Plan Parcial de Desarrollo Urbano Villa Progreso, Ezequiel Montes. Versión Abreviada.

25 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20615
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.
2012-2015
LIC. JORGE LUIS VEGA OCAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EZEQUIEL MONTES,
QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 31 FRACCIÓN I, 146, 147, 148 Y 149 DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 16, 17 FRACCIÓN VIII Y 150 FRACCIÓN V
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 Fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 Fracción II de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular depositario de la función pública
municipal, cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
TERCERO. Que nuestros ordenamientos legales, a efecto de ser eficaces y aplicables a la actualidad municipal, han
de adecuarse a las condiciones económicas del Municipio en virtud de su crecimiento demográfico, modificación de
las Condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, con el fin de preservar su autoridad institucional
y propiciar el desarrollo armónico de la Sociedad de nuestro municipio, tal y como se desprende del artículo 148 de la
CUARTO. Que por las consideraciones citadas y con fundamento en los artículos 31 fracción I, 150 fracción I, 151,
152 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 16, 17 fracción VIII y 150 fracción V del Reglamento
Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, Qro. ; ante el Secretario del Ayuntamiento, quien en la
presente autoriza y da fe, me permito presentar el siguiente acuerdo del Ayuntamiento:
EN EL ACTA NÚMERO 103 CIENTO TRES DE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21 VEINTIUNO DE
AGOSTO DEL 2015 DOS MIL QUINCE, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL
MONTES, QRO., EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, CORRESPONDIENTE A LOS
ASUNTOS A TRATAR, EN EL INCISO D), SE APROBÓ EL PROYECTO DEL ―PLAN PARCIAL DE
DESARROLLO URBANO VILLA PROGRESO, EZEQUIEL MONTES‖, EN EL CUAL SE LLEGÓ A LOS
SIGUIENTES: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------ACUERDOS: -------------------------------------------------------------
I. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO EL PROYECTO DEL ―PLAN PARCIAL
DE DE DESARROLLO URBANO VILLA PROGRESO, EZEQUIEL MONTES‖.
II. EL CONTENIDO DEL CITADO PROYECTO SE AGREGA AL APÉNDICE DE ACTAS RESPECTIVO,
PARA SU GUARDA Y CONSULTA. ------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO. Una vez aprobado el ―Plan Parcial de Desarrollo Urbano Villa Progreso, Ezequiel Montes‖ se hace
necesaria la Publicación de la versión abreviada, en el Periódico Oficial ―La Sombra de Arteaga‖ y en un periódico de
mayor circulación en la Entidad, por lo que a continuación se presenta el:
“PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO VILLA PROGRESO, EZEQUIEL MONTES”.
VERSIÓN ABREVIADA.
NIVEL ANTECEDENTES
INTRODUCCIÓN
El Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Villa Progreso - Ezequiel Montes, se establece como el
instrumento técnico jurídico que en materia de planeación urbana determinará los lineamientos y
acciones aplicables al área de estudio y promoverá la coordinación de esfuerzos estatales y
municipales que garanticen un desarrollo sustentable y armónico con el medio urbano, social y natural.
Pág. 20616 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2015
En la elaboración de este Plan, la información recabada es del Municipio de Ezequiel Montes, ya que
información específica de la delegación de Villa Progreso, no se encuentra disponible en bases de
datos como lo son estadísticas del INEGI, CONAPO, entre otros, por lo que se realizó una proyección
de la información general a la zona de estudio.
Los alcances del Plan se encuentran estructurados en dos niveles de planeación: análisis y propuesta;
es decir, se realiza un estudio para el ámbito local que incorpora a una escala puntual, la situación
urbana y de desarrollo necesaria para la delegación Villa Progreso en conexión con la cabecera
municipal.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
El Plan Parcial de Desarrollo Urbano está fundamentado de acuerdo a lineamientos legales de
instancias Federales y Estatales, los que le confieren vigencia completa para normar los usos, destinos
y reservas del territorio municipal; éstos se describen a continuación.
LEGISLACIÓN FEDERAL
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponden originariamente a la Nación, (…) La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación (…)
Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
Fracción. V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán
facultados para: del inciso a) al i).- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; Participar en la
formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes
generales de la materia.
Artículo 4.- (…) se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones,
reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o
programas de desarrollo urbano.
Artículo 9.- Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las
siguientes atribuciones:
Fracción. I.- Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo
urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su
cumplimiento, de conformidad con la legislación local.
Artículo 15.- Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de
población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las
autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y
estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen.
Artículo 17.- Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus
derivados, deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos previstos por la
legislación local
Artículo 8.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes
locales en la materia, las siguientes facultades:

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