Acuerdo relativo a la autorización al Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola (PEA) a Uso de Industria Pesada, para el predio ubicado en antigua fracción II de la Ex Hacienda de Montenegro, actualmente denominado Loma del Tecolote con superficie de 3-43-14 hectáreas, con el objeto de instalar una planta de elaboración de elementos prefabricados de concreto, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 82 PERIÓDICO OFICIAL 11 de enero de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce, el H.
Ayuntamiento de Querétaro aprobó lo relativo a la Autorización al Cambio de Uso de Suelo de Protección
Ecológica Agrícola (PEA) a Uso de Industria Pesada, para el predio ubicado en Antigua fracción II de la Ex
Hacienda de Montenegro, actualmente denominado Loma del Tecolote con superficie de 3-43-14 hectáreas,
con el objeto de instalar una planta de elaboración de elementos prefabricados de concreto, Delegación
Municipal Santa Rosa Jáuregui, el cual señala textualmente:
CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F Y 38
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 14 FRACCIÓN III,
16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100
FRACCIÓN I INCISO A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la Administración Pública Municipal que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al
H. Ayuntamiento resolver lo referente al Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola (PEA) a Uso
de Industria Pesada, para el predio ubicado en Antigua fracción II de la Ex Hacienda de Montenegro,
actualmente denominado Loma del Tecolote con superficie de 3-43-14 hectáreas, con el objeto de instalar una
planta de elaboración de elementos prefabricados de concreto, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui,
mismo que obra dentro del expediente 132/DAI/11 radicado en esta Secretaría.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información
en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así
mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en
el manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con su
calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.

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