Acuerdo mediante el cual se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Industria Pesada (IP) a Comercio y Servicios (CS), para el predio ubicado en Avenida La Montaña Lote 12 Manzana IX Fracción I del Fraccionamiento Parque Industrial Querétaro, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.

Pág. 11360 PERIÓDICO OFICIAL 16 de octubre de 2009
SEXTA.- “EL PODER EJECUTIVO” acepta de conformidad que los recursos de su aportación, señalados en la
Cláusula Tercera del presente Convenio, se apliquen en los Subprogramas del PAE respetando la normatividad
federal aplicable para cada uno de los mismos, contenida en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo
al Empleo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, y en el Manual de
Procedimientos del PAE.
SÉPTIMA.- “EL PODER EJECUTIVO” podrá utilizar hasta el 30.0% de los recursos señalados en la Cláusula
Tercera del presente Convenio, exclusivamente para los conceptos de fortalecimiento del SNE y por los montos
que se especifican en el Anexo 1, mismo que debidamente firmado por las Partes, pasa a formar parte
integrante del presente Convenio.
OCTAVA.- Para los efectos de las Cláusulas Sexta y Séptima del presente Convenio, los recursos de
Aportación Estatal deberán coincidir con lo previsto en el Programa Anual de Planeación que la oficina del SNE
de la entidad entregará a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.
NOVENA.- Los gastos que “EL PODER EJECUTIVO” realice en los conceptos que se mencionan en la
Cláusula Séptima de este Convenio, serán reconocidos por “LA SECRETARÍA” como aportaciones en la
modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” sólo en caso de que, en cuanto finalicen los procesos de
contratación de servicios, adquisición de bienes y/o contratación de obra, el SNE de la entidad envíe
oficialmente a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, las comprobaciones de gasto
correspondientes (copias de facturas), acompañadas de información en detalle sobre las compras realizadas.
En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra el SNE de la entidad deberá presentar,
respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de
remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de los bienes la
siguiente información:
Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
Unidad y área específica del SNE de la entidad en la que será aprovechado (en el caso de vehículos,
habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).
Nombre de la persona del SNE de la entidad que lo tendrá bajo su resguardo.
Para el ejercicio de estos recursos “EL PODER EJECUTIVO” deberá apegarse estrictamente a la normatividad
estatal vigente en las materias que correspondan (contratación de servicios, adquisición de bienes y/o
contratación de obra).
DÉCIMA.- Si “LA SECRETARÍA” no realizara la aportación a que se comprometió en la Cláusula Cuarta del
presente instrumento debido a recortes de su presupuesto, la aportación estatal podrá ajustarse
proporcionalmente a la reducción presupuestal federal que hubiere.
DÉCIMA PRIMERA.- Si “EL PODER EJECUTIVO” no realiza la aportación comprometida en la Cláusula
Tercera del presente Convenio en los tiempos señalados en el oficio número 310/09-12-08/3220, suscrito por el
Coordinador General del Servicio Nacional de Empleo, mismo que manifiesta “EL PODER EJECUTIVO” le fue
debidamente comunicado, “LA SECRETARÍA” le retirará proporcionalmente los recursos asignados dentro de
la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” y procederá a redistribuirlos entre las entidades federativas que
muestren un adecuado ritmo de gasto en la ejecución del PAE.

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