Acuerdo por el que se autoriza al Síndico Municipal y al Secretario de Administración con la participación de la Directora del Instituto Municipal de Capacitación para suscribir un Convenio de Colaboración entre el Municipio de Querétaro y el Instituto Federal Electoral.

Pág. 5774 PERIÓDICO OFICIAL 31 de mayo de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Querétaro aprobó,
por unanimidad de votos, en el punto 3.2.5 del orden del día, el Acuerdo por el que se autoriza al Síndico Municipal y
al Secretario de Administración con la participación de la Directora del Instituto Municipal de Capacitación para
suscribir un Convenio de Colaboración entre el Municipio de Querétaro y el Instituto Federal Electoral, el que
textualmente señala:
“DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 2, 3, 30 FRACCION XVIII, 31 FRACCIÓN VIII, 38 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3, 4, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 1, 2, 10 FRACCIONES V Y VI
DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN; 132 DEL CÓDIGO FEDERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. En términos de lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, y el
Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones
administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la
representación legal de los municipios les corresponde al Ayuntamiento, quien lo ejercerá a través del síndico o
delegándola a favor de terceros, mediante acuerdo expreso del ayuntamiento.
3. Los ayuntamientos podrán celebrar convenios con otros municipios, con el Estado y con los particulares, a fin
de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las
funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto del índole administrativo, que requiera de auxilio
técnico u operativo, conforme lo establece la fracción XVIII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro.
4. El Instituto Federal Electoral cuenta con una Dirección Ejecutiva Electoral y Educación Cívica, la cual tiene
entre otras atribuciones elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que
desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas, como lo establece el artículo 132 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales en concordancia con el artículo 47 del Reglamento Interior del
Instituto Federal Electoral.
5. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, oficio signado por la regidora Mariana Septién Negrete, por el que
solicita se someta a consideración del Cabildo, previo dictamen de la comisión que corresponda, la propuesta
de Convenio de Colaboración que se pretende celebrar entre el Municipio de Querétaro y el Instituto
Federal Electoral, mismo que tendrá por objeto desarrollar estrategias e implementar acciones
conjuntas, que permitan la capacitación en materia electoral de los servidores públicos municipales, a
través de conferencias, cursos, talleres y seminarios relacionados con la materia político-electoral y
educación cívica, con el fin de fomentar el ejercicio de los derechos políticos-electorales y el
cumplimiento de las obligaciones ciudadanas, formándose para tal efecto el expediente número
CG/209/DPC/2013.

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