Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Evaristo Arnoldo Rentería Peñaloza.

Pág. 6486 PERIÓDICO OFICIAL 26 de junio de 2009
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5 establece que a ninguna
persona se le podrá impedir se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
siendo lícitos, y recibiendo por consecuencia la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 Constitucional dispone que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que, “Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los
Trabadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un
servicio material, intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por
el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la propia Ley señala, por ende es un derecho irrenunciable e
imprescindible.
Asimismo el artículo 130 de la misma Ley señala: “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación conforme a los establecido en la presente Ley y demás normatividad
aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud
respectiva”.
4. Que es de reconocido derecho que “si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para
obtener su jubilación o pensión tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de
pago a la última entidad en la que prestó sus servicios”, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley de
los Trabajadores del Estado de Querétaro.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro señala en su artículo 139 que, “Tienen derecho
a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte
años de servicios”. Asimismo el artículo 141 del mismo ordenamiento dispone que el monto de la pensión
por vejez se calculara aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2009 el C. EVARISTO ARNOLDO RENTERIA
PEÑALOZA, solicita al C. Lic. Jesús Garduño Salazar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura, girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen los trámites
correspondientes para el otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho, y que establecen los
artículos 139, 141, 142 y 143 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo
establecido por el artículo 18, fracciones IX y X párrafo primero del Convenio Laboral que contiene las
Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado.

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