecientos ochenta y
uno fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria que establece el perímetro de la zona de
monumentos históricos en la ciudad de Querétaro por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
II. Solicitud del INAH. El Lic. Manuel Naredo Naredo en fecha veintinueve de febrero del dos mil doce, mediante
oficio número CIQD-060/12, solicita al Presidente del Instituto Electoral de Querétaro, José Vidal Uribe Concha, que
exhorte a los representantes de los partidos políticos a fin de que no colocaran propaganda política o electoral en los
inmuebles del Estado considerados como Monumentos Históricos, ni dentro del perímetro de las declaradas Zonas de
Monumentos Históricos en la ciudad de Querétaro y San Juan del Río.
III. Remisión de la Solicitud del INAH. El Presidente del Instituto Electoral de Querétaro, a petición del Director del
INAH, le solicita al Partido Acción Nacional a través de su representante el Lic. Greco Rosas Méndez para que
colaboren con el cuidado y conservación de los inmuebles considerados Monumentos Históricos.
IV. Declaratoria de inicio del proceso electoral. En fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, en Sesión
Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, se emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso
Electoral 2012, en los que habrán de renovarse a los integrantes del Poder Legislativo y los 18 Ayuntamientos del
Estado de Querétaro.
V. Inicio del periodo de precampañas. El veintidós de marzo de la presente anualidad, inició al periodo de
precampañas, el cual no duró más de 30 días naturales de acuerdo a lo establecido en el artículo 106, quinto párrafo
de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, culminando el veinte de abril de dos mil doce.
VI. Inicio del periodo de campaña. El catorce de mayo del presente año, se da inicio al periodo de campaña regular,
el cual culminará en fecha veintisiete de junio del mismo año, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro.
VII. Interposición de Denuncia. Con fundamento en lo establecido por el artículo 18 del Reglamento del
Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro, en fecha treinta de mayo dos mil doce, a las
dieciséis horas con seis minutos, a través de Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, el C. Leonel Rojo
Montes, con el carácter de Representante del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante este Consejo
presentó una denuncia en contra del Partido Acción Nacional y el C. Armando Alejandro Rivera Castillejos por actos
que contravienen normas sobre propaganda electoral establecidas para los Partidos Políticos, integrándose para tal
efecto el expediente IEQ/PES/066/2012-P.
VIII. Radicación. Que, en términos del artículo 68 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Querétaro, y mediante proveído de fecha treinta de mayo de dos mil doce, la Secretaría Ejecutiva del
Consejo General, revisó que no se actualizaran causales de improcedencia o desechamiento de la denuncia
interpuesta; no existiendo tales, procedió a radicar la denuncia en los siguientes términos:
Pág. 8428 PERIÓDICO OFICIAL 22 de junio de 2012
I.- Recepción: Se tiene por recibido el escrito de cuenta, en consecuencia se ordena agregar a sus
autos para los efectos que en derecho procedan.
II.- Formalidades de la denuncia. Del análisis del escrito de denuncia, se aprecia que cumple con
los elementos formales que al efecto establecen los artículos 14 y 15 del Reglamento del
Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro, esto es, fue presentada por
escrito, con firma autógrafa del denunciante; señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el
ubicado en Jaime Torres Bodet número 100, colonia Prados del Mirador, en esta ciudad, así como la
narración de los hechos que motivan la presente denuncia, señalando los medios de prueba con los
que cuenta el denunciante.
III.- Se ordena emplazar a los denunciados. En virtud de que no existe, a juicio de esta Secretaría,
causa para desechar la denuncia de mérito, se ordena emplazar a los denunciados en los domicilios
que al efecto señala el denunciante, corriéndoles copias de traslado para que en el término de
veinticuatro horas, a partir de que surta sus efectos la notificación, produzcan su contestación por
escrito a las imputaciones que se les atribuyen.
IV. Medidas cautelares. Con fundamento en lo establecido por los artículos 22, 23, 24, Fracción III y
25 del Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro, se le
requiere al Partido Acción Nacional y al C. Armando Alejandro Rivera Castillejos, se abstengan de
colocar, fijar o adherir propaganda electoral, bajo cualquier modalidad, en las zonas prohibidas por el
artículo 110 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, apercibido que, en caso de ser omiso en
dar cumplimiento a lo aquí acordado, se solicitará al Consejo General autorice la imposición de una
medida de apremió consistente en multa de hasta cien veces el salario mínimo diario vigente en el
Estado; lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 63 y 64 de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente al Reglamento
del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro.
V. Se ordena resguardar documentos. En atención a la documental pública y prueba técnica,
ofrecidas como medios de convicción por parte del denunciante, se ordena el resguardo de los
mismos en el secreto de esta Secretaría Ejecutiva, dejando en su lugar copia certificada de dichos
medios de prueba en el presente expediente.
IX. Notificación a los denunciados. Que en atención a lo ordenado en el punto III del auto de radicación de la
denuncia en análisis, en fecha 31 de mayo de dos mil doce, se notificó al Partido Acción Nacional y al C. Armando
Alejandro Rivera Castillejos, en los domicilios señalados por el propio recurrente, tal como obra en la cédula de
notificación que obra en autos, realizada al efecto por los funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica.
X. Contestación del denunciado. Que mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de
Querétaro, a las veinte horas con veinte minutos del día primero de junio de dos mil doce, el C. Armando Alejandro
Rivera Castillejos, por propio derecho, dio contestación a la denuncia entablada en su contra, contestando los hechos,
entablando sus excepciones y ofreciendo los medios de prueba correspondientes, por cuanto al Partido Acción
Nacional, se advierte que no contestó la denuncia, por lo que se le tuvo por precluido su derecho de ofrecer medios
de prueba dentro del presente procedimiento.
XI. Se abre periodo probatorio.- En auto de fecha dos de junio del año dos mil doce, se procedió a abrir el
procedimiento a su fase probatoria concediendo un plazo de setenta y dos horas, que corrieron a partir del día dos de
junio de las catorce horas con treinta y un minutos al cinco de junio de dos mil doce de las catorce horas con treinta y
un minutos. El denunciante ofreció los siguientes medios de prueba:
1. Documental Pública.- Testimonio de una escritura pública, que contiene la fe de hechos levantada a
solicitud del suscrito.
2. Técnica.- Consistente en 16 fotografías de la propaganda electoral denunciada.
3. Documental Pública.- Copia del decreto del INAH en el que establece la zona de monumentos históricos en
la ciudad de Querétaro.

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