Reglamento para la atención de observaciones derivadas del proceso de fiscalización superior de la cuenta pública del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

Pág. 4994 PERIODICO OFICIAL 22 de septiembre de 2006
ARTICULO TERCERO.- Los permisos y au-
torizaciones que se hayan expedido con anteriori-
dad a la entrada en vigor el presente Reglamento,
seguirán surtiendo sus efectos hasta la fecha de su
refrendo.
C. MARIO VAZQUEZ MORAN
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CADEREYTA DE
MONTES, QRO.
(Rúbrica)
C. ALBERTO RIOS MARTINEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(Rúbrica)
C. Mario Vázquez Moran, Presidente Municipal
Constitucional de Cadereyta de Montes, Qro., en
el ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 149
de la Ley para la Organización Política y Admi-
nistrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro, promulgo el presente Reglamento
del Servicio Público de Panteones, en la Sede
Oficial de la Presidencia Municipal, a los 01 días
del mes de agosto del año dos mil seis, para su
publicación y debida observancia.
C. MARIO VAZQUEZ MORAN
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CADEREYTA
DE MONTES, QRO.
(Rúbrica)
GOBIERNO MUNICIPAL
El Ciudadano Mario Vázquez Morán, Presidente
Municipal Constitucional de Cadereyta de Mon-
tes, Estado de Querétaro; hace saber a sus
habitantes que:
El Honorable Ayuntamiento 2003-2006 del Mu-
nicipio de Cadereyta de Montes, Querétaro, en
uso de las facultades que le confiere lo dispues-
to en los artículos 115 fracción II de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos;
83 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga y 30 fracción I;
146 y 147 de la Ley para la organización polìtica
y administrativa del Municipio Libre del Estado
de Querètaro, en Sesión de Ordinaria de Cabildo
de fecha diecisiete del mes de julio del año
2006, el Honorable Ayuntamiento tuvo a bien
aprobar y expedir el siguiente:
Reglamento para la atención de observaciones
derivadas del proceso de fiscalización superior
de la Cuenta Pública del Municipio de Cadereyta
de Montes, Qro.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones del presente
ordenamiento son de orden público y tienen por
objeto establecer las bases para la atención, acla-
ración y solventación de las observaciones y reque-
rimientos derivados de los procedimientos de fisca-
lización superior, así como garantizar el acceso a la
información relacionada con los mismos.
Artículo 2.- Es atribución de la Contraloría
Municipal, coordinar y vigilar que los trabajos rela-
cionados con la atención, aclaración y solventación
de observaciones a la cuenta pública, se desarro-
llen con oportunidad y bajo los principios de legali-
dad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Artículo 3.- Corresponde a los titulares de las
dependencias, organismos y unidades que confor-
man la Administración Pública Municipal, atender,
aclarar o solventar las observaciones y requeri-
mientos derivados de los procedimientos de fiscali-
zación superior con motivo de las cuentas públicas,
así como permitir el acceso a la información que se
relacione con dichos procedimientos en términos de
lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 4.- Para los efectos del presente or-
denamiento, se entenderá por:
I. Fiscalización Superior.- Es la facultad de
revisión de la cuenta pública, ejercida por la
Legislatura del Estado a través de la Entidad
Superior de Fiscalización del Estado.
II. Pliego de observaciones.- Es el documento
que contiene las contravenciones a las dispo-
siciones legales aplicables y que se derivan
de la fiscalización superior de la cuenta públi-
ca.
III. Servidores públicos salientes.- Personas que
ejercieron un empleo, cargo o comisión y han
concluido su actividad en la gestión municipal
y participan en la solventación de observa-
ciones derivadas de la cuenta pública.

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