CC. MARCOS DIAZ FERNANDEZ Y MARIA DEL ROSARIO URRUTIA FLORES DE DIAZ

22 de abril de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1345
SECRETARIA DE ACUERDOS ADSCRITA
AL JUZGADO TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.
Rúbrica
Para su publicación por tres veces consecutivas en el
Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación en la
Entidad en días hábiles.
PRIMERA PUBLICACION
EDICTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CC. MARCOS DIAZ FERNANDEZ Y
MARIA DEL ROSARIO URRUTIA FLORES DE DIAZ
P R E S E N T E .
En virtud de ignorarse su domicilio, por este conducto
les emplazo del juicio número 357/2004, relativo al juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido en su contra por BANCO
INTERNACIONAL S.A., quien le demanda las siguientes
prestaciones:
1. El pago de la cantidad de $76,286.52 (SETENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS
52/100 M.N.) por concepto de suerte principal.
2. El pago de la cantidad de $71,126.09 (SETENTA Y
UN MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS 09/100 M.N.)
por concepto de capital adicional dispuesto.
3. El pago de la cantidad de $147,412.61 (CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE
PESOS 61/100 M.N.) por concepto de capital vencido
anticipadamente.
4. El pago de la cantidad de $104,737.15 (CIENTO
CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
PESOS 15/100 M.N.) por concepto de erogaciones
vencidas no pagadas al día 2 de febrero de 2004, asi
como la que resulte por los que se sigan causando
hasta la total liquidación del adeudo.
5. El pago de la cantidad de $517.19 (QUINIENTOS
DIECISIETE PESOS 19/100 M.N.) por concepto de
intereses moratorios al día 2 de febrero de 2004, así
como la que resulte por los que se sigan causando
hasta la total liquidación del adeudo.
6. El pago de la cantidad de $1,733.17 (UN MIL SETE-
CIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 17/100 M.N.)
por concepto de importe de primas del seguro contra-
tado.
7. El pago de la cantidad de $2.41 (DOS PESOS 41/100
M.N.) por concepto de interese moratorios sobre pri-
mas de seguro.
8. El pago del Impuesto al Valor Agregado.
9. En su caso el remate de los bienes hipotecados.
10. El pago de gastos y costas que origine el presente
juicio.
Concediéndole un plazo de quince días hábiles con-
tados a partir de la última publicación del presente, para que
comparezcan a este juzgado a contestar la demanda enta-
blada en su contra, apercibiéndoles que de no contestarla,
se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos
de la misma y por perdidos sus derechos no ejercitados en
tiempo y forma, quedando a su disposición en la secretaría
de este juzgado las correspondientes copias de traslado.
Para su publicación por tres veces consecutivas en el
periódico oficial del Estado.
QUERETARO QRO., 25 DE FEBRERO DE 2005.
LIC. ALEJANDRINA MOYA LOZANO
SECRETARIA DE ACUERDOS
DEL JUZGADO SEPTIMO
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.
Rúbrica
SEGUNDA PUBLICACION
EDICTO
DEPENDENCIA JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA.
SECCION ADMINISTRATIVA
RAMO CIVIL
OFICIO NUM.: 870
EXPEDIENTE NUM.: 1060/2004
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
GONZALO AARON TORRES SOL.
P R E S E N T E.
En virtud de ignorar su domicilio, por este
conducto se le NOTIFICA Y EMPLAZA para que en
el término de 15 QUINCE DIAS contados a partir de
la última publicación de este edicto, de CONTES-
TACION A LA DEMANDA INSTAURADA en su
contra dentro del expediente número 1060/2004,
relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL sobre
PAGO DE PESOS promovido por SERGIO PADI-
LLA MONTES, en su contra, y el que se encuentra
radicado en el Juzgado Primero de Primera Instan-
cia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial.
Lo anterior a fin de que si lo estima pertinente
oponga las excepciones respectivas, apercibiéndole
que para el caso de no hacerlo se le tendrá por
presuntamente confeso de los hechos de la de-
manda y por perdidos los derechos no ejercitados
en tiempo, por lo que quedan a su disposición en la
secretaría del Juzgado las copias de traslado res-
pectivas para que se instruya de ellas; asimismo
deberá señalar domicilio para oír y recibir notifica-
ciones en esta entidad, en el entendido que de ser
omiso las notificaciones aún las de carácter perso-
nal le surtirán efectos por listas; de igual manera
deberá señalar bienes de su propiedad suficientes
a garantizar las prestaciones reclamadas, en el
entendido que de ser contumaz este derecho pa-
sará a la parte actora, con fundamento en los artí-
culos 1070 y 1392 del Código de Comercio en vi-
gor.
El presente se expide para su publicación por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial del Es-
tado “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, a los 11 días

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