Acuerdo por el que se autoriza al Síndico y al Secretario de Administración para que conjuntamente celebren un contrato de comodato, por un período de 15 años sobre una fracción con superficie de 8,528.38 m2, del predio propiedad del Municipio de Querétaro, ubicado en la Etapa 9 del Fraccionamiento Montenegro, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 9122 PERIÓDICO OFICIAL 30 de agosto de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de junio de 2013, el Ayuntamiento de Querétaro en
el punto 3.1.4 tres punto uno punto cuatro del Orden del día, aprobó por unanimidad de votos, el Acuerdo por el
que se autoriza al Síndico y al Secretario de Administración para que conjuntamente celebren un Contrato de
Comodato, por un período de 15 años sobre una fracción con superficie de 8,528.38 m², del predio propiedad
del Municipio de Querétaro ubicado en la Etapa 9 del Fraccionamiento Montenegro, en la Delegación Municipal
Santa Rosa Jáuregui con el objeto de continuar operando un Centro de Desarrollo Comunitario, el que
textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN I PRIMER PARRAFO, II, V INCISO D) DE LA
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2394, 2397, 2398 Y 2399 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIONES XII, 31 FRACCIÓN VIII, 38 FRACCIÓN II, 50 FRACCIONES VII, VIII Y XIX,
93, 94 FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 71 FRACCIÓN
VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 32 Y 33 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la Administración Pública Municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Dicho precepto constitucional contempla en la Fracción II, inciso b) que, entre otros, el objeto de las leyes
que en materia municipal expidan las legislaturas de los Estados, será establecer los casos en que se
requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que
comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.
3. De igual manera, el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que los
Ayuntamientos previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y de conformidad con lo que
establezcan las leyes, el reglamento respectivo y, en su caso, previa autorización de la Legislatura,
aprobarán cualquier acto que implique obligaciones que deban ser cumplidas después de concluida la
gestión municipal.
4. El artículo 32 del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro establece que los bienes
del patrimonio municipal del dominio privado, podrán ser objeto de comodato, siendo éste cuando se
obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y la obligación de restituirla
individualmente, asimismo el artículo 33 del citado ordenamiento legal señala que las personas físicas o

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