Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal.

Pág. 138 PERIÓDICO OFICIAL 13 de enero de 2012
d) Fecha en que se expedirá la convocatoria para tales efectos;
e) Plazos y fechas que comprenderá cada fase del procedimiento respectivo;
f) Órganos responsables de la conducción y vigilancia del procedimiento; y
g) Fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal y/o distrital o, en su caso, de
realización de la jornada comicial interna.
2. Dicho escrito deberá encontrarse signado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano
equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,
o por el Representante del mismo ante el Consejo General de este Instituto y deberá acompañarse
de la documentación que acredite el cumplimiento al procedimiento estatutario relativo. Tal
documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:
a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación
del procedimiento aplicable para la selección de candidatos; y
b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó
convocar a la instancia facultada para aprobar el mencionado procedimiento.
3. Una vez recibida la documentación mencionada, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos, en apoyo al Consejo General, verificará, dentro de los 10 días siguientes, que en la
aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candidatos hayan sido observadas las
normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
4. En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la información y
documentación señalada en los numerales 1 y 2 del presente Punto de Acuerdo, que permita
verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, realizará un requerimiento al partido político para que en un plazo
de 3 días a partir de la notificación, remita la documentación o información omitida.
5. El resultado del análisis sobre el cumplimiento al artículo 211, párrafo 2 del Código de la materia,
así como de las normas estatutarias o reglamentarias aplicables, se hará del conocimiento del
partido político, dentro del plazo de 10 días a partir de que dicha autoridad cuente con toda la
documentación respectiva, conforme a lo siguiente:
a) En caso de que el partido cumpla con lo anterior, se hará de su conocimiento mediante oficio
de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, debidamente fundado y
motivado.
b) En caso de que el partido no hubiese observado lo establecido por el artículo 211, párrafo 2,
del Código de la materia o bien por su normativa interna, la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará un proyecto de Resolución que someterá a la
aprobación del Consejo General, en el que se señalen: el fundamento y los motivos por los
que se considera que el partido incumplió su normativa; la instrucción de reponer el
procedimiento para la determinación del método de selección de candidatos; así como los
plazos para dicha reposición, en el entendido de que esta autoridad verificará el cumplimiento
a lo ordenado en la mencionada Resolución.
TERCERO. Las solicitudes de registro de Convenios de Coalición y Acuerdos de Participación, deberán
presentarse a más tardar el día 18 de noviembre de 2011 de conformidad con los criterios que al efecto
determine este Consejo General.
CUARTO. El órgano estatutariamente facultado por cada uno de los partidos políticos nacionales deberá
determinar la procedencia del registro de todos sus precandidatos a partir del día 17 de diciembre de 2011 y
hasta un día antes de la jornada comicial interna o de la sesión del órgano que conforme a sus normas
estatutarias elija o designe a sus candidatos.
13 de enero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 139
QUINTO. Del 5 al 18 de diciembre de 2011, los partidos políticos deberán llevar a cabo la captura de la
información de sus precandidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados por ambos principios
tanto propietarios como suplentes, en el módulo respectivo del “Sistema de Registro de Candidatos”, diseñado
al efecto por la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; cuya
clave de acceso y guía de uso será proporcionada por dicha Dirección Ejecutiva, a más tardar el día 5 de
diciembre de 2011.
SEXTO. En el caso de que los partidos políticos determinaran la procedencia del registro de sus
precandidatos con posterioridad al 18 de diciembre de 2011, o se llegasen a presentar sustituciones y/o
cancelaciones o corrección de datos de precandidatos, los partidos políticos nacionales deberán proporcionar
por escrito al Presidente del Consejo General de este Instituto, a través de su Representante ante dicho órgano
de dirección, la información respectiva conforme a lo solicitado en el referido sistema, dentro de las 24 horas
siguientes a la aprobación por el órgano estatutario correspondiente, en su caso.
SÉPTIMO. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos gestionará la publicación de las
listas de precandidatos y sus actualizaciones en la página electrónica del Instituto, mismas que contendrán el
nombre completo, cargo para el que se le postula, partido o coalición.
OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 18 de diciembre del año 2011.
NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 15 de febrero de 2012.
DÉCIMO. A partir de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral los partidos
políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral.
DÉCIMO PRIMERO. La elección interna o la asamblea nacional electoral o equivalente o la sesión del
órgano de dirección que conforme a los Estatutos de cada partido resuelva respecto de la selección de
candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, deberá
celebrarse a más tardar el día 22 de febrero de 2012, y por lo que hace a las candidaturas por el principio de
representación proporcional, a más tardar el 29 de febrero de 2012.
Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, esta deberá
realizarse el mismo día para todas las candidaturas, esto es, para Presidente, Senadores y Diputados por el
principio de mayoría relativa. Cuando el método de selección sea distinto, podrá celebrarse en diversas fechas
dentro de los plazos señalados en el párrafo anterior.
DÉCIMO SEGUNDO. Los precandidatos deberán presentar su informe de precampaña ante el órgano
interno del partido correspondiente, a más tardar el día 29 de febrero de 2012, teniendo presente que deberá
hacerlo invariablemente dentro de los 7 días siguientes a la fecha de celebración de la jornada comicial interna.
DÉCIMO TERCERO. Los partidos políticos deberán resolver los medios de impugnación internos que se
interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de
elección popular, a más tardar el día 14 de marzo de 2012, tomando en consideración que los mismos deberán
resolverse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de realización de la consulta mediante voto directo o de la
asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.
DÉCIMO CUARTO. Los partidos políticos deberán presentar los informes de precampaña a que se refiere
el artículo 83, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a más
tardar el día 16 de marzo de 2012, considerando que deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la
conclusión de la precampaña respectiva.
DÉCIMO QUINTO. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, deberá informar
a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a más tardar el 25 de marzo de 2012, los nombres
de los precandidatos que no hubieren presentado informes de precampaña.

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